DECRETO por el que se expide el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor y del Consejo Superior de Disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional DECRETOpor el que se expide el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor ydel Consejo Superior de Disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31 de la LeyOrgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 68 de la Ley de la Guardia Nacional, y 24 Quáter, 33 Sexies,34, 35, 36, 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 39, 40 y 41 de Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y GuardiaNacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA ENEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos deHonor y del Consejo Superior de Disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para quedarcomo sigue:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR Y
DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA EN EL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Del Objeto y definiciones
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aéreay Guardia Nacional, en lo relativo a la organización y funcionamiento de los Consejos de Honor y del ConsejoSuperior de Disciplina, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, además de los conceptos previstos en la Ley deDisciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se debe entender por:
I. Arresto en prisión militar: Castigo correccional que se impone a las personas militares con lajerarquía de Oficiales y Tropa por determinación del Consejo de Honor, hasta por el término dequince días, que debe cumplir en el espacio designado para ese fin y distinto al de la prisiónpreventiva o del cumplimiento de la sentencia con pena privativa;
II. Consejo: El Consejo de Honor en las Unidades y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea yGuardia Nacional;
III. Consejo Superior: El Consejo Superior de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
IV. Ley de Disciplina: La Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
V. Persona militar acusadora: Aquella de igual o mayor jerarquía a la persona acusada, designada porla persona titular de la Presidencia del Consejo o Consejo Superior para formular la acusación, y
VI. Persona militar defensora: Aquella designada por la persona acusada o por la persona titular de laPresidencia del Consejo o del Consejo Superior, para llevar la defensa.
Artículo 3.- Los Consejos y el Consejo Superior, además de lo señalado en el presente reglamento, seapegarán a lo que establezca el Manual para el desarrollo de los Consejos de Honor y del Consejo Superior.
TÍTULO SEGUNDO
De los Consejos de Honor en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
CAPÍTULO I
Del Objeto e Integración
Artículo 4.- El Consejo es el órgano colegiado competente para conocer y sancionar la conducta de laspersonas militares con la jerarquía de Oficiales y Tropa, así como a los discentes de las instituciones deeducación militar de formación de oficiales y clases, por faltas que infrinjan la disciplina militar y que noconstituyan un delito.
Artículo 5.- Las personas integrantes del Consejo que establece el artículo 34 de la Ley de Disciplina,son:
I. En los Cuarteles Generales de las Regiones Militares, Regiones Aéreas Militares, Zonas Militares,Bases Aéreas Militares, Divisiones y Brigadas:
a) Presidencia, la persona titular de la Comandancia;
b) Primera vocalía, la persona titular de la Jefatura de Estado Mayor;
c) Segunda y Tercera vocalías, las personas titulares de las Subjefaturas del Estado Mayor, y
d) Cuarta vocalía, la persona militar con jerarquía de Jefe u Oficial electa, quien fungirá comopersona Secretaria;
II. En las Unidades de nivel Batallón, Grupo o Compañía no encuadrada:
a) Presidencia, la persona titular de la Unidad;
b) Primera vocalía, la persona que funja como Segundo Comandante o quien haga susfunciones;
c) Segunda vocalía, la persona titular de la Sección de Instrucción, Información y Operaciones oquien haga sus funciones, y
d) Tercera y Cuarta vocalías, dos personas militares electas, con la jerarquía de Oficial, la demenor jerarquía o antigüedad fungirá como Cuarta vocalía y persona Secretaria;
III. En las Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional:
a) Presidencia, la persona titular de la Dirección General;
b) Primera vocalía, la persona titular de la Subdirección que designe la persona titular de laDirección General, cuando exista más de una Subdirección;
c) Segunda vocalía, la persona titular de la Subdirección que designe la persona titular de laDirección General, cuando exista más de una Subdirección, y
d) Tercera y Cuarta vocalía, dos personas militares electas, con la jerarquía de Jefe u Oficial, lade menor jerarquía o antigüedad fungirá como Cuarta vocalía y persona Secretaria;
IV. En las instituciones de educación militar:
a) Presidencia, la persona titular de la Dirección de la Institución de Educación Militar;
b) Primera vocalía, la persona titular de la Subdirección que designe la persona titular de laDirección de la Institución de Educación Militar, cuando exista más de una Subdirección;
c) Segunda vocalía, la persona titular de la Sección Administrativa o quien realice susfunciones, y
d) Tercera y Cuarta vocalías dos personas militares electas, con jerarquía de Jefe u Oficial, la demenor jerarquía o antigüedad fungirá como Cuarta vocalía y persona Secretaria.
El Consejo será convocado para conocer de las faltas que cometa el personal de discentes y de laPlanta;
V. En los Establecimientos e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional:
a) Presidencia, la persona titular del Establecimiento o Instalación;
b) Primera vocalía, la persona que funja como Segundo Comandante o quien haga susfunciones;
c) Segunda vocalía, la persona titular de la Sección Administrativa o quien realice sus funciones,y
d) Tercera y Cuarta vocalía, dos personas militares electas, con jerarquía de Jefe u Oficial, la demenor jerarquía o antigüedad fungirá como Cuarta vocalía y persona Secretaria;
VI. En las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad:
a) Presidencia, la persona titular de la Coordinación;
b) Primera vocalía, la persona titular de la Jefatura de Coordinación Policial;
c) Segunda vocalía, la persona titular de la Coordinación o Sección Administrativacorrespondiente o quien realice sus funciones, y
d) Tercera y Cuarta vocalías, dos personas militares electas, con jerarquía de Jefe u Oficial, lade menor jerarquía o antigüedad fungirá como Cuarta vocalía y persona Secretaria, y
VII. En otros organismos o dependencias no considerados en las fracciones anteriores, se constituiráncon una Presidencia y dos vocalías, conforme a lo siguiente:
a) Presidencia, la persona titular de la Dirección o Subdirección, Jefatura o Subjefatura, según elcaso, y
b) Primera vocalía y Segunda vocalía, las personas militares electas con jerarquía de Jefe uOficial, la de menor jerarquía o antigüedad fungirá como Segunda vocalía y personaSecretaria.
Los Consejos serán convocados por la persona titular de su Presidencia.
CAPÍTULO II
De la Competencia
Artículo 6.- Corresponde conocer al Consejo, además de lo previsto en el artículo 35 de la Ley deDisciplina:
I. Del consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas previstas en la Ley General de Salud,sin prescripción médica;
II. De actos de comercio sin autorización en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea yGuardia Nacional;
III. De actos de comercio del vestuario o equipo de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas sinautorización, y
IV. Del disparo de arma de fuego fuera de actos del servicio sin justificación.
CAPÍTULO III
De las Facultades
Artículo 7.- El Consejo tiene, además de las facultades previstas en el artículo 36 de la Ley de Disciplina,resolver sobre los castigos correccionales que deban imponerse a los discentes de las instituciones deeducación militar de formación de oficiales y clases, por faltas cuyo conocimiento sea de la competencia delConsejo.
Artículo 8.- La suspensión que imponga el Consejo será sin derecho a recibir percepción económicaalguna y demás consecuencias previstas en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios enel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la normativa aplicable.
Artículo 9.- Los castigos correccionales que imponga el Consejo aplicables a las faltas contra la disciplinamilitar son para las personas militares con jerarquía de Oficiales y Tropa:
I. Arresto en prisión militar hasta por quince días, y
II. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta y duranteel tiempo determinado por el Consejo.
Artículo 10.- El Consejo podrá:
I. Solicitar a la instancia competente la baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional delpersonal militar con jerarquía de Tropa y a los discentes de las instituciones de educación militar deFormación de Oficiales y Clases, y
II. Solicitar a la instancia competente la suspensión del empleo de hasta treinta días del personalmilitar con jerarquía de Oficiales y Tropa.
CAPÍTULO IV
Del Funcionamiento
Artículo 11.- El día siguiente a la revista administrativa de los meses de diciembre y junio de cada año, lapersona titular de la Unidad o Dependencia, según corresponda, reunirá al personal de Jefes y Oficiales a susórdenes, para que elijan a las personas militares que por votación secreta ocuparán las vocalías que debanintegrar el Consejo. La duración de su encargo será del 1° de enero al 30 de junio y del 1° de julio al 31 dediciembre, respectivamente.
Artículo 12.- La persona titular de la Presidencia del Consejo, en diciembre y junio de cada año, citará pormedio de la orden particular a la reunión a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 13.- Hecha la elección, se levantará un acta, que se hará constar en el libro respectivo y seremitirá copia a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 14.- Cuando deba reunirse un Consejo y faltare alguna vocalía, funcionará con dos de ellas. Paratal efecto, la persona titular de la Presidencia designará la vocalía que estará excluida de participar.
