ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán
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Análisis Editorial
"Se establece una zona temporal de protección para la regeneración de poblaciones de peces en aguas de Celestún, Yucatán. La zona de refugio parcialmente cierra la pesca comercial durante temporada de reproducción."
Puntos clave
Zona de refugio pesquero parcial temporal en Celestún
Ubicada en aguas marinas de jurisdicción federal
Medida de conservación marina para regeneración de poblaciones
⚠️ Sectores afectados
A pescadores comerciales cuyas embarcaciones quedan fuera de la zona protegida.
✅ Sectores beneficiados
A la industria pesquera futura con recuperación de stocks y a comunidades costeras.
👍 Impactos Positivos
● Regenera poblaciones de peces
● Garantiza sustentabilidad de la pesca
👎 Desafíos o Riesgos
● Limita acceso a recursos a pescadores locales temporalmente
Contexto y Antecedentes
Las zonas de refugio son instrumentos reconocidos internacionalmente para recuperar poblaciones marinas agotadas por sobrepesca.
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que seubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y DesarrolloRural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I y III, 4 fracción LI, 8 fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17fracciones I, III, VIII, IX y X, 29 fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V, 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interiorde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 deabril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de juliode 2001; Primero, Segundoy Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizadodenominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con laNorma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursospesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abrilde 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca(CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar lapolítica nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pescay fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger lasespecies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en lasaguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursospesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que en la zona marina adyacente al municipio de Celestún, en Yucatán, se encuentra situada una importante zona marina que seencuentra formada por diferentes tipos de coberturas biológicas incluyendo algas, corales, pastizales y fondo arenoso donde sedesarrollan un importante número de especies de moluscos, crustáceos y peces de importancia comercial para las pesquerías locales;
Que entre las principales especies que se han registrado en dicha zona, con un nivel de abundancia significativo y con importanciacomercial para el sustento de las pesquerías locales, se incluyen al mero rojo (Epinephelus morio), el pulpo rojo (Octopus maya) y lalangosta del Caribe (Panulirus argus), además de otras como el pepino de mar (Isostichopus badionotus) que se encuentra en vedapermanente, por lo cual, la reducción de la mortalidad por pesca, así como el refuerzo a la protección del recurso, se vería reflejado en unaumento gradual de la biomasa que pueda dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes, otorgando beneficios adicionales a laspesquerías locales;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA OficialMexicana NOM-049-SAG/PESC-2014,que determina el procedimiento para establecer zonas derefugiopara los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los
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