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miércoles, 29 de abril de 2026

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Diario Oficial de la Federación

REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

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"El Diario Oficial de la Federación publicó "REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento."

Modifica: y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, pu
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 34 41 y 69, fracción X, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de