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viernes, 3 de abril de 2026

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos DECRETOpor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley deEducación Militar del Ejército y Fuerza

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

DECRETOpor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley deEducación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 17 de la LeyOrgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 20, 28 y 42 de la Ley de Educación Militar del Ejército,Fuerza Aérea y Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELREGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3, párrafo primero y su fracción IV; 6; 7; 9; 11; 12;13; 14; 15, párrafo primero y sus fracciones I y II; 16; 17; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero; 20; 21; 23,párrafo primero y su fracción X; 24; 25; 26, párrafo primero; 29; 30, párrafo primero; 31; 33, fracciones I, II, III yIV; 34; 35; 36; 37, párrafo primero y sus fracciones VI, XII y XIII; 38; 39, párrafo primero; 40; 41, párrafoprimero; 44; 45; 46, fracciones II, III, y IV; 47; 51; 51 BIS, párrafo segundo; 54, fracción III; 55; 58; 60; 63,párrafo segundo; 65; 66; 67; 68; 70; 72; 74; 75, párrafo primero y sus fracciones I y II; 77; 79; 82; 89, fracciónIII; 95, párrafos primero y segundo; 96; 98, párrafo primero y su fracción II; 101, párrafos primero, segundo ytercero; 103; 104; 106; 107; 108; 109, párrafos segundo y tercero; 110; 111; 114, párrafo primero; 115; 116;117, fracciones I y III; 124; 125; 129; 130; 134; 135; 136, párrafo primero y sus fracciones I y II; 137; 138; 139;140, párrafo primero, fracciones II, V Bis, párrafo primero, inciso b), párrafo segundo, numeral 1, y párrafosegundo, VIII, X, XI, XVI, inciso b), numeral 3, y XVII, y párrafo segundo; 140 Bis; 141; 143 BIS, párrafoprimero; 143 TER, párrafo primero y su fracción V; 156; 161; 164, párrafo primero; 167; 171 y 173, así como ladenominación del reglamento; se ADICIONAN los artículos 37, fracciones XIV, XV, XVI y XVII, y 152, párrafosegundo, y se DEROGAN los artículos 3, fracciones I, II y VI, y 132, del Reglamento de la Ley de EducaciónMilitar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA
NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley deEducación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema EducativoMilitar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así comola acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable alSistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de laDefensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar yRectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y plantadocente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposicionescontenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en elartículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como lassiguientes:
I. Derogada.
II. Derogada.
III....
IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca laSecretaría;
V....
VI. Derogada.
VII....
ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacionalconsiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirirconocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdocon su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad yeficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.
Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual seráestructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.
ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos,materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidadesde la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército,Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional.
ARTÍCULO 11.- Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares,aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedandoincluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción ocursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particularque se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.
ARTÍCULO 12.- Para los efectos de la preparación profesional, las personas discentes estarán sujetas a lanormatividad que regula el proceso de formación dentro de la Institución Educativa en que hayan sidoaceptados, así como a lo establecido en los planes y programas de estudio y los complementarios queresulten necesarios para su formación profesional.
ARTÍCULO 13.- Las personas discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones aplicablesestablezcan para éstos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y las condicionesestablecidas en las leyes y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 14.- Las personas discentes becarias, sin detrimento del cumplimiento de susresponsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependeránadministrativamente de:
I. La Secretaría de Marina, las personas nacionales militares pertenecientes a la Armada de México;
II. Las dependencias de la Administración Pública Federal, las personas nacionales civiles de susrespectivas dependencias o conforme a las disposiciones de la Secretaría, y
III. Los casos no contemplados se ajustarán a lo señalado en los reglamentos internos de cadaInstitución Educativa o al acuerdo o convenio que para el efecto establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 15.- Las personas discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categoríassiguientes:
I. Internas: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativacorrespondiente;
II. Externas: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de susactividades académicas, y
III....
...
