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martes, 1 de septiembre de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 183/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra

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"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales varios artículos de las leyes de ingresos de dos municipios de Tlaxcala para 2025, al considerar que vulneraban principios tributarios y de legalidad. Se invalidaron cobros excesivos por servicios y sanciones vagas, protegiendo los derechos de los contribuyentes."

resolucion

medio

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala, según lo precisado en el apartado VII de la resolución.

ciudadanos gobierno contribuyentes
La SCJN declaró inconstitucional el artículo 63, fracción VI, de la Ley de Ingresos de Tocatlán, que cobraba 1.06 UMA por firma de documentos oficiales, por no ser proporcional al costo real del servicio.
Se invalidó el artículo 54, fracción XVI, inciso c) de Santa Isabel Xiloxoxtla, que sancionaba juegos de azar, por invadir competencia federal.
También se anularon los incisos a), b) y e) del mismo artículo, que castigaban conductas como 'causar escándalo' o 'faltas a la moral', por ser imprecisos y violar el principio de taxatividad.
La acción fue promovida por la CNDH, quien tiene legitimación para impugnar leyes que vulneren derechos humanos, incluso en materia tributaria.
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso de Tlaxcala, y se ordena publicar la sentencia en el DOF y otros medios oficiales.

A los municipios de Tocatlán y Santa Isabel Xiloxoxtla en Tlaxcala, que deberán ajustar sus leyes de ingresos y no podrán aplicar los cobros y sanciones declarados inválidos. También afecta a las autoridades locales que aplicaban estas disposiciones.

A los contribuyentes y ciudadanos de esos municipios, que ya no estarán obligados a pagar el cobro por firma de documentos ni a ser sancionados por conceptos vagos como 'escándalo' o 'faltas a la moral'.

Protege a los ciudadanos de cobros desproporcionados por servicios municipales.
Elimina sanciones vagas que podían ser aplicadas de manera arbitraria.
Reafirma la competencia federal en materia de juegos y sorteos.
Fomenta que los municipios ajusten sus leyes a los principios constitucionales.
Los municipios afectados podrían enfrentar una reducción en sus ingresos al eliminar el cobro por firma de documentos.
La sentencia no establece un mecanismo claro para la devolución de pagos realizados.
Podría generar confusión sobre qué otras disposiciones locales podrían ser impugnadas.
Los municipios de Tocatlán y Santa Isabel Xiloxoxtla deben revisar y adecuar sus leyes de ingresos para eliminar los artículos declarados inválidos.
Los contribuyentes que hayan pagado el cobro por firma de documentos pueden solicitar la devolución si lo consideran procedente, aunque la sentencia no establece un mecanismo específico.
Las autoridades locales deben abstenerse de aplicar sanciones basadas en los incisos invalidados.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 183/2024 contra las leyes de ingresos de los municipios de Tocatlán y Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. La CNDH argumentó que los artículos impugnados violaban los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, así como la competencia federal en materia de juegos y sorteos. La SCJN, en su resolución, desestimó los argumentos de improcedencia presentados por los poderes locales y entró al fondo, declarando la invalidez de las disposiciones señaladas. Esta sentencia refuerza el control constitucional de las leyes locales y protege los derechos de los contribuyentes frente a cobros excesivos y sanciones vagas.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Es un medio de control constitucional que permite impugnar leyes o normas generales que se consideren contrarias a la Constitución. En este caso, la CNDH la promovió contra leyes de ingresos municipales.

¿Qué efectos tiene esta sentencia?

La sentencia declara la invalidez de los artículos impugnados, por lo que no podrán aplicarse. Los efectos comienzan a partir de la notificación al Congreso de Tlaxcala.

¿Puedo solicitar la devolución de lo pagado por la firma de documentos?

La sentencia no establece un procedimiento específico para devoluciones, pero podrías consultar con las autoridades municipales o considerar una solicitud de devolución con base en la declaratoria de invalidez.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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