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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forz

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"La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, formaliza un convenio para entregar subsidios federales a una entidad federativa, destinados a su Comisión Local de Búsqueda. Los recursos financian acciones de búsqueda de personas desaparecidas en el marco de la Ley General en la materia."

La Federación transfiere recursos a un estado para tareas de búsqueda de personas
Se enmarca en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas
La Comisión Local de Búsqueda ejecuta las acciones financiadas

Autoridades estatales, que asumen obligaciones de comprobación y correcta aplicación del subsidio federal.

Familias de personas desaparecidas y colectivos de búsqueda, al reforzarse las capacidades de la comisión local.

Fortalece la búsqueda de personas desaparecidas con recursos etiquetados
Coordina esfuerzos entre la Federación y el estado
Su efectividad depende del uso y comprobación correctos del subsidio

Estos convenios derivan del Sistema Nacional de Búsqueda creado por la Ley General de 2017, que obliga a federación y estados a coordinarse. La CNB distribuye subsidios anuales a las comisiones locales para sostener sus operaciones.

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA " CNBP " ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, MARÍA DE LA LUZ BALDERAS RODRÍGUEZ, EN LO SUCESIVO LA " ENTIDAD FEDERATIVA " , EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " ; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.         Que el artículo 1o. de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2.         El artículo 134 de la Constitución, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.         El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
4.         Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su