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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria

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"Se reforman disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Actualiza la estructura interna y facultades de este organismo que defiende derechos de ejidatarios."

Reforma reglamentaria
Actualización de facultades
Protección de derechos ejidales

A ejidatarios y comunidades agrarias con conflictos de tenencia de tierra.

Al procedimiento administrativo al modernizar normas de operación.

Actualización de procedimientos
Mejor defensa legal de ejidatarios
Cambios regulatorios requieren capacitación de personal

La Procuraduría Agraria protege derechos de campesinos en conflictos por tenencia de tierra desde 1992.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 134 y 135 de la Ley Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o, fracción V; 2o; 4o, párrafo segundo; 5o, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX inciso b) y XXIV; 6o; 7o; 8o, párrafo primero, la fracción IX, así como el último párrafo; 11; 12, párrafo primero, fracciones VII, VIII, XIV, XV, XVIII y XIX; 13; 15, párrafo primero, fracciones II, III, IV, VIII, IX, XI, XII y XIII; 16, párrafo primero, fracciones II, IV, VIII, IX, X, XIII y XIV; 17; 18, párrafo primero, fracciones III, VII, X, XIV y XV; 19, fracciones IX, X y XI; 20, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII; 21, fracciones II, III, IV, V, VII y VIII, así como el último párrafo; 22, fracciones I, II, VII, VIII, IX y XII; 23, fracciones II, VII y VIII; 24, párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 25, fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII; 26, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV; 27, párrafo primero y segundo; 28 párrafo primero, fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XI, XIV y XVI; 30; 31; 32, párrafo primero y segundo; 33; 70, párrafo primero; 73, párrafo primero y segundo; 74, fracciones I, IV y V; 75; 76; 77 párrafo primero; 78; así como la denominación del Capítulo II; Capítulo III; Capítulo IV; Capítulo V y Capítulo VIII. Se adicionan a los artículos 5o, la fracción XXV Bis; 8o, fracción IV Bis; 12, fracciones XX y XXI; 15, fracción XII Bis; 16 fracciones IV Bis, párrafo segundo y tercero de la fracción X, XIII Bis, XIII Ter, XIII Quáter y XIII Quinquies; 18, fracción XIV Bis; 19, fracciones XII y XIII; 19 Bis; 20, fracciones IX Bis, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y último párrafo; 21, fracción IX; 22, fracción XIII; 23, fracción X; 24, fracciones III Bis, XI y XII; 25, fracciones I Bis, VII Bis, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 26, fracciones XIII Bis, XIII Ter, XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies; 70 Bis y 70 Ter. Se derogan de los artículos 8o, fracción XII; 14; 20, fracción XVI; 22, de la fracción II los incisos a), b) y c) y fracciones IV, V y XI; 25, fracción V; 70, párrafo segundo, así como el Capítulo IX con sus artículos los artículos 34 al 69 y el Capítulo XI con sus artículos 71 y 72; todos del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
I. a IV. ...
V. Sujetos agrarios: los ejidos y comunidades; las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias y sus sucesoras; pequeñas propietarias, avecindadas, jornaleras agrícolas, colonas, poseedoras de terrenos baldíos o nacionales y campesinas en general.
Artículo 2.- La Procuraduría es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación.
Artículo 4.- ...
Asimismo, llevará a cabo acciones orientadas a generar el desarrollo social y sustentable de los Núcleos