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miércoles, 29 de abril de 2026

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CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Loc

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"Se publicó en el DOF: "CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Loc". En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos hum..."

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Esta publicación se enmarca en Ley General del Equilibrio Ecol, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Loc

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Atotonilco de Tula.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Convenio de Coordinación, en adelante "EL CONVENIO", que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo "EL ESTADO", a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado en este acto por Yocelyn Tovar Mendoza, en su calidad de Presidenta Municipal Constitucional, asistida por Martha Delia Monterrubio Hernández, en su carácter de Secretaria General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les denominará "LAS PARTES", sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley", siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de pobla

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DN

Escrito por

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Análisis Editorial

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