DECRETO por el que se emite el Reglamento para la Expedición de Credenciales y Tarjetas de Identidad al Personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional DECRETOpor el que se emite el Reglamento para la Expedición de Credenciales y Tarjetas de Identidad alPersonal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 7, 17, 19, 137 y138 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 43, párrafo cuarto, de la Ley de la GuardiaNacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES YTARJETAS DE IDENTIDAD AL PERSONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emite el Reglamento para la Expedición de credenciales y tarjetas de identidad alpersonal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES Y TARJETAS DE IDENTIDAD AL
PERSONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
De las Generalidades
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la expedición de credenciales y tarjetas deidentidad militar, que realiza la Secretaría de la Defensa Nacional para identificar al personal militar delEjército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Credencial: La credencial de identidad militar para Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, FuerzaAérea y Guardia Nacional;
II. Militar: Son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército, Fuerza Aérea yGuardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica;
III. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Secretaría: La Secretaría de la Defensa Nacional, y
V. Tarjeta: La tarjeta de identidad militar para personal de Tropa del Ejército, Fuerza Aérea y GuardiaNacional.
TÍTULO SEGUNDO
Expedición
CAPÍTULO I
De las Generalidades
Artículo 3.- La Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor debe:
I. Expedir la credencial al personal militar en activo y en situación de retiro con haber de retiro, conjerarquía de Generales, Jefes y Oficiales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en elpresente reglamento, y
II. Acreditar la tarjeta expedida al personal de tropa por las personas titulares de las Comandancias,Direcciones, Jefaturas de los organismos y Coordinaciones, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente reglamento.
La expedición de la credencial a la persona militar retirada con haber de retiro con la jerarquía deGenerales, Jefes y Oficiales, se realizará en coordinación con la Dirección General de Personal de laSecretaría y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La Dirección General de Personal de la Secretaría expedirá la tarjeta al personal de Tropa retirado conhaber de retiro.
Artículo 4.- El personal militar que se encuentra en situación de retiro con haber de retiro deberá realizarlas gestiones correspondientes, por conducto de la Dirección General de Personal, a través de los MandosTerritoriales o por conducto de las Delegaciones Foráneas de Seguridad Social Militar.
Artículo 5.- La persona militar que cambie de arma, servicio, guardia nacional, clasificación, ascenso osufra alguna lesión que imposibilite la toma de sus datos biométricos, se le debe expedir una nueva credencialo tarjeta, previo envío de los documentos señalados en este ordenamiento.
CAPÍTULO II
De la Expedición de la Credencial de Identidad Militar
Artículo 6.- La credencial debe estar autorizada con la firma de la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 7.- Para expedir la credencial, la persona interesada deberá presentar los documentos siguientes:
I. Solicitud de la persona titular de las Comandancias, Coordinaciones, Direcciones y Jefaturas de losOrganismos a la Oficialía Mayor, cuya vigencia no exceda de treinta días;
II. Formato debidamente requisitado, el cual se encuentra publicado en la página de intranet de laSecretaría. El personal retirado con haber de retiro deberá asentar esta situación en dicho formato;
III. Aviso de privacidad debidamente suscrito mediante el cual autoriza el uso de sus datos personalespara el registro, control y validación de su personalidad en el sistema de fotoidentificación. Dichoaviso se encuentra publicado en la página de intranet de la Secretaría;
IV. Copia fotostática de la orden de ascenso o reclasificación, según corresponda, y
V. Copia fotostática de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro con haber de retiro,certificada por la Dirección General de Archivo e Historia, por las Delegaciones Foráneas deSeguridad Social Militar, el organismo del que causó baja o la Unidad más cercana a su lugar deresidencia.
Artículo 8.- Los integrantes de la Guardia Nacional, además de los documentos a que se refiere el artículoanterior, deben remitir:
I. Clave Única de Identificación Policial, y
II. Certificado Individual.
Artículo 9.- La credencial para el personal de Generales, Jefes y Oficiales en el activo y en situación deretiro con haber de retiro, será en forma gratuita cuando el trámite se realice por los motivos siguientes:
I. Por primera vez;
II. Término de vigencia;
III. Ascenso;
IV. Reclasificación;
V. Baja del activo y alta en situación de retiro, y
VI. Chip defectuoso cuando la solicitud se realice dentro de los 30 días naturales posteriores a suexpedición.
Artículo 10.- La expedición de la credencial será a costa de la persona militar, cuando haya sidoextraviada, robada, alterada, dañada o cualquier otra causa imputable a la persona interesada, deconformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De la Vigencia de la Credencial y de la Tarjeta
Artículo 11.- La vigencia de las credenciales y tarjetas para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacionalserá la siguiente:
I. Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de 8 años, o hasta lafecha de cumplimiento de su edad límite;
II. Tarjeta para el personal de Tropa es hasta el 31 de diciembre del año en curso, y
III. Para el personal militar en situación de retiro con haber de retiro será permanente.
Artículo 12.- Los plazos para solicitar el trámite de reposición son:
I. Al término de vigencia: dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento, y
II. Por ascenso o reclasificación dentro de los treinta días naturales posteriores a su cambio desituación.
CAPÍTULO IV
De las Características de la Credencial y de la Tarjeta
Artículo 13.- La credencial y la tarjeta tendrán el formato, contenido, características técnicas, diseño y deseguridad conforme a las directivas que emita la Secretaría.
La toma de los datos biométricos del personal militar se hará conforme a los avances tecnológicos y deacuerdo al procedimiento que señale la Secretaría.
Artículo 14.- Las credenciales y tarjetas se expedirán en un sólo ejemplar.
Artículo 15.- Los datos que deben contener las credenciales y tarjetas serán conforme al presentereglamento y a los lineamientos que emita la Secretaría.
CAPÍTULO V
De las Modalidades de Expedición y Reposición de Credenciales y de Tarjetas
Artículo 16.- Las modalidades de expedición de las credenciales son:
I. Presencial, el personal de Generales, Jefes y Oficiales en activo que radica en el Valle de México,realizarán el trámite de la credencial bajo esta modalidad, se presentará en el módulo de atenciónde la Sección de Identificación, con el uniforme de ceremonias correspondiente a la Fuerza a quepertenecen, con las insignias y escudos que establece el Manual Gráfico para el Uso de Uniformes,Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, trayendo consigo la documentaciónespecificada en el artículo 7 de este reglamento;
II. Presencial, el personal de Generales, Jefes y Oficiales en situación de retiro, con haber de retiro,acudirán a la Dirección General de Personal, para que les sea elaborado el oficio de remisióndirigido a la Oficialía Mayor y el formato para la expedición de la credencial debidamenterequisitado por dicha Dirección General, posteriormente acudirán al módulo de atención presencialde la Sección de Identificación, anexando los documentos necesarios;
III. El personal militar foráneo, que requiera realizar el trámite de manera presencial, deberá acudir almódulo de atención presencial de la Sección de Identificación, trayendo consigo la documentaciónrespectiva y el uniforme correspondiente, y
IV. Por la persona militar que realiza funciones de mensajería o estafeta, es la modalidad que empleanlas Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional,ubicadas fuera del Valle de México.
Artículo 17.- En los casos en que el personal militar en activo y en situación de retiro se encuentre enalguna categoría de incapacidad que lo imposibilite para realizar el trámite de expedición de la credencial otarjeta, deberá ser acompañado por una persona mayor de edad, designada por la persona interesada, quiendeberá entregar además de la documentación indicada en este reglamento, lo siguiente:
I. Constancia, certificado o informe médico que especifique el padecimiento de la persona militar uhoja de ingreso o egreso del establecimiento de salud donde fue canalizado;
II. Credencial o la Cédula de afiliación como retirado en caso de extravío o robo de la credencial, y
III. Identificación oficial vigente de la persona militar, persona acompañante o de quien realice eltrámite.
Artículo 18.- El extravío, robo, cambio de firma, corrección de datos o deterioro de la credencial o tarjetadeberá ser repuesta a solicitud de la persona militar interesada. En caso de deterioro, se debe adjuntar lacredencial o tarjeta cuya reposición se requiera. Para el caso de extravío y robo, deberá informar de inmediatoa la autoridad emisora y adjuntar la denuncia realizada o acta correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de loprevisto en el artículo 10 de este reglamento.
Artículo 19.- Cuando la persona militar pase a situación de retiro con haber de retiro o ascenso, la Unidad,Dependencia, Coordinación o Instalación en la que resida dicho personal debe girar las órdenescorrespondientes para enviar copia a la Dirección que corresponda, a efecto de que se le expida otracredencial o tarjeta, de acuerdo con su nueva situación.
Artículo 20.- La persona militar que se encuentre con licencia ilimitada debe canjear su credencial otarjeta para su actualización, previa solicitud de la persona interesada a la Dirección del arma, servicio oguardia nacional, según corresponda.
En este caso, la Secretaría determinará la procedencia o no de su expedición, de ser procedente, lacredencial o tarjeta debe especificar en la parte interior de la fotografía esta situación con la leyenda"LICENCIA ILIMITADA", considerando lo establecido en los artículos 173 de la Ley Orgánica del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos y 44, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional.
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades
Artículo 21.- Las responsabilidades administrativas de las personas titulares de las Comandancias,Direcciones y Jefaturas de los Organismos son las siguientes:
I. Supervisar el cumplimiento en la elaboración y remisión de toda solicitud que por su conducto eleveel personal militar en activo y en situación de retiro con haber de retiro para la expedición de lacredencial;
II. Supervisar que todo trámite para la expedición, reposición y renovación de la credencial, por lapersona militar que realiza funciones de mensajería o estafeta, se apegue al presente reglamento,y
III. Supervisar que cuando el personal con licencia ilimitada solicite la expedición de su tarjeta ocredencial, considere lo dispuesto en los artículos 173 de la Ley Orgánica del Ejército y FuerzaAérea Mexicanos y 44, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 22.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía,Sección o Grupo Administrativo, o quien haga sus funciones en las Unidades, Dependencias, Coordinacionese Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, será responsable de:
I. Elaborar y entregar al personal de Tropa las tarjetas, apegándose al formato y diseño autorizadopor la Secretaría;
II. Utilizar exclusivamente el sello de goma de la Comandancia, Dirección, Coordinación o Jefatura delOrganismo según corresponda;
III. Imprimir las tarjetas con los colores que se establecen en el formato;
IV. Verificar que en el anverso y reverso de la tarjeta se asienten correctamente los datos establecidosen las disposiciones que emita la Secretaría;
V. Llevar un registro secuencial de los folios que se asienten en las tarjetas para evitar su duplicidadcuando se reponga el documento de identidad por extravío, robo, alteración, ascenso,reclasificación, entre otros;
VI. Recoger la tarjeta de la persona militar que llegue a su unidad, dependencia, coordinación einstalación por cambio de adscripción, y expedir una nueva. La tarjeta en desuso deberá serdestruida por medio de trituración y elaborar el acta correspondiente para su remisión a la autoridadque la expidió;
VII. Llevar un estricto control de las tarjetas en desuso, para ello deberán exigir al personal militar quecuando fenece su término de vigencia, asciendan o sean reclasificados, causen baja del Ejército,Fuerza Aérea y Guardia Nacional, entreguen la tarjeta en desuso, con el objeto de que se realicesu destrucción, y
VIII. Verificar que la nueva tarjeta se entregue a la persona militar interesada, previa devolución de laanterior, a excepción de los casos de robo o extravío.
IX. Supervisar que el personal militar que pierda los derechos a percibir un haber de retiro, conforme alartículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,entregue su tarjeta para su destrucción.
TÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
De las Disposiciones Complementarias
Artículo 23.- Es obligación para el personal militar en servicio activo, portar siempre consigo su credencialo tarjeta de identidad militar, según corresponda.
Artículo 24.- Quedará exceptuado de la tarjeta a que se refiere este Reglamento, el personal de Tropareclutado por conscripción en virtud de que este se identificará con su Cartilla de Identidad del Servicio MilitarNacional.
Artículo 25.- Cuando el personal militar con la clasificación de Tropa cause baja del Ejército, FuerzaAérea y Guardia Nacional por haber cumplido el término de enganche y no esté comprendido en el artículo 5de este reglamento, deberá entregar su tarjeta, a la Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía,Sección o Grupo Administrativo del organismo al que estaba adscrito, quien procederá a su inmediatadestrucción.
Artículo 26.- Cuando el personal militar cause baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, pormala conducta o sentencia, la autoridad que lo juzgó debe recoger la credencial o tarjeta y remitirla a la unidadadministrativa que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional para sudestrucción.
Artículo 27.- La persona militar que se coloque en el supuesto del artículo 143 del Código de JusticiaMilitar y cause ejecutoria su sentencia, se le recogerá su credencial o tarjeta.
Artículo 28.- La credencial y la tarjeta tendrán validez ante las autoridades militares, jurisdiccionales yadministrativas de los tres órdenes de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Expedición de Tarjetas de Identidad a Miembros delEjército, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de agosto de 1946.
TERCERO.- Las credenciales y tarjetas emitidas a los integrantes de la Guardia Nacional con anterioridadal 1 de octubre de 2024, serán válidas hasta un plazo no mayor a seis meses, a partir de la publicación delpresente reglamento.
CUARTO.- Las erogaciones que se deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán concargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizaránampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- LaPresidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de laDefensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.
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