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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria

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ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 135, 136, 139 y 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria; 2, 8 y 12, fracciones I, VII y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo señalado en los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria (PA) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la referida ley y su reglamento, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de la misma;
Que el artículo 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria, señala que el Procurador Agrario es el representante legal de la PA, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;
Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (RIPA), en sus artículos 2 y 8 establece que la PA es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación y que para el desahogo de los asuntos de su competencia cuenta con diversas unidades administrativas;
Que el artículo 12, fracciones VII y XIII del RIPA, establecen como atribución del Procurador Agrario expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el referido Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la PA; así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento, y establecer la circunscripción territorial de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y de las Residencias, mediante la expedición del acuerdo respectivo;
Que el 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el RIPA y el 2 de abril de 2025 se publicó en dicho órgano de difusión el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria", mediante el cual la estructura orgánica de dicha dependencia tuvo modificaciones por cambio de denominación, eliminación y creación de algunas de sus unidades administrativas, por lo que resulta necesario actualizar la adscripción orgánica de la PA y la subordinación jerárquica de éstas;
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE
ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS RESIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la PA, en la forma siguiente:

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

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