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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

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"Se publicó "ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores". Adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se re..."

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Puede fomentar la competitividad del sector
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7 y 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que en su artículo segundo transitorio abrogó el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, así como el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021;
Que el artículo 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que es facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, aprobar la organización y funcionamiento de esta, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el citado Reglamento Interior;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece que al frente de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes que en esa disposición se describen; asimismo, el artículo 47, segundo párrafo del citado ordenamiento reglamentario señala que la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se auxilia de cinco unidades administrativas que ahí se enlistan, y
Que con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada y congruente con la agenda internacional, para con ello ejecutar de una mejor manera la política exterior de México, he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
I.     A la persona titular de la Secretaría:
a)   La Dirección General de Protocolo;
b)   La Dirección General de Coordinación Política;
c)   La Dirección General de Comunicación Social;
d)   La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

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