Si no fuere posible la integración del Consejo competente para conocer de la conducta de la personamilitar acusada, conocerá del asunto, el Consejo del escalón superior a cuya jurisdicción pertenezca, quienasumirá la competencia y la substanciación del procedimiento.
Artículo 15.- Cuando el Consejo deba conocer de la conducta de alguna de las vocalías que lo integran,funcionará con dos vocalías conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento.
Artículo 16.- La persona militar que ocupe la Presidencia del Consejo notificará por escrito el lugar, fechay hora de la audiencia y las causas, faltas o motivos por los que el Consejo determinó citarlo. Dichanotificación deberá realizarse con un mínimo de quince días naturales previos a la celebración de la audiencia.
Artículo 17.- La persona acusada tiene derecho a nombrar una persona militar para su defensa. Estapersona deberá tener jerarquía de Jefe u Oficial, ser perteneciente a su unidad o dependencia y en ningúncaso será de mayor jerarquía a las personas integrantes del Consejo. De no hacerlo, se le designará unapersona defensora por la Presidencia del Consejo.
Artículo 18.- En ningún caso, podrá nombrarse como defensa a las personas integrantes del Consejo.
Artículo 19.- La persona titular de la Presidencia del Consejo designará a tres personas que entregarán lanotificación a la persona acusada, dos de ellas fungirán como testigos, y estas deberán tener jerarquía igual osuperior a la persona acusada quien una vez que se le haya leído y explicado el contenido, deberá firmar depuño y letra la recepción del documento.
Artículo 20.- En caso de que la persona militar acusada se niegue a recibir el documento a que se refiereel artículo anterior, la persona militar responsable de la notificación elaborará un acta en la que se haráconstar ese hecho y asentará los argumentos expuestos.
Realizada la notificación, la persona responsable de llevarla a cabo remitirá el acuse correspondiente o ensu defecto el acta respectiva a la persona titular de la Presidencia del Consejo, para que sea agregada alexpediente que se integra.
Artículo 21.- El Consejo se reunirá para juzgar la conducta de la persona militar acusada y se procederáde la forma siguiente:
I. Reunido el Consejo y estando presente la persona militar acusada y su defensa, la persona titularde la Presidencia del Consejo declarará abierta la audiencia, y se le tomará sus generales a lapersona acusada y la exhortará a conducirse con la verdad. Durante la audiencia no podrá estarpresente personal militar de menor jerarquía a la persona acusada, y
II. Si la persona militar acusada no hubiera nombrado a quien llevará su defensa, o en caso de que seniegue a designar alguna conforme a lo señalado en este reglamento, la persona titular de laPresidencia del Consejo procederá a designarle a quien lo defenderá en la audiencia. Una vezdesignada la persona militar defensora, la persona titular de la Presidencia del Consejo declararáun receso, para que la persona militar designada conozca sobre la acusación.
Artículo 22.- Una vez realizado lo previsto en el artículo anterior, el Consejo le hará saber a la personaacusada los cargos que se le imputan y las pruebas que existen en su contra, haciendo comparecer a laspersonas especialistas militares y a las personas en calidad de testigos que fuere necesario.
Artículo 23.- La persona titular de la Presidencia del Consejo concederá en primer término el uso de lapalabra a la persona militar acusadora, quien deberá ostentar la jerarquía de Jefe u Oficial nombrada por laPresidencia del Consejo y tendrá igual o superior jerarquía a la parte acusada, con el fin de que exprese laacusación.
Artículo 24.- Después hará uso de la palabra la persona militar defensora, para que exponga lo queconsidere favorable a la persona militar acusada y en su caso aporte las pruebas que considere convenientes.
Terminada la intervención de la defensa, la persona titular de la Presidencia del Consejo, le manifestará ala persona acusada que puede hacer uso de la palabra para que manifieste lo que a sus intereses convenga,sin más limitación que el respeto a la ley y a las autoridades.
Artículo 25.- Terminada la audiencia, la persona titular del Consejo procederá a recoger la votación de losintegrantes del Consejo, y por mayoría decidir si la persona militar acusada es o no culpable.
Dicha votación deberá iniciar por la persona militar de menor jerarquía o antigüedad.
Artículo 26.- Si el resultado de la votación fuere de culpabilidad, las personas militares integrantes delConsejo procederán a deliberar de manera secreta, sobre la sanción que deberá imponerse a la personadeclarada culpable, de los previstos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento.
Artículo 27.- Si la falta cometida por la persona militar no es de la competencia del Consejo, la personatitular de su Presidencia remitirá el acta y demás constancias comprobatorias a la autoridad que corresponda,incluyendo a las competentes en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoraspúblicas.
Artículo 28.- Todos los incidentes que ocurran durante la audiencia los resolverá de plano el Consejo ycontra dichas determinaciones no procederá recurso alguno.
Artículo 29.- La persona Secretaria del Consejo elaborará el acta en la que asentará:
I. Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la audiencia;
II. Grado, nombre y comisión de las personas integrantes del Consejo, así como de las personasmilitares acusada, defensora y acusadora;
III. Autoridad que dispuso la reunión del Consejo y falta o faltas que se imputen a la persona militaracusada;
IV. Los incidentes que se hayan promovido en el orden en que se hubieren presentado, y
V. El resultado de la votación y el acuerdo que se haya tomado, señalando los razonamientos por losque se arribó al mismo.
Artículo 30.- Levantada el acta, firmarán al calce las personas integrantes del Consejo, las personasmilitares acusada, defensora y acusadora, y al margen de la declaración respectiva las personas especialistasmilitares y las personas en calidad de testigos, en caso de que hayan comparecido en la audiencia.
Artículo 31.- La persona titular de la Presidencia del Consejo remitirá a la Secretaría de la DefensaNacional, a través de la Comandancia de la Fuerza Aérea o de la Dirección General de quien dependaadministrativamente la persona militar acusada, una copia del acta de la audiencia para dar cuenta de lasresoluciones que haya dictado el Consejo.
Artículo 32.- En diciembre de cada año, la persona titular de la Presidencia del Consejo lo convocará paraacordar las notas que deban de anotarse en las Hojas de Evaluación de Desempeño de las personas militarescon la jerarquía de Oficiales y Memorial de Servicios de las personas militares con jerarquía de Tropa.
Estas notas versarán sobre el valor, instrucción, aptitud, conducta militar y civil y serán discutidos teniendoa la vista los antecedentes de la persona interesada, levantándose el acta correspondiente.
Las notas acordadas por el Consejo no serán modificables y se notificarán por escrito a las personasmilitares con jerarquía de Oficial y verbalmente a las personas con jerarquía de Tropa.
Artículo 33.- Las personas militares que se encuentren comisionadas o prestando apoyo fuera de suUnidad o Dependencia y que se hagan acreedoras a ser juzgadas por un Consejo, lo serán por el de la unidado dependencia en cuya jurisdicción se encuentren.
Artículo 34.- Cuando una persona militar haya causado baja de la unidad o dependencia y deba sernotificado por el Consejo, el procedimiento se realizará en el organismo en el que ocurrieron los hechos.
CAPÍTULO V
De las Medidas Disciplinarias por parte del Consejo
Artículo 35.- Las faltas de respeto a las personas integrantes de los Consejos, las murmuraciones acercade sus providencias y todos los actos que tiendan a desprestigiarlas dentro y fuera de la audiencia, daránmotivo para que el propio Consejo notifique, a petición de cualquier de sus integrantes, a la personaresponsable de tales faltas, para aplicarle el correctivo que se acuerde.
Artículo 36.- Los correctivos que se impongan conforme al artículo anterior no serán modificables y senotificarán por escrito.
Artículo 37.- Las audiencias del Consejo para juzgar a una persona militar, son públicas. Solo asistiránpersonas militares de superior o igual jerarquía a la persona acusada.
Las juntas para acordar las notas de conceptos son privadas.
Artículo 38.- Los castigos correccionales acordados por el Consejo surtirán sus efectos:
I. Cuando sean arrestos en el organismo, inmediatamente después de verificada la audiencia;
II. Al tratarse de arrestos en una prisión militar, tan pronto como gire la orden la autoridadcorrespondiente, a quien se le hará del conocimiento el acuerdo;
III. Cuando se trate de cambio de organismo, tan luego como dicte las órdenes la Secretaría de laDefensa Nacional, como consecuencia del acta que se le envíe;
IV. Cuando se acuerde la suspensión de empleo, la persona titular de la Presidencia del Consejo,informará a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea o a la Dirección General de lacual dependa administrativamente la persona militar acusada para que tramite su cumplimiento, y
V. Cuando se determine solicitar la baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la personatitular de la Presidencia del Consejo, solicitará a la persona titular de la Comandancia de la FuerzaAérea o a la Dirección General, para que se inicie el trámite de baja.
En los casos previstos en las fracciones IV y V, la autoridad competente deberá otorgar a la personaacusada un plazo de quince días naturales, para que manifieste lo que a su derecho convenga; en caso de nomanifestarse, se le tendrá por conforme.
Artículo 39.- La persona titular de la Presidencia del Consejo tiene la obligación de verificar que secumplan las determinaciones que emita el propio Consejo.
TÍTULO TERCERO
Del Consejo Superior de Disciplina
CAPÍTULO I
De la Competencia e Integración
Artículo 40.- El Consejo Superior es el órgano colegiado competente para conocer y sancionar laconducta de las personas militares con la jerarquía de Generales y Jefes por faltas que infrinjan la disciplinamilitar previstas en este reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 41.- El Consejo Superior se integra conforme al artículo 36 Ter de la Ley de Disciplina.
Artículo 42.- Los cargos de las personas militares integrantes del Consejo Superior son de carácterhonorífico, por lo que no recibirán ninguna retribución por su desempeño.
Artículo 43.- El Consejo Superior podrá sesionar con la presencia de al menos tres de las personasintegrantes, debiendo encontrarse siempre la persona titular de la vocalía de la Fuerza Armada a la quepertenezca la persona militar acusada.
CAPÍTULO II
De las Facultades
Artículo 44.- El Consejo Superior será convocado por la persona titular de su Presidencia.
Artículo 45.- Corresponde al Consejo Superior conocer:
I. De todo lo relativo a la reputación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II. De la embriaguez; del consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas previstas en la LeyGeneral de Salud, sin prescripción médica y juegos prohibidos por la ley;
III. De la disolución escandalosa;
IV. De la falta de honradez en el manejo de caudales, que no constituya un delito;
V. De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito;
VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar, y
VII. De actos de comercio de vestuario o equipo de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas sinautorización.
Artículo 46.- El Consejo Superior tiene la facultad para solicitar a la Secretaría, la suspensión hasta portreinta días del empleo por determinación de mala conducta a las personas militares con la jerarquía deGenerales y Jefes, sin derecho a recibir percepción económica alguna durante el tiempo que dure dichasuspensión, con las demás consecuencias previstas en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo deServicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 47.- La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior notificará por escrito el lugar, fechay hora de la audiencia y las causas, faltas o motivos por los que el Consejo determinó citarlo. Dichanotificación deberá realizarse con un mínimo de quince días naturales previos a la celebración de la audiencia.
La persona acusada tiene derecho a nombrar una persona militar para su defensa. Esta persona deberáradicar en la plaza en la que se lleve a cabo la audiencia. De no hacerlo, se le designará una personadefensora por la Presidencia del Consejo Superior.
De no comparecer a la audiencia sin causa justificada, la acusación en su contra se tendrá por consentiday aceptada.
La audiencia será pública y sólo asistirán personas militares de igual o superior jerarquía a la personaacusada.
Artículo 48.- Cuando el Consejo Superior se reúna para conocer de la conducta de la persona militaracusada, se procederá en la forma siguiente:
I. Reunido el Consejo Superior y estando presente la persona militar acusada y su defensa, lapersona titular de la Presidencia del Consejo Superior declarará abierta la audiencia, y se le tomarásus generales a la persona acusada y la exhortará a conducirse con la verdad, y
II. Si la persona militar acusada no hubiere nombrado a quien llevará su defensa, la persona titular dela Presidencia del Consejo Superior procederá a designarle a quien lo defenderá en la audiencia,sin que pueda ser alguno de los integrantes del Consejo Superior. Una vez designada la personamilitar defensora tendrá un plazo de veinticuatro horas para conocer de los hechos que se leatribuyen a la persona militar acusada.
Artículo 49.- La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior concederá en primer término el usode la palabra a la persona militar acusadora, con el fin de que exprese la acusación.
Artículo 50.- Después hará uso de la palabra la persona militar defensora, para que exponga y presentepruebas que crea favorables para la persona militar acusada, sin más limitación que el respeto a la ley y a lasautoridades presentes. Una vez que hubiere terminado su intervención, la persona titular de la Presidencia delConsejo Superior hará del conocimiento de la persona militar acusada que puede hacer uso de la palabrapara que manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 51.- Por cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, deberá manifestarse que hecho ocircunstancia es lo que pretende acreditar con la misma. A falta de dicha manifestación, el Consejo Superiorseñalará a la parte que la ofrece que la efectúe, apercibiéndole que, de no hacerlo así, dará lugar a que laprueba sea desechada.
Artículo 52.- Las personas integrantes del Consejo Superior podrán interrogar a las personasespecialistas militares y a las personas en calidad de testigos, para fundamentar su opinión al momento deemitir su voto.
Artículo 53.- Terminada la audiencia, la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior procederáa recoger la votación de los integrantes del Consejo Superior, y por mayoría decidir si la persona militaracusada es o no culpable. Dicha votación deberá iniciar por el de menor jerarquía o antigüedad.
Artículo 54.- Si el resultado de la votación fuere de culpabilidad, se procederá a deliberar de manerasecreta, sobre la temporalidad de la suspensión que deberá imponerse a la persona militar declaradaculpable.
Artículo 55.- Todos los incidentes que ocurran durante la audiencia los resolverá de plano el ConsejoSuperior y contra dichas determinaciones no procederá recurso alguno.
Artículo 56.- La persona secretaria del Consejo Superior levantará el acta en la que asentará:
I. Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la audiencia;
II. Grado y nombre de las personas integrantes del Consejo Superior, así como de las personasmilitares acusada, defensora y acusadora;
III. Autoridad que dispuso la reunión del Consejo Superior y falta o faltas que se imputen a la personamilitar acusada;
IV. Los incidentes que se promuevan, en el orden en que se hubieran presentado, y
V. El resultado de la votación y el acuerdo que se haya tomado, señalando los razonamientos por losque se arribó al mismo.
Artículo 57.- Levantada el acta, firmarán al calce las personas integrantes del Consejo Superior, laspersonas militares acusada, defensora y acusadora, y al margen de la acusación respectiva; las personasespecialistas militares y las personas que tengan calidad de testigos, en caso de que hayan comparecido enla audiencia.
Artículo 58.- La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior remitirá al Estado Mayor Conjuntode la Defensa Nacional y a la Dirección General de quien dependa administradamente la persona militaracusada, un tanto del acta de la audiencia, para dar cuenta de las resoluciones que haya dictado el ConsejoSuperior.
Artículo 59.- Cuando se determine la suspensión, se comunicará a la persona interesada a través de laComandancia de la Fuerza Aérea o de la Dirección General correspondiente, concediéndole un término dequince días naturales a partir de la fecha en que sea notificada, a efecto de que manifieste lo que a susintereses convenga.
Artículo 60.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 59 del presente reglamento sin habersehecho valer alguna inconformidad, se le tendrá por consentida la resolución del Consejo Superior, por lo que,la Comandancia de la Fuerza Aérea o la Dirección General correspondiente procederán a su ejecución.
Artículo 61.- En caso de inconformidad, la Comandancia de la Fuerza Aérea o la Dirección General dequien dependa administrativamente la persona militar sancionada, la remitirá al Consejo Superior, a fin desometerla a consideración de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien podrá revocar oconfirmar la resolución del Consejo Superior, y su determinación tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 62.- Ejecutada la sanción, la Comandancia de la Fuerza Aérea o la Dirección General de quiendepende la persona militar sancionada, deberá remitir al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, lasconstancias originales o copias certificadas que así lo acrediten y deberá incluir la documentación en la queconste la suspensión del pago.
Artículo 63.- La persona militar sancionada deberá presentarse en la Comandancia de la Fuerza Aérea ode la Dirección correspondiente, al siguiente día natural de haber cumplido la suspensión impuesta.
Artículo 64.- Si la falta cometida por la persona militar no es de la competencia del Consejo Superior, lapersona titular de su Presidencia remitirá el acta y demás constancias comprobatorias a la autoridad quecorresponda, incluyendo a las competentes en materia de responsabilidades administrativas de las personasservidoras públicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto, se cubrirán concargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizaránampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
TERCERO.- La Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de ciento ochenta días, a partir de laentrada en vigor del presente Decreto, expedirá el Manual para el desarrollo de los Consejos de Honor y delConsejo Superior de Disciplina.
CUARTO.- Se abrogan y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- LaPresidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de laDefensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
|