ACUERDO por el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Med
10 min de lectura21 lecturas
Sinopsis Editorial
ACUERDO por el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Med
Documento Oficial
ACUERDO por el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Med
ACUERDOpor el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposicionesadministrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial,Seguridad Operativa y Protección al MedioAmbiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación yMantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio DécimoNoveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o.,3o., fracción XI, inciso c), 5o.,fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a), b) y d), y II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII,de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos; 1, 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 84,fracción IV de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, fracciones I y II, 3, inciso B, fracción IV, 40, primerpárrafo, 41 y 42, fracción VIII, Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y1o., y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, V, VIII y XLVII, del Reglamento Interior de la AgenciaNacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en Materia de Energía en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno, se ordena al Congreso de la Uniónla creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente delSector Hidrocarburos como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambientey Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar,en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalacionesy actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de Desmantelamiento y Abandonode Instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos cuyoartículo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo queen consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias yde regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrioecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84, fracción XV, de la Ley de Hidrocarburos, losPermisionarios estarán obligados a cumplir con la regulación, Lineamientos y Disposiciones administrativasque emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Agencia, en el ámbitode sus respectivas competencias.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la AgenciaNacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual seestablece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del
Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.
Centro de Ayuda
¿Te confunden los términos legales?
El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.
DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y mat…
ACUERDO Secretarial Núm ACUERDOSecretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,la enmienda al Código para la…
ACUERDO Secretarial Núm ACUERDOSecretarial Núm. 40/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,la enmienda al Convenio Inter…
ACUERDO por el que se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las Personas Agentes de Investigación e Inteligencia de la Secretaría de Seg…
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA TÍTULO PRIMERO D
Leer →