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domingo, 15 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S

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OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S

OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito.- Oficio No. 311-13230/2025.

ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNIÓN DE CRÉDITO.
UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL
Y AGROPECUARIO DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.
CARLOS HERRERA ARALUCE y CALLE CANATLÁN, S/N,
COLONIA PARQUE INDUSTRIAL CARLOS A. HERRERA ARALUCE,
GÓMEZ PALACIO, DURANGO C.P. 35079.
AT'N:   C. JOSÉ GILBERTO RODRÍGUEZ PADILLA
          REPRESENTANTE LEGAL
Con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) y con motivo de la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de la Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V., aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio No. 311-13229/2025 de fecha 31 de enero de 2025, se modifica el punto Segundo, fracción II de la autorización para organizarse y operar con tal carácter que le fue otorgada mediante Oficio No. 601-II-18312 de fecha 4 de noviembre de 1949, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO.- [...]
I.- [...]
II.- El capital social autorizado es de $64'200,000.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), representado por 642,000 (SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL) acciones comunes, ordinarias, nominativas, con pleno derecho a voto, serie "A" del capital fijo, con valor nominal de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada una, totalmente suscritas y pagadas y la parte variable estará representada por acciones comunes, ordinarias nominativas, serie "B", con valor nominal de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada una.
III.- [...]"
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 142 de la LUC; 1, 2, 3, fracción IV, inciso a), 4, fracción I, 10, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1, 3, fracción V, 4, fracción II, apartado B; numerales 7) y 32), 14, 22, fracciones I, inciso a) y III y último párrafo, 45, fracción I y 64, primer y tercer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2022.