AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios
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Sinopsis Editorial
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios
Documento Oficial
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios
AVISOpor el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto derealizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar losdescuentos a los salariosde sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgadospor el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de2025, en los términos que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El pasado 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.
De forma relevante el legislador estableció que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos aque se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Leydel Seguro Social.
Bajo esta premisa, se tiene que mediante los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto encomento, se previno que las reformas ahí contenidas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación; asimismo, que a partir de la entrada en vigor de tal Decreto, se tendrían porderogadas todas las disposiciones legales que al respecto se opusieran al mismo, por lo que todas lasdisposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por cualquier órgano oárea del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores continuarían en vigor en lo que nose opusieran a lo señalado hasta en tanto los órganos o áreas competentes determinaran su reforma oabrogación.
Ante este contexto, este Instituto considera la existencia del principio de protección de la confianzalegítima como derecho fundamental sustentado en la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos14 y 16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que particularmentebusca que elgobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica, teniendo por objeto, desde unpunto de vista positivo, dar certeza a los ciudadanos y, en su lado negativo, evitar cualquier arbitrariedad porparte de las autoridades.
En ese sentido, se ha estimado que la reciente reforma legal exige claridad y precisión de las normas y delordenamiento jurídico en su conjunto en la que prevalezcan la confianza, la estabilidad y, en definitiva, la pazsocial pues ya el Poder Judicial Federal ha señalado al respecto que, el principio de protección de confianzalegítima, en todos los ámbitos de actuación de los poderes públicos, tutela el respeto de la adopción yaplicación de normas, actos o medidas bajo las cuales previamente el gobernado se sujeta, de manera que nopuede ser sorprendido de forma imprevista, pues busca una estabilidad y conservación para que lassituaciones beneficiosas no sean modificadas en lo futuro y, si lo son, que de alguna manera se establezcanmedidas transitorias para no sorprender a los gobernados, realizando al menos un cambio pausado yno abrupto, o buscando una manera de evitar un agravio cuando con la modificación se dañan interesesparticulares, que en virtud de la confianza depositada estarían siendo protegidos.
Así, mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y con base en el análisis de la reformalegal supra invocada, aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considerala
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