ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán
"Se establece una zona temporal de protección para la regeneración de poblaciones de peces en aguas de Celestún, Yucatán. La zona de refugio parcialmente cierra la pesca comercial durante temporada de reproducción."
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A pescadores comerciales cuyas embarcaciones quedan fuera de la zona protegida.
✅ Sectores beneficiados
A la industria pesquera futura con recuperación de stocks y a comunidades costeras.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Contexto y Antecedentes
Las zonas de refugio son instrumentos reconocidos internacionalmente para recuperar poblaciones marinas agotadas por sobrepesca.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
sistema (migración retroactiva: contenido ya publicado antes del gate editorial)
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 12/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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