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miércoles, 29 de abril de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se dan a conocer los domicilios oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria

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"Se publicó "ACUERDO por el que se dan a conocer los domicilios oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria". Dan a conocer los domicilios oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size. Esta disposición fue publicada..."

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se dan a conocer los domicilios oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria

ACUERDO por el que se dan a conocer los domicilios oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 y 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración