SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, y Concurrentes de la señora Ministra Sara Ire
"El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 186/2023, así com. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes."
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales
✅ Sectores beneficiados
Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Contexto y Antecedentes
Esta publicación se enmarca en Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua y, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, y Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y de los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | COMPETENCIA | El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. | 11-12 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS | Se tiene por impugnado |