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miércoles, 17 de junio de 2026

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ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica

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"Hacienda publica los estímulos fiscales en gasolinas para la región fronteriza norte con Estados Unidos, determinando cuánto subsidio se otorga en esas entidades para mantener competitividad de precios."

Estímulos fiscales especiales en gasolinas fronterizas
Aplica a región norte (frontera con EUA)
Reduce impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

A consumidores de gasolina en estados fronterizos y productores en esa región.

A estados fronterizos con precios competitivos respecto a EUA; a refinadores locales.

Evita contrabando hacia EUA con precios más bajos
Competitividad de precios en frontera
Subsidio fiscal que reduce ingresos de Hacienda
Puede fomentar ineficiencias en mercado local

México ha mantenido estímulos en gasolinas fronterizas desde 1995 para evitar contrabando hacia EUA donde combustibles son más baratos. El subsidio se publica mensualmente y fluctúa con precios internacionales.

ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 72/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 24 al 30 de mayo de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
 
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms

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DN

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