"Publicación en Diario Oficial de la Federación con disposición, acuerdo o regulación de política pública federal."
Puntos clave
Publicación en DOF
Vinculante para entidades federales
Sujeto a evaluación y cumplimiento
⚠️ Sectores afectados
A entidades mencionadas en disposición.
✅ Sectores beneficiados
Al orden administrativo y ciudadanía.
👍 Impactos Positivos
● Establece marcos regulatorios claros
● Asegura transparencia administrativa
👎 Desafíos o Riesgos
● Puede generar cargas administrativas adicionales
Contexto y Antecedentes
Las publicaciones en DOF son vehículos para legislación secundaria y políticas públicas ejecutivas.
Documento Oficial
ACUERDOACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES que establece las Disposiciones de carácter general para lacelebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones quetengan instalados Centros de Educación yCuidado Infantil en sus empresas o establecimientos, y su Anexo Único.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del presente año, dictó elAcuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este H. Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 204, 213, 251, fraccionesI, II, IV y XXXVIII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal deEntidades Paraestatales, y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titularde la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 33 del 21 de enero de2025, signado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así como eldictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día20 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar las Disposiciones de Carácter General para laCelebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con losPatrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus Empresas oEstablecimientos; mismas que forman parte de este Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a laDirección de Prestaciones Económicas y Sociales a fin de que, a través de la Coordinación del Servicio deGuardería para el Desarrollo Integral Infantil, emita las reglas y condiciones para la prestación del servicio decuidados infantiles. Tercero.- Autorizar el esquema de prestación indirecta del servicio de guarderíadenominado Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa (CECI en Empresa), al amparo de lasDisposiciones autorizadas en el punto Primero del presente Acuerdo. Cuarto.- Autorizar que los patrones queactualmente tienen un convenio de subrogación vigente para la operación de guarderías en sus empresas oestablecimientos al amparo de las "Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios deSubrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladasGuarderías en sus Empresas o Establecimientos", mediante la formalización de un convenio modificatorio,puedan operar en el esquema CECI en Empresa. Quinto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicasy Sociales para que, por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo IntegralInfantil, proporcione el apoyo normativo a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada delInstituto Mexicano del Seguro Social, para la aplicación de los puntos Primero, Tercero y Cuarto del presenteAcuerdo. Sexto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instanciascompetentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de laFederación. Séptimo.- Las Disposiciones a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo entrarán envigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Octavo.- La Dirección dePrestaciones Económicas y Sociales informará semestralmente a este Órgano de Gobierno, sobre elcumplimiento del presente Acuerdo."
Atentamente.
Ciudad de México, 28 de enero de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz
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