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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 14/2024

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"La Suprema Corte de Justicia resuelve una controversia constitucional entre el Municipio de Apizaco, Tlaxcala y el Congreso estatal. La sentencia determina los alcances de la ley de ingresos municipales."

Sentencia sobre controversia constitucional del municipio de Apizaco
Define validez de decreto de Ley de Ingresos municipal 2024
Aplica jurisprudencia constitucional sobre autonomía municipal

Afecta al Municipio de Apizaco y sus obligaciones tributarias y de ingresos para 2024.

Beneficia la claridad legal sobre facultades tributarias municipales y protección constitucional de autonomía local.

Clarifica límites constitucionales de poderes legislativos estatales
Protege autonomía financiera de gobiernos municipales
Puede generar tensiones entre niveles de gobierno en aplicación de sentencia

Las controversias constitucionales son mecanismos de control de constitucionalidad que resuelven conflictos entre órganos de poder.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 14/2024 .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2024
ACTOR: MUNICIPIO DE APIZACO, ESTADO DE TLAXCALA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada : El decreto 280 emitido por el Congreso del Estado de Tlaxcala, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, mismo que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, específicamente, los artículos 30, 31, 32, Primero Transitorio y la modificación u omisión por la que se dejó de contemplar en el citado decreto los artículos 49 y 49 Bis 11 que se referían al derecho de alumbrado público, contemplados en el proyecto remitido por ese ayuntamiento el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
 
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.
El decreto 280 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, para el ejercicio de dos mil veinticuatro, específicamente, los artículos 30, 31 y 32; así como su artículo Primero Transitorio; asimismo, la eliminación de los artículos 49 a 49 Bis 11 que contemplaba la iniciativa de ley de ingresos propuesta por el municipio actor y que contenían el derecho de alumbrado público.