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miércoles, 29 de abril de 2026

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49

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"Se publicó "DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49". Expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49 .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:serif,Times,T. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas."

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Esta publicación se enmarca en Ley de Expropiaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción IV, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis. 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Hi

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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Equipo Editorial DOF Noticias

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