ARTÍCULO 16.- Las personas discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcancon derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades,dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual sedebe considerar lo siguiente:
I. El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar ycausan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de las personascadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluirsatisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente:
a) Primer año como Soldado;
b) Segundo año como Cabo;
c) Tercer año como Sargento Segundo;
d) Cuarto año como Sargento Primero, y
e) Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten;
II. Las personas discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentadoun grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales dela Secretaría, y conservarán dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizadosde conformidad con la fracción I de este artículo, tengan derecho a un grado superior, en cuyo casose les otorgará este último, y
III. La persona discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fueasignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso.
ARTÍCULO 17.- Se considera docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, quetienen a su cargo la aplicación del proceso educativo.
ARTÍCULO 18.- La persona militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitossiguientes:
I. a VI....
ARTÍCULO 19.- La persona militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes odiscentes, deberá acreditar los requisitos siguientes:
I. a VI....
ARTÍCULO 20.- Las personas civiles que soliciten desempeñar funciones docentes en el Sistema deberánrealizar el proceso de contratación y, además, deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Aptitud para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz.
II. Dominio de los conocimientos de la asignatura a impartir;
III. Nivel académico igual o superior a los estudios que se imparten en la Institución Educativa en queserá contratado;
IV. Contar con experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad;
V. Contar con habilidades docentes acordes a las necesidades educativas actuales y al nivel deestudios de la Institución Educativa contratante, y
VI. Otros que establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 21.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de lasJefaturas de Curso, deberán comprobar la autenticidad de los documentos que acrediten el nivel académicode las personas que soliciten causar alta como docentes.
ARTÍCULO 23.- Las personas docentes civiles, ya sea de base o contratada por servicios profesionales,además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato, deben cumplir con las obligacionessiguientes:
I. a IX....
X. Asesorar a las personas discentes respecto a su materia en los horarios que para el efectoestablezca la Institución Educativa;
XI. a XIX....
ARTÍCULO 24.- Las personas docentes civiles se regirán por las disposiciones legales respectivas, por loque respecta a sus derechos y prestaciones, conforme a lo establecido en su nombramiento o contrato deprestación de servicios vigente.
ARTÍCULO 25.- La persona militar nacional o extranjera, designada como docente tendrá las mismasobligaciones que señala el artículo 23 de este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad de las personas docentes deben corresponder a la extensión ycomplejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas.
...
ARTÍCULO 29.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de lasJefaturas de Curso, enviarán las propuestas del personal que se haga acreedor al otorgamiento de lasrecompensas, conforme a lo establecido en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea yGuardia Nacional y su Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expedienteindividual de las personas docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:
I. a VIII....
ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación, a las personas militares que cumplenfunciones como especialistas en educación: docentes, técnicas, administrativas, logísticas y de servicio,indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignadas.
ARTÍCULO 33.-...
I. La persona titular de la Secretaría;
II. La persona titular de la Dirección y Rectoría;
III. Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas;
IV. Las personas titulares de las Jefaturas de los Cursos de Informática, Archivología y de aquellosotros cursos que determine la Secretaría, y
V....
ARTÍCULO 34.- La Secretaría es la responsable de la educación profesional de las personas integrantesdel Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y le corresponde establecer la filosofía, políticas educativas,objetivos y líneas de acción para el Sistema en el Plan General.
ARTÍCULO 35.- La persona titular de la Secretaría ejerce la conducción del Sistema a través de laDirección y Rectoría.
ARTÍCULO 36.- La persona titular de la Dirección y Rectoría, deberá tener el grado de General de Arma,de Estado Mayor con estudios de posgrado, nombrado por la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 37.- La persona titular de la Dirección y Rectoría tiene las atribuciones siguientes:
I. a V....
VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría convenios con instituciones nacionales o extranjeraspara promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema;
VII. a XI....
XII. Convocar al Consejo Académico;
XIII. Regir el funcionamiento del Sistema; la profesionalización, formación y capacitación de la GuardiaNacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida elSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIV. Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representana la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos Nacionales e Internacionales, asícomo llevar la estadística de los resultados que se obtengan;
XV. Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carrerasy cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar;
XVI. Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sinperjuicio de que lo realice directamente la persona titular de la Secretaría, y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la persona titularde la Secretaría.
ARTÍCULO 38.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas deberán pertenecera la clasificación de Generales o Jefes, designados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad conlo que establezca el reglamento del plantel respectivo.
