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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO número ACDO

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"Se publicó "ACUERDO número ACDO". Otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo " . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas."

Vigencia: previsto en el punto Sexto del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a las person
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Esta publicación se enmarca en Ley del Seguro Social, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO número ACDO

ACUERDO número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la "Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVIII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley de Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; considerando lo previsto en los artículos Tercero y Transitorio Tercero, del Decreto

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

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