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miércoles, 29 de abril de 2026

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, Apartado A, fracción II, incisos g) y h); 10, fracción VI, y 50, párrafo noveno, y se ADICIONAN los artículos 4, Apartado A, fracción II, el inciso i); 10 N, y 10 O, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
A. ...
I. ...
II. ...
a) a f)    ...
g)         Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables;
h)         Coordinación de Infraestructura Tecnológica, e
i)          Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas:
1.     Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas A, y
2.     Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas B;
III. y IV.  ...
B. a G.  ...
...
Artículo 10.- ...
I. a V.    ...
VI.        Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información que establecen la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de dichos ordenamientos ema

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DN

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