ARTÍCULO 39.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas, además de lasatribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares para las personas titulares de las Comandanciasde Unidad, Coordinaciones y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tienen lasfacultades siguientes:
I. a V....
ARTÍCULO 40.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependiente de las Direcciones Generales y, ensu caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, deberán pertenecer a la clasificaciónde Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos yaprobados por la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 41.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependerán técnicamente del organismo al quepertenezcan y pedagógicamente de la Dirección y Rectoría, y tendrán las atribuciones siguientes:
I. a IV....
ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema que tienen comomisión formar, capacitar y actualizar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y se clasificanen Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas, Institutos y otras Instituciones Educativasque coadyuven al cumplimiento de su misión.
ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos quepermitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 46.-...
I....
II. Escuelas:
A. Escuela Militar de Graduados de Sanidad;
B. Escuela Superior de Guerra;
C. Escuela Militar de Ingeniería;
D. Escuela Militar de Medicina;
E. Escuela Militar de Odontología;
F. Escuela Militar de Oficiales de Sanidad;
G. Escuela Militar de Enfermería;
H. Escuela Militar de Transmisiones;
I. Escuela Militar de Materiales de Guerra;
J. Escuela Militar de Clases de las Armas, Servicio de Policía Militar y Guardia Nacional;
K. Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea;
L. Escuela Militar de Clases de Transmisiones;
M. Escuela Militar de Clases de Sanidad;
N. Escuela Militar de Tiro;
O. Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia;
P. Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros;
Q. Escuela Militar del Servicio de Transportes;
R. Escuela Militar de Idiomas, y
S. Escuela de Mando de Defensa;
III. Centros de Estudios:
A. Centro de Capacitación Virtual;
B. Centro de Estudios de Defensa, y
C. Centro de Liderazgo Militar;
IV. Unidades - Escuela:
A. Escuela Militar de Infantería;
B. Escuela Militar de Caballería;
C. Escuela Militar de Artillería;
D. Escuela Militar de Blindaje;
E. Escuela Militar de Ingenieros de Combate, y
F. Escuela Militar del Servicio de Transmisiones, y
V....
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Dirección y Rectoría la organización, acreditación e implementación delos cursos según su propósito, dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otrosorganismos, que se impartan dentro del sistema para satisfacer las necesidades fundamentales del Ejército,Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 51.- La Dirección y Rectoría implementará los cursos básicos de las personas con jerarquíasde Jefes y Oficiales egresadas de las Instituciones Educativas que no tengan Unidad-Escuela de suespecialidad, así como otros que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 51 BIS.-...
El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, a las personas discentes de nuevo ingresoa las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias delEjército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 54.-...
I. y II....
III. Establecer, a través del modelo educativo, los métodos necesarios para asegurar que las líneas deacción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones generales del Ejército y FuerzaAérea y los fines de la Guardia Nacional, teniendo como base la visión y los valores institucionalesque permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro delos objetivos educativos.
ARTÍCULO 55.- El Plan General tendrá como propósito establecer directivas relacionadas con la filosofía,políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema, que permitan con eficiencia y eficacia laselección, formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización de losrecursos humanos en el nivel profesional que demandan el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
ARTÍCULO 58.- Para alcanzar los objetivos del proceso de evaluación institucional coadyuvarán, entreotras, los organismos siguientes:
I. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
II. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
III. La Comandancia del Ejército Mexicano;
IV. La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
V. La Comandancia de la Guardia Nacional, y
VI. Las Direcciones Generales de las armas, de los servicios y de Guardia Nacional.
ARTÍCULO 60.- La calidad de la educación en el Sistema incluye las características, complementariasentre sí, las cuales son:
I. La eficacia, la cual consiste en lograr que las personas discentes aprendan lo establecido en losplanes y programas al término de cada ciclo o nivel educativo y pone de manifiesto la eficienciaterminal y el rendimiento académico alcanzados en el proceso educativo;
II. El contenido, el cual establece lo que la persona discente necesita para desarrollarse personal,intelectual, afectiva, moral y físicamente, y para desempeñarse en forma adecuada en los diversosámbitos que implique su participación profesional militar.
