DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 663,181
Análisis Editorial
"Decreto de expropiación de 663,181.80 m² de terrenos privados en 7 estados para construcción del Tren Maya (tramos 1-7). Afecta 70 inmuebles en Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo."
Puntos clave
Expropiación de 663,181.80 m² para Tren Maya
Afecta 70 inmuebles privados en 5 estados
Justificada como utilidad pública para infraestructura de transporte
⚠️ Sectores afectados
Propietarios de 70 inmuebles en ruta del Tren Maya que pierden sus terrenos.
✅ Sectores beneficiados
Proyecto Tren Maya y usuarios de transporte ferroviario entre pueblos del sureste.
👍 Impactos Positivos
● Conecta ciudades del sureste mediante transporte público moderno
● Genera empleos en construcción y operación
👎 Desafíos o Riesgos
● Propietarios pierden tierras aunque reciben indemnización
● Posibles impactos ambientales en zonas de selva
Contexto y Antecedentes
Tren Maya es megaproyecto de gobierno federal iniciado en 2019. Incluye expropiaciones en múltiples municipios.
Documento Oficial
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 663,181.80 m² (seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y uno punto ochenta metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 70 (setenta) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas, Balancán en el estado de Tabasco; Campeche, Tenabo, Hecelchakán, Calkiní, Champotón, Escárcega y Calakmul en el estado de Campeche; Tixpéhual, Chocholá, Izamal, Tixkokob, Maxcanú, Umán, Uayma y Mérida en el estado de Yucatán y Solidaridad en el estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo y 28 párrafos cuarto y quinto, 92; de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de