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miércoles, 17 de junio de 2026

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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forz

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"Se celebra convenio de coordinación para otorgamiento de subsidios a entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de localización de personas desaparecidas. Marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada."

Subsidios federales a Comisiones Locales de Busqueda
Para acciones de localizacion de desaparecidos
Conforme a Ley General de Desaparicion Forzada

Impone obligaciones a entidades federativas para ejecutar acciones de búsqueda coordinadas y rendir cuentas.

Beneficia a familias de personas desaparecidas con recursos federales para búsqueda e investigación.

Recursos federales para búsqueda de desaparecidos
Coordinacion institucional en materia
Depende de coordinacion efectiva y voluntad estatal

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (2017) crea infraestructura nacional; búsqueda es obligación estatal.

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA " CNBP " Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y LA DIRECTORA DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, KARLA PATRICIA QUINTAL SOLÍS, EN LO SUCESIVO LA " ENTIDAD FEDERATIVA " , EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " ; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.         Que el artículo 1o., de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2.         El artículo 134 de la Constitución, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.         El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida y verdad.
4.         Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona ha

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DN

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