ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos del Derecho Petrolero para el Bienestar y se regula la presentación de los reportes a que se refiere el artículo 49 de la Ley d
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Sinopsis Editorial
ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos del Derecho Petrolero para el Bienestar y se regula la presentación de los reportes a que se refiere el artículo 49 de la Ley d
Documento Oficial
ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos del Derecho Petrolero para el Bienestar y se regula la presentación de los reportes a que se refiere el artículo 49 de la Ley d
ACUERDOpor el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos del DerechoPetrolero para el Bienestar y se regula la presentación de los reportes a que se refiere el artículo 49 de la Ley deIngresos sobre Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 55/2025
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DEFINIR LOS MÉTODOS DE AJUSTE DELVALOR DE LOS HIDROCARBUROS DEL DERECHO PETROLERO PARA EL BIENESTAR Y SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LOSREPORTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciónXXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 48 y 49 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 1 del Reglamento dela Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 27 Constitucional; los artículos 13 y 24 de la Ley del Sector Hidrocarburos; asícomo los artículos 1 y 2, fracción II, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; el Ejecutivo Federal puede otorgar Asignaciones a laEmpresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos concediéndole el derecho a realizar actividades de exploración y extracción dehidrocarburos;
Que el 18 de marzo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el quese expidieron, entre otras leyes, lade la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos;
Que conforme al Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, denominado De los Ingresos Derivados de Asignaciones, elEstado Mexicano percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos llevadas a cabo al amparo de lasAsignaciones;
Que el artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir lasreglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos correspondientes;
Que derivado de la revisión al proceso concerniente a la aplicación del método de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos seobserva la necesidad de precisar y establecer el alcance de algunos aspectos del referido proceso, en cuanto a la forma de cálculo y deajuste del valor de los hidrocarburos extraídos que se utilizarán para determinar el derecho petrolero para el bienestar establecido en losartículos 39 y 40 de Leyde Ingresos sobre Hidrocarburos, y
Que en términos de lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Asignatario deberá presentar anteesta Secretaría reportes anuales y trimestrales de las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado por cada campo de Extracciónde Hidrocarburos, facultando a esta dependencia para emitir disposiciones que regulen su presentación, por lo que he tenido a bienexpedirel siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO I.
Disposiciones de carácter general
1. Definiciones e Interpretación.
Para efectos de las presentes reglas de carácter general, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Ingresos sobreHidrocarburos y en la Ley del Sector Hidrocarburos.
Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la interpretación de las presentes reglas.
2. De la clasificación del tipo de Petróleo.
Para efectos del artículo 48, fracciones II y V de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se clasificará el Petróleo tomando en cuentalos grados API y el contenido de azufre del Petróleo crudo de acuerdo con
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