Asimismo, incluye los fines atribuidos al concepto de educación integral y su concreción en losdiseños y contenidos curriculares, y
III. Los procesos y medios deben ofrecer a las personas discentes un adecuado entorno académicopara el aprendizaje, un cuerpo docente preparado para la tarea de enseñar, materiales de estudio yde trabajo apropiados, así como métodos didácticos eficaces que incluyan el análisis de los mediosempleados en la acción educativa.
ARTÍCULO 63.-...
Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso aplicaránlas directivas a que se refiere el párrafo precedente.
ARTÍCULO 65.- El proceso educativo es la manifestación dinámica y sincronizada de acciones derivadasde un modelo educativo propio, para transmitir conocimientos necesarios en la formación del personal delEjército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 66.- El proceso educativo está conformado por etapas que proporcionan a las personasdiscentes oportunidades para adquirir conocimientos que le permitan desarrollar habilidades, destrezas yaptitudes afectivas, cognoscitivas y motrices, así como fortalecer el carácter e incorporar valores y virtudes,necesarios para su superación, indispensables para la existencia del Ejército, Fuerza Aérea y GuardiaNacional.
Dichas etapas se centran en cumplir con los siguientes objetivos:
I. Garantizar la Defensa Exterior y la Seguridad Interior del Estado Mexicano;
II. Optimizar las capacidades administrativas, logísticas, tecnológicas y de ciberdefensa del Ejército,Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
III. Impulsar una cultura axiológica con igualdad sustantiva en los Sistemas Educativo y deAdiestramiento Militar;
IV. Incorporar un liderazgo humanista, visionario, con pensamiento crítico y creativo que fortalezca lamoral, la disciplina y el clima organizacional en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
V. Contribuir en la construcción de proyectos estratégicos que fortalezcan la capacidad de Méxicopara impulsar su desarrollo económico y social de manera sostenible.
ARTÍCULO 67.- La Dirección y Rectoría promoverá la superación de las personas militares a través delSistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército, FuerzaAérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 68.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos y equivalencias que permitanal personal militar las posibilidades de desarrollo profesional, garantizando el acceso a niveles académicossuperiores, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este sistema preverá también la posibilidad decambio de curso de las personas discentes, de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea yGuardia Nacional.
ARTÍCULO 70.- Los estudios de nivel medio superior son aquellos que requieren, como mínimo, acreditarla educación básica de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Educación, y cuyaconclusión permite acreditar el bachillerato u opciones terminales técnicas equivalentes.
La Dirección y Rectoría deberá prever y disponer lo necesario para que las personas egresadas de lasInstituciones Educativas de nivel medio superior tengan oportunidad de continuar sus estudios superiores.
ARTÍCULO 72.- Los Cursos del Sistema previstos en la Ley se clasifican:
I. De formación: Los que imparten educación para el mando, adiestramiento y conducción deunidades de acuerdo con la jerarquía de egreso y para el desempeño de actividades técnicas yprofesionales acordes con su arma, servicio o guardia nacional;
II. De capacitación: Los que imparten educación para la adquisición de conocimientos, habilidades odestrezas que permitan a la persona egresada, desarrollar una actividad específica en el ámbitomilitar, acordes con su arma, servicio o guardia nacional;
III. De aplicación: Los que preparan a la persona militar para utilizar los principios técnicos, tácticos yadministrativos, acordes con la jerarquía de su arma, servicio o guardia nacional;
IV. De perfeccionamiento: Los que imparten conocimientos específicos, que permitan el mejoramientoy generación de otras destrezas y habilidades de acuerdo a su especialidad y a la escala jerárquicade su arma, servicio y guardia nacional;
V. De actualización: Los que proporcionan conocimientos tácticos y técnicos, de acuerdo al desarrollocientífico, tecnológico, doctrinario y de especialidad, de las armas, servicios y guardia nacional, y
VI. De especialización: Los destinados al desarrollo de la persona militar para adquirir habilidades yconocimientos científicos, técnicos y especializados para el desempeño de una función específica.
ARTÍCULO 74.- La modalidad escolarizada implica la presencia física de la persona discente en todas lasactividades programadas, bajo la conducción de una persona docente.
ARTÍCULO 75.- La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física de la personadiscente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formassiguientes:
I. La modalidad no escolarizada abierta, la cual exige la presencia de las personas discentesúnicamente para efectos de aplicación de evaluaciones; las personas discentes aprenden de formaautodidacta y les será proporcionada asesoría y servicios de apoyo para el aprendizaje a quienes losoliciten;
II. La modalidad no escolarizada a distancia, la cual proporciona apoyo académico permanente atodas las personas discentes y en la que será exigible la asistencia periódica a sesionespresenciales de clase y de aplicación de evaluaciones;
III. y IV....
ARTÍCULO 77.- La planeación educativa se deriva del Plan General y consiste en:
I. Un ejercicio intelectual permanente para difundir la filosofía, la misión, la visión y los valores delSistema Educativo Militar, así como establecer las directivas que guiarán la educación militar através de la Dirección y Rectoría, estableciendo las políticas educativas, objetivos, estrategias ylíneas de acción que permitan materializar los procesos de selección, formación, capacitación,aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización de los integrantes del Ejército,Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con el objeto de que dispongan de los conocimientos ydesarrollen las habilidades para cumplir de forma sobresaliente con las misiones generales y lasatribuciones y obligaciones establecidas en las Leyes respectivas de cada Fuerza Armadapermanente;
II. El modelo educativo militar es un esquema teórico-práctico de carácter progresivo ysistemáticamente evaluado mediante criterios cuantitativos y cualitativos. Responde a lasexigencias contemporáneas de la educación militar con el propósito de preservar y salvaguardar lasoberanía, la defensa y la seguridad nacionales. Es un modelo tecnológico, moderno y dinámico,diseñado para garantizar la excelencia en la formación de quienes integran el Sistema EducativoMilitar;
III. El alcance del modelo educativo militar debe incluir la formación de líderes militares en todos losniveles de mando, desarrollando sus capacidades cognitivas y operativas, que les permitanmaterializar la concepción, preparación y conducción de operaciones en los niveles táctico,operacional y estratégico, actuando de forma ética en diferentes circunstancias y escenarios;dotándolos además de sólidos conocimientos de las nuevas herramientas tecnológicas paramejorar sus capacidades de obtención de información, análisis y toma de decisiones, con el objetode cumplir de forma exitosa sus misiones, atribuciones y obligaciones establecidas en las Leyesrespectivas, y
IV. Prever las actividades para asegurar la consecución de los objetivos de la educación.
ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral,deberán contener:
I. Aspectos que garanticen la formación del personal discente en los ámbitos militar, de especialidad,cultural, cívico-moral y físico-mental;
II. Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, quecoadyuven en la formación de las personas discentes, y
III. La inclusión de contenidos relacionados con el liderazgo militar, la ética profesional y la legislaciónmilitar, desarrollados bajo un enfoque transversal dentro del Sistema, con el fin de fortalecer laformación del liderazgo humanista y ético.
ARTÍCULO 82.- Los planes de estudio deberán prever la participación de las personas discentes entrabajos de investigación asociados a un programa institucional, como una función sustantiva correspondienteal tipo de educación superior en sus diferentes niveles.
ARTÍCULO 89.-...
I. y II....
III. Curso Básico de Formación Militar, y
IV....
ARTÍCULO 95.- Las personas titulares de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso son lasautoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendránentre otras, las atribuciones siguientes:
I. a V....
Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de la persona titular de la Subdirección y delpersonal a su mando.
ARTÍCULO 96.- La persona titular de la Subdirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso es lapersona titular de Estudios y responsable de las actividades del proceso educativo, de conformidad con lasórdenes que reciba de la persona titular de la Dirección y, además, coordinará con quien se desempeñe comotitular de la Sección Pedagógica en los ámbitos de la planeación y evaluación del proceso educativo, así comoa la persona titular de la Sección Académica en relación con la ejecución de dicho proceso.
ARTÍCULO 98.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para realizar el proceso educativo,llevarán a cabo la organización de las personas discentes en grupos pedagógicos que permitan desarrollaróptimamente el proceso enseñanza-aprendizaje, considerando entre otros aspectos, los siguientes:
I....
II. La cantidad de personas discentes que integra cada grupo, el cual deberá ser conforme a ladisponibilidad de docentes, instalaciones, apoyos didácticos y especialidad, y
III....
