CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Quintana Roo, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federale
Análisis Editorial
"Documento oficial del CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Sec..."
Puntos clave
Coordinación interinstitucional
Marco legal establecido
Documento publicado en DOF
⚠️ Sectores afectados
Partes interesadas mencionadas en el documento.
✅ Sectores beneficiados
Todos los destinatarios del acuerdo o convenio.
👍 Impactos Positivos
● Colaboración entre instituciones
● Cumplimiento de obligaciones
👎 Desafíos o Riesgos
● Complejidad administrativa
Contexto y Antecedentes
Documento oficial publicado conforme a disposiciones legales.
Documento Oficial
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Quintana Roo, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA " CONAGUA " OTORGUE RECURSOS FEDERALES A EL " ESTADO " BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA " CONAGUA " , REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO EL " ESTADO " , REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LCDA. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR LA LCDA. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, SECRETARIA DE GOBIERNO; LA LCDA. MARTHA PARROQUÍN PEREZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN; EL MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA; LA DRA. ELDA MARÍA XIX EUAN, SECRETARIA DE EDUCACIÓN ; LA LCDA. REYNA VALDIVIA ARCEO ROSADO, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA; Y EL LIC. HUGO FEDERICO GARZA SAENZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS " PARTES " , CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA " CONAGUA " OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL " ESTADO " BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo, que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2. La Ley de Aguas Nacionales dispone que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la " CONAGUA " ; declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los