AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción feder
Análisis Editorial
"Secretaría de Infraestructura emite aviso a transportistas de carga especializada sobre cumplimiento de NOM-040-SCT-2-2012 en caminos y puentes federales. Deben respetar límites de peso y volumen para proteger infraestructura vial."
Puntos clave
Aviso sobre NOM-040-SCT-2-2012 vigente
Transportistas deben cumplir límites de peso y volumen
Aplica a autotransporte federal y carga especializada
⚠️ Sectores afectados
Impone obligaciones a usuarios y permisionarios de autotransporte federal.
✅ Sectores beneficiados
Beneficia a infraestructura vial federal al evitar sobrepesos que la dañan.
👍 Impactos Positivos
● Protege conservación de caminos y puentes federales
● Previene accidentes por sobrecarga
👎 Desafíos o Riesgos
● Transportistas de carga especializada enfrentan restricciones operativas
Contexto y Antecedentes
NOM-040 es norma técnica que regula dimensiones y peso de vehículos, esencial para seguridad vial en México.
Documento Oficial
AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 a las 23:59 horas del 27 de abril de 2025, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26, fracción XII, 36, fracciones I, IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, 39, 50, 70, 70 Bis y 74 fracciones IV y V y 74 Bis fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5o., 16 y 19 del