SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 141/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y Concurrentes de los señores Ministros Ir
Análisis Editorial
"El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 141/2024, así com. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes."
Puntos clave
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️ Sectores afectados
Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales
✅ Sectores beneficiados
Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general
👍 Impactos Positivos
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Puede fomentar la competitividad del sector
👎 Desafíos o Riesgos
● Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
● Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Contexto y Antecedentes
Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 141/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y Concurrentes de los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 141/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIA AUXILIAR: CLAUDIA MANZANARES SORIANO
COLABORÓ: LUIS ARMANDO AGUILAR VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, promovió una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de la fracción V, del artículo 7, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
| | Apartado | Criterio y decisión | Pág. |
| I. | COMPETENCIA | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. | 6 |
| II. | PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA | Se tiene por impugnada la fracción V, del artículo 7, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero. | 7 |