ARTÍCULO 101.- En los cursos bajo la modalidad no escolarizada se otorgará a las personas discentes unpaquete didáctico.
En la ejecución del curso, la persona discente contará con una persona asesora, la que le facilitarásituaciones de aprendizaje en donde pueda aplicar en forma adecuada los conocimientos adquiridos en laguía.
La persona discente para la ejecución del curso observará:
I. y II....
ARTÍCULO 103.- La evaluación del aprendizaje es la fase del proceso educativo que tiene por objeto quela persona discente demuestre los conocimientos y habilidades adquiridos conforme a los contenidostemáticos estudiados para otorgarle una calificación.
La evaluación deberá ser inicial, parcial y final, de conformidad con la Directiva correspondiente.
ARTÍCULO 104.- El proceso de evaluación del aprendizaje comprende la planeación, formulación,aplicación y calificación de los instrumentos de medición, así como la retroalimentación de las personasdiscentes.
ARTÍCULO 106.- El proceso de evaluación concluye cuando se haga del conocimiento de la personadiscente el resultado de su evaluación, recabándose su firma en el instrumento pedagógico.
ARTÍCULO 107.- En caso de inconformidad por el resultado de alguna evaluación, la persona discentepodrá presentar por escrito, ante la Dirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso correspondiente,en un término no mayor de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento delresultado, su inconformidad, expresando los motivos para ello.
ARTÍCULO 108.- La persona titular de la Dirección o Jefatura de Curso turnará la inconformidad a la JuntaTécnica Consultiva de la Institución Educativa, la que emitirá la resolución definitiva debidamente fundada ymotivada, en un término no mayor de diez días naturales, misma que se hará del conocimiento de la personadiscente por escrito.
ARTÍCULO 109.-...
Estas actividades tienen como finalidad captar a las personas aspirantes que reúnan las mejorescondiciones de salud, capacidad física, preparación académica y adaptabilidad al medio militar para cursar losestudios que se impartan.
El proceso de admisión comprende las etapas de planeación, difusión, recepción de documentos yselección de las personas aspirantes a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 110.- La Secretaría determinará los procedimientos de admisión para cada InstituciónEducativa y Jefaturas de Curso, y fijará las cuotas de personas discentes para el ingreso de las personasaspirantes nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 111.- Los organismos que participen en las fases de admisión al Sistema, serán:
I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
II. Dirección y Rectoría;
III. Comandancia del Ejército Mexicano;
IV. Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
V. Comandancia de la Guardia Nacional;
VI. Direcciones Generales de las Armas y los Servicios;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IX. Comandancias de Regiones y Zonas Militares, y
X. Otros organismos que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 114.- Las convocatorias son documentos en los que se establecen los requisitos, términos,condiciones y perfiles de ingreso, a los que se sujetarán las personas aspirantes a ingresar como personasdiscentes al Sistema.
...
ARTÍCULO 115.- La Secretaría enviará a los Ministerios de Defensa de los países con los cuales semantenga intercambio académico y cultural, las convocatorias de las becas que ofrezca el Sistema y recibirála documentación de las personas aspirantes a discentes como personas becarias extranjeras.
La Dirección y Rectoría verificará el cumplimiento de los requisitos especificados en las convocatorias, porparte de las personas aspirantes a becarias.
ARTÍCULO 116.- La planeación de la admisión preverá las acciones y la secuencia de su realización, quepermita garantizar el eficiente desarrollo del proceso de admisión al Sistema, para captar a las personasaspirantes que cumplan los requisitos de ingreso.
ARTÍCULO 117.-...
I. Las cuotas de personas discentes para el ingreso;
II....
III. El instructivo de admisión para las personas aspirantes a becarias extranjeras;
IV. a IX....
ARTÍCULO 124.- Aceptados los documentos se realizarán los trámites administrativos necesarios queposibiliten a la persona aspirante a concursar para la Institución Educativa que haya solicitado.
ARTÍCULO 125.- La Dirección y Rectoría verificará que los documentos presentados por las personasaspirantes nacionales a ingresar al Sistema, que hayan realizado estudios en el extranjero, se encuentrenautentificados y revalidados. Este requisito será indispensable para su participación.
ARTÍCULO 129.- Son motivos de exclusión durante el proceso de selección:
I. Presentar documentación apócrifa;
II. Concursar para dos o más Instituciones Educativas en el mismo o diferente centro de evaluación;
III. No presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para la aplicación de las evaluaciones;
IV. Resultar no apto en el examen médico o de capacidad física;
V. No cubrir el perfil psicológico;
VI. Presentarse a cualquier evaluación bajo el influjo del alcohol o de alguna droga;
VII. Utilizar medios fraudulentos para la resolución de las evaluaciones;
VIII. Contar con tatuajes con las características siguientes:
a) Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;
b) Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;
c) El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual,ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito, y
d) En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayor del 10% de la superficiecorporal, y
IX. Otros que señalen las convocatorias respectivas.
ARTÍCULO 130.- Los resultados de las evaluaciones del concurso de selección serán comunicados a laspersonas aspirantes de conformidad con los procedimientos establecidos en las convocatorias respectivas.
ARTÍCULO 132.- Derogado.
ARTÍCULO 134.- La Secretaría establecerá la normatividad a que se sujetarán los integrantes del Ejército,Fuerza Aérea y Guardia Nacional, que sean seleccionados para realizar estudios en el extranjero, deconformidad con la Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 135.- La Secretaría, de conformidad con el programa de becas selecciona a las personasmilitares para realizar cursos en el extranjero de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea yGuardia Nacional, expidiendo los requisitos para cada Curso.
ARTÍCULO 136.- La persona militar discente en el extranjero debe:
I. Causar alta en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional cuando el curso tenga unaduración mayor a seis meses;
II. Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor Conjunto de laDefensa Nacional, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración deseis meses o menos;
III. a VII....
ARTÍCULO 137.- La Secretaría expedirá los acuerdos de alta en el Ejército, Fuerza Aérea y GuardiaNacional, y en la Institución Educativa de las personas aspirantes civiles a ingresar al Sistema que hayanresultado seleccionados, y la Dirección General de Personal emitirá las órdenes de alta.
Por lo que respecta a las personas militares, la Secretaría expedirá los acuerdos de baja de la situación enque se encuentre y alta en la Institución Educativa respectiva. Las Direcciones Generales de las Armas,Servicios o Guardia Nacional que controle administrativamente al personal, emitirán las órdenes de alta.
En el caso de las personas becarias nacionales y extranjeras, la Secretaría emitirá los acuerdos de alta enla Institución Educativa correspondiente.
ARTÍCULO 138.- La Secretaría dejará sin efectos el alta respectiva cuando se detecte que la personadiscente haya proporcionado documentos apócrifos o datos falsos para su ingreso. Lo anterior, sin perjuicio delas acciones legales procedentes.
ARTÍCULO 139.- Baja es la separación de la persona discente de las Instituciones Educativas deconformidad con lo establecido en el Reglamento de cada Institución Educativa.
ARTÍCULO 140.-...
I....
II. A solicitud de la persona interesada, siempre que sea aceptada por la Secretaría;
III. a V....
V Bis....
a)...
b)...
...
1. Golpear a una persona discente;
2. a 5. ...
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera incurrir la personadiscente;
VI. y VII....
VIII. Estar comprendido en alguna de las causales de baja señaladas en la Ley Orgánica del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos o en la Ley de la Guardia Nacional, en el Reglamento de Reclutamientode Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás disposiciones aplicables;
IX....
X. Por motivos de salud, al acumular más de treinta días por semestre que le impidan cumplir con susobligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dospersonas médicas militares en activo;
XI. Estar la persona discente sujeta a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común ofederal, en el que se le haya dictado auto de vinculación a proceso con una medida cautelar deprisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa;
XII. a XV....
XVI....
a)...
b)...
1. y 2....
3. Las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen yprestigio de la Institución Educativa, de la Secretaría de la Defensa Nacional o delEjército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o
4....
XVII. Estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe yrequieran una atención especial por parte de la Secretaría por poner en entredicho la imagen y elprestigio de la Institución Educativa o del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XVIII. a XXV....
Las personas discentes que causen baja de las Instituciones Educativas podrán ser puestas a disposiciónde la dirección general del arma, del servicio o de Guardia Nacional que corresponda conforme a los estudiosque se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios.Asimismo, se les asignará el grado que corresponda en términos del artículo 16 de este Reglamento, conexcepción de los que causen baja de conformidad con el inciso b) de la fracción V Bis del presente artículo,quienes quedarán con el grado de soldados.
ARTÍCULO 140 Bis. La persona discente causará baja del Sistema Educativo Militar y del Ejército, FuerzaAérea y Guardia Nacional cuando, además, se ubique en los supuestos previstos en el artículo 170, fracciónII, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el artículo 43, fracción II,incisos d) y f), de la Ley de la Guardia Nacional.
ARTÍCULO 141.- Las personas discentes que se ubiquen en alguna de las causas de baja a que se refiereel artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, el personal directivo de dichaInstitución tendrá facultad de comunicarles por escrito el procedimiento para determinar la procedencia oimprocedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentosjurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del díasiguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a suinterés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá porconformes con el citado procedimiento, o bien desahogada la inconformidad que presente, la persona titularde la Dirección y Rectoría emitirá el Acuerdo de baja correspondiente.
ARTÍCULO 143 BIS.- Las personas discentes que causen baja sin importar el año que se encontrabancursando, podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja,únicamente en los casos siguientes:
I. a IV....
ARTÍCULO 143 TER.- Las personas discentes que causen baja podrán reingresar a continuar susestudios, en el semestre que los interrumpieron, previa solicitud escrita presentada por conducto de laDirección y Rectoría, y cumpliendo los requisitos siguientes:
I. a IV....
V. Otros que, para el ingreso y permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, seseñalen en las Leyes y Reglamentos Militares y en las convocatorias respectivas.
...
...
ARTÍCULO 152....
El presente ordenamiento establece las bases y fija los lineamientos para las diferentes formas detitulación en las Instituciones Educativas que integran el Sistema y son las siguientes:
I. Evaluación Integral de Conocimientos;
II. Tesis, y
III. Otras formas de titulación que disponga la Secretaría.
ARTÍCULO 156.- La compatibilidad de estudios es el dictamen que emite la Secretaría por conducto de laDirección y Rectoría, de los estudios realizados fuera del Sistema, respecto a los que se imparten en elmismo, con fines de alta de profesionistas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, reclasificación depersonal militar y otros que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 161.- La Dirección y Rectoría impartirá el curso de inducción al puesto a las personas titularesde la Dirección, Subdirección, Comandancias del Cuerpo, Jefaturas de Secciones Pedagógicas yAcadémicas, que causen alta en las Instituciones Educativas, quienes como parte de su responsabilidadtendrán la obligación de mantenerse actualizados, para una administración escolar eficaz.
ARTÍCULO 164.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas y Jefaturas deCurso, elaborarán anualmente su Plan de Trabajo, que incluirá la petición justificada de recursospresupuestales para satisfacer sus necesidades financieras.
...
ARTÍCULO 167.- La Dirección y Rectoría es el órgano responsable de la investigación académica en elSistema de conformidad con el Plan de Investigación, en donde se establecen los lineamientos, así como laslíneas de investigación y vertientes respectivas, llevando el seguimiento y control de dichas actividades.
La investigación académica es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procuraobtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento; secaracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica.
Se realizará por convocatoria a través del Centro de Investigación de Defensa o aquellos Centros deInvestigación que establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 171.- La Dirección y Rectoría, a través de las Instituciones Educativas del Sistema, seencargará de la investigación académica, actualización y desarrollo de la doctrina militar en el Ejército, FuerzaAérea y Guardia Nacional y propondrá a la Secretaría las modificaciones a la misma para su aprobación ydifusión.
ARTÍCULO 173.- Las personas docentes civiles que incumplan alguna de las obligaciones a que serefieren los artículos 48 de la Ley y 23 del presente Reglamento, se harán acreedores a una amonestaciónescrita, signada por la persona titular de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, remitiendo copia a suexpediente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Reglamento de la Ley de EducaciónMilitar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se entenderán hechas al Reglamento de la Ley de EducaciónMilitar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
TERCERO.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente decreto, se cubrirán concargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizaránampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- LaPresidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de laDefensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO Leer →