CIRCULARpor la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a lasempresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios,así como a las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas ocelebrar contratos con la persona física Belén Olvera Jiménez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Áreade Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0031/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/1465/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LASDEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DEACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA BELÉN OLVERAJIMÉNEZ
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADESFEDERATIVASY SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMODEMARCACIONES TERRITORIALES DE LACIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abrilde2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y dela Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción II, y115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a lafecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expideelReglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOFel18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI,72 y74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF; 62, primer párrafo de la Ley Federal de EntidadesParaestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto delReglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el 31 de diciembrede 2024; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización delSistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (ahora ComprasMX); 1,fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internosde Control y Unidades de Responsabilidades; publicado en el DOF el 28 de abril de 2025; 83, párrafosPrimero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 02 de marzo de 2026,que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0031/2024, en el que se concluyó elprocedimiento administrativo incoado a la persona física BELÉN OLVERA JIMÉNEZ, determinándoseimponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES para quepor sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno delos regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y serviciosrelacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, estaautoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presenteCircular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materiasde adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, condicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO 6(SEIS) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona física BELÉN OLVERAJIMÉNEZ,no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice elpago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pagocorrespondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antesCompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en losartículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicovigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el quese expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía SocialySolidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fechade los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamentode la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOFel 18 dediciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con lamencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos delartículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicovigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que seexpide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado enel DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México debencumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como laobra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los conveniosque celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno deControl en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.