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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes

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"Se adiciona un párrafo al artículo 123 constitucional para crear un programa de apoyo a jóvenes. El programa busca brindar oportunidades de trabajo, capacitación y desarrollo a la población joven."

Nuevo párrafo en artículo 123
Programa de apoyo a jóvenes
Enfoque en trabajo y capacitación

A todas las autoridades encargadas de implementar políticas de empleo y capacitación.

A jóvenes mexicanos en acceso a empleo, capacitación y desarrollo profesional.

Crea programa constitucional de apoyo
Dirige recursos a población vulnerable
Requiere presupuesto significativo para implementación

El artículo 123 constitucional regula derechos laborales desde 1917. Esta reforma lo expande a apoyo específico juvenil.

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DE C RETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA ADICIONADO UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE APOYO A JÓVENES
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.      ...
I. a XXXI. ...
B.      ...
I. a XIV. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2025.- Sen. Imelda Castro Castro, Vicepresidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de abril de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos .- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez , Secretaria de Gobernación .- Rúbrica.
 

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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