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miércoles, 29 de abril de 2026

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera

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"Se publicó "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera". Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-famil. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulator..."

Modifica: los artículos 1, fracción II; 3, primer párrafo; 6; la denominación del Capítulo III
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34, 37 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4; 13; 14; 16-B; 34; 40; 45; 54; 59; 59-B; 61; 62; 94; 100; 105; 106; 109; 112; 117; 121; 126; 128; 132; 133; 135; 144; 145; 151; 152 y demás relativos de la Ley Aduanera, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracción II; 3, primer párrafo; 6; la denominación del Capítulo III "Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos" del Título Primero "Generalidades", para quedar como Capítulo III "Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica"; 7, fracción IX; 11, primer, segundo y quinto párrafos; 13; 15, primer y segundo párrafos; 18, primer párrafo, fracciones I y IV y último párrafo; 20; 29, primer párrafo; 30, primer párrafo; 33, primer párrafo y fracción II; 34; 38, primer párrafo; 39, primer y último párrafos; 44, fracción III; 47, primer párrafo; 48; 53, fracciones I, V, primer párrafo y VI, primer párrafo e inciso g); 54, último párrafo; 55, segundo párrafo; 58, fracción III; 60; 61, segundo párrafo; 62, primer párrafo; 63, fracción I y segundo y último párrafos; 65, segundo párrafo; 66; 67; 68, primer párrafo y fracciones III y IV; 69, primer párrafo y fracciones I y II; 70; 72, fracción III; 73, tercer y último párrafos; 74; 75, primer párrafo y fracciones I y IV; 79; 80; 81, fracciones I, VII, VIII y IX; 83; 84, fracción V; 86; 88, fracción II; 110, primer párrafo y fracción II, incisos c) y d); 128; 138, cuarto párrafo y fracción VI; 141; 150, tercer y último párrafos; 157; 160; 161, primer párrafo y fracción II; 162, primer párrafo; 163, primer párrafo; 164, segundo párrafo; 166, primer párrafo; 169, primer párrafo; 177, segundo y quinto párrafos; 179, segundo y tercer párrafos; 182, último párrafo; 185, último párrafo; 186; 187, segundo párrafo; 188, primer párrafo y fracción III; 190; 198, fracción II; 202, primer párrafo; 204, primer párrafo; 205; 207; 208, primer párrafo; 209; 210, primer párrafo y fracciones I, segundo párrafo, y II, primer y segundo párrafos; 211; la denominación del Título Séptimo "Agentes Aduanales y Representantes Legales" para quedar como Título Séptimo "Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales"; 212; 213; 214, primer párrafo; 220; 224; 226; 228; 229, primer párrafo y fracción II; 235; 236, primer párrafo, fracción IV, incisos c) y e) y último párrafo; 237; 238, primer párrafo y fracción II; 239; 240; 241, primer y último párrafos; 242; 245; 246; 247 y 248; se adicionan los artículos 1 con las fracciones III, IV y V, pasando la actual III a ser VI; 6-A; 6-B; 7-A; 11, con un séptimo párrafo; 13-A; 17-A; 33, con un segundo párrafo; 38, con un segundo párrafo; 38-A; 38-B; 38-C; 42, con un segundo párrafo; 54-A; 64-A; 65, con un cuarto párrafo; 76-A; 76-B; 81, con la fracción X; 81-A; 134-A; 137, con un tercer párrafo; 141-A; 164, con un tercer párrafo; 165-A; 169, con un segundo párrafo; 178-A; 179, con un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 189-A; 190-A; un Capítulo V denominado "Del Consejo Aduanero" al Título Sexto "Atribuciones de las Autoridades Fiscales"

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

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