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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán

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"Se establece una zona temporal de protección para la regeneración de poblaciones de peces en aguas de Celestún, Yucatán. La zona de refugio parcialmente cierra la pesca comercial durante temporada de reproducción."

Zona de refugio pesquero parcial temporal en Celestún
Ubicada en aguas marinas de jurisdicción federal
Medida de conservación marina para regeneración de poblaciones

A pescadores comerciales cuyas embarcaciones quedan fuera de la zona protegida.

A la industria pesquera futura con recuperación de stocks y a comunidades costeras.

Regenera poblaciones de peces
Garantiza sustentabilidad de la pesca
Limita acceso a recursos a pescadores locales temporalmente

Las zonas de refugio son instrumentos reconocidos internacionalmente para recuperar poblaciones marinas agotadas por sobrepesca.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

sistema (migración retroactiva: contenido ya publicado antes del gate editorial)

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 12/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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