DECRETOpor el que se declara de interés público al Turismo Comunitario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en los artículos 2o., y 25 de la propia Constitución; 2o., fracción I, 3o., fracciones I y III, 32, 32 Bis,41, 41 Bis, 42, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 de la Ley General deTurismo; 134 de la Ley Agraria, y 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) mandata atodas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan ygaranticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 25, párrafos tercero y séptimo, de la CPEUM establece que "el Estado planeará, conducirá,coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de lasactividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución";asimismo, que "bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a lasempresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interéspúblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medioambiente";
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, en el Objetivo 8:Trabajo Decente y Crecimiento Económico, se establece la meta 8.9, referente a "elaborar y poner en prácticapolíticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura ylos productos locales";
Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley General de Turismo (LGT), establece que "los procesos que segeneran por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico,genera desarrollo regional";
Que el artículo 4 de la LGT, establece que son atribuciones de la persona titular del Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Turismo formular y conducir la política turística nacional; coordinar las acciones quelleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito desus respectivas competencias, para el desarrollo turístico; regular las acciones para la planeación,programación, fomento y desarrollo de la actividad turística, asimismo, promover acuerdos de cooperación ycoordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística;
Que el artículo 44 de la LGT establece que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo tiene, entre susfunciones, la de coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, de los Municipios y de la Ciudad deMéxico, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones quepermitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de serviciosturísticos;
Que el artículo 15 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y ComunidadesIndígenas y Afromexicanas, establece que la propiedad reconocida a los pueblos y comunidades indígenas yafromexicanas sobre los elementos de su patrimonio cultural, es un derecho inalienable, imprescriptible,irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15de abril de 2025, establece en el eje general 3: Economía moral y trabajo, el Objetivo 3.5 enfocado a contribuiral bienestar y la inclusión social de la población rural, enfocándose en micro, pequeños y medianosproductores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, así como en las personas jornaleras, mediante accionesque mejoren sus ingresos, cuya estrategia 3.5.2, se enfoca a impulsar el desarrollo del turismo rural ycomunitario a través de programas de fomento y certificaciones específicas;
Que en dicho eje general, también se establece el Objetivo 3.11 enfocado a fomentar el desarrollo turísticopara promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizando una distribución equitativa desus beneficios, cuya estrategia 3.11.2, se enfoca a impulsar el desarrollo de nuevos productos y regionesturísticas mediante la coordinación entre dependencias gubernamentales y asistencia técnica a Estados,Municipios y comunidades, promoviendo el turismo en áreas menos desarrolladas;
Que en el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025,se prevén objetivos encaminados al fomento del desarrollo regional y comunitario, así como la promoción dela sostenibilidad en destinos y productos turísticos en el territorio nacional, dentro de los cuales se establecenestrategias que impulsan el desarrollo del Turismo Comunitario para favorecer la generación de bienestar y ladistribución equitativa de los beneficios de esta actividad económica;
Que el Turismo Comunitario nace de la grandeza de nuestras culturas, la riqueza natural de nuestro país ydel talento de las personas que trabajan en actividades turísticas y tiene como finalidad promover, desarrollary consolidar el desarrollo turístico sustentable de municipios, localidades rurales y forestales, pesqueras, asícomo de comunidades indígenas, afromexicanas, ejidales, comunales y otras formas de organizacióncooperativa, social y cultural reconocidas por la legislación vigente;
Que en múltiples zonas y localidades del territorio nacional, existen atractivos, vocación o potencialturísticos, gestionados por autoridades o representantes comunitarios, bajo un marco normativo y operativo deatención coordinada entre gobiernos y comunidades, con lo cual se garantiza la sostenibilidad del destino, eluso responsable de recursos naturales y culturales, la preservación del patrimonio biocultural, el desarrollointegral de infraestructura y equipamientos, y el fortalecimiento de la gobernanza y gestión comunitaria,asegurando el desarrollo y bienestar social para las generaciones presentes y futuras;
Que los servicios de Turismo Comunitario se realizan por personas de las propias comunidades queofrecen productos o servicios a los turistas, organizados de forma individual o colectiva, caracterizados por sucontribución a la preservación de la identidad, autenticidad local, el patrimonio natural y biocultural, así comoal desarrollo sostenible de los territorios en los que operan;
Que es necesario implementar estrategias y acciones gubernamentales en coordinación con los diferentesórdenes de gobierno, con la finalidad de promover y consolidar el desarrollo turístico sostenible de municipios,localidades rurales y forestales, pesqueras, así como de comunidades indígenas, afromexicanas, ejidales ycomunales, y otras formas de organización cooperativa, social y cultural reconocidas por la legislación vigente,en beneficio de su población;
Que a fin de otorgar el reconocimiento que merece y detonar la actividad turística desarrollada en lascomunidades locales, cuyos habitantes participan de manera activa en la generación, gestión y promoción dela oferta turística del territorio, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de interés público al Turismo Comunitario, como una prioridad del Estado y unaactividad esencial para el desarrollo del turismo nacional, la gestión sostenible de los territorios, el cuidado dela riqueza biocultural, la reducción de la pobreza y la prosperidad compartida de las comunidades que poseenatractivos, desarrollan actividades y ofrecen sus servicios por conducto de los Prestadores de Servicios deTurismo Comunitario en los Destinos Turísticos Comunitarios.
Artículo 2. Se entenderá por Turismo Comunitario a la modalidad de turismo gestionada por lascomunidades locales, en la que sus integrantes participan de manera activa en la generación, gestión ypromoción de las actividades turísticas del territorio que habitan, integrando de manera sustantiva la identidadcultural colectiva, la gastronomía tradicional, las tradiciones y costumbres, el patrimonio histórico, natural ybiocultural, así como las actividades productivas y los modos de vida comunitaria de la región.
Artículo 3. Los Destinos de Turismo Comunitario son aquellos territorios conformados por una o máslocalidades que cuenten con atractivos, vocación o potencial turísticos, gestionados por autoridades orepresentantes comunitarios, bajo un marco normativo y operativo de atención coordinada entre gobiernos ycomunidades, que garantice la sostenibilidad del destino, el uso responsable de recursos naturales yculturales, la preservación del patrimonio biocultural, el desarrollo integral de infraestructura y equipamientos,y el fortalecimiento de la gobernanza y gestión comunitaria, asegurando el desarrollo y bienestar social paralas generaciones presentes y futuras.
Artículo 4. Los Prestadores de Servicios de Turismo Comunitario son las personas de las propiascomunidades que ofrecen productos o servicios a los turistas, organizadas de forma individual o colectiva,caracterizadas por su contribución a la preservación de la identidad, autenticidad local, el patrimonio natural ybiocultural, así como al desarrollo sostenible de los territorios en los que operan.
Artículo 5. Las Secretarías de Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Cultura, y deTurismo, así como la Procuraduría Agraria y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en el ámbito desus competencias, fomentarán, promoverán e impulsarán el desarrollo y la consolidación del TurismoComunitario en el territorio nacional, a través de la implementación de políticas públicas y programas enmateria de inversión pública; infraestructura; equipamiento; economía social; inclusión financiera yfinanciamiento; integración digital; certificaciones; marcas; estándares de calidad; reglas de origen; formación;capacitación; comercialización; promoción turística; desarrollo comunitario y rural; medio ambiente; cultura;patrimonio biocultural, entre otras.
Artículo 6. Se crea la Coordinación Nacional para el Fomento del Turismo Comunitario en adelante laCoordinación, misma que presidirá el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cuyo objeto será orientar,impulsar acciones, gestionar esfuerzos públicos, así como coordinar la participación de las instituciones de lostres órdenes de gobierno en materia de Turismo Comunitario.
Estará integrada por personas representantes de las Secretarías de Bienestar; de Medio Ambiente yRecursos Naturales; de Cultura, y de Turismo, así como de la Procuraduría Agraria y del Instituto Nacional delos Pueblos Indígenas, quienes deberán tener como mínimo nivel de subsecretario o equivalente.
Las personas integrantes de la Coordinación tendrán derecho a voz y voto, y podrán designar a susuplente, quien deberá tener como mínimo nivel de director de área o equivalente, asimismo, ejercerán suscargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por suparticipación.
La Coordinación sesionará de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria las vecesque resulte necesario, en ambos casos, previa convocatoria que emita la persona titular de la presidencia o susuplente.
Los acuerdos de la Coordinación se lograrán por mayoría de votos de las personas integrantes que seencuentren presentes en la sesión. En caso de empate en la votación, la presidencia tendrá voto de calidad.
Podrán ser invitadas a las sesiones de la Coordinación, cuando así lo estimen necesario sus integrantes,las personas titulares de dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal o Municipal, de las empresas públicas del Estado, así como personasrepresentantes de los sectores social o privado, quienes podrán concurrir y participar con voz, pero sin voto.
Artículo 7. Las personas integrantes de la Coordinación, para garantizar el acceso, protección, desarrollo,regulación y fomento del Turismo Comunitario, en el ámbito de sus competencias, establecerán sus políticas,programas, apoyos y acciones estratégicas en términos de los siguientes principios rectores:
I. Sostenibilidad: Se reconoce y promueve el desarrollo Turístico Comunitario basado en elaprovechamiento ordenado y sostenible de los atractivos naturales y culturales, el respeto y laautenticidad sociocultural de las comunidades y pueblos indígenas, y la integración del turismo a laeconomía social de la región.
II. Identidad turística local: Se impulsa y prioriza el desarrollo de proyectos turísticos de basecomunitaria que ofrezcan experiencias auténticas, que resalten la riqueza cultural y natural deMéxico, y fomenten el turismo responsable sobre tradiciones, formas de vida y derechos colectivosde las comunidades locales.
III. Gestión Comunitaria: Se reafirma y fomenta la capacidad de las comunidades para tomar lainiciativa y participar de forma colectiva en la planeación, gestión y promoción del TurismoComunitario, garantizando el respeto a la propiedad social y su identidad local, el uso responsable desus atractivos naturales y culturales.
IV. Gobernanza e Innovación: Se fortalece el liderazgo social y comunitario en la gestión de losdestinos turísticos, promoviendo la participación y el diálogo social con las comunidades, fomentandola innovación pública mediante la integración de tecnologías y la colaboración entre actores públicos,privados y comunitarios.
V. Preservación del Patrimonio Biocultural: Se garantiza, preserva y valora la diversidad biológica ycultural de los destinos comunitarios, los bienes bioculturales de las comunidades, como elementosclave para el desarrollo turístico sostenible, la protección de su identidad, la seguridad alimentaria, lasostenibilidad y el bienestar de los pueblos indígenas y no indígenas.
VI. Distribución equitativa de beneficios: Se garantiza y prioriza que los beneficios económicos,sociales y culturales del Turismo Comunitario se distribuyan de manera más equitativa para que lascomunidades reciban una parte más justa de los ingresos que el turismo genera.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
SEGUNDO.La Coordinación Nacional para el