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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO por el que se declara la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Armando Salazar Chávez, para ejercer la función de Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México

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"Se publicó "ACUERDO por el que se declara la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Armando Salazar Chávez, para ejercer la función de Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México". Declara la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Armando Salazar Chávez, para ejercer la función de Corredor Público núme..."

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Empresas exportadoras y el sector productivo nacional

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.

ACUERDO por el que se declara la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Armando Salazar Chávez, para ejercer la función de Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México

ACUERDO por el que se declara la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Armando Salazar Chávez, para ejercer la función de Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracciones I, III, IV y V, 21, fracción IV y 22 de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., y 73 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, y 5, fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o., fracciones I, III y IV de la Ley Federal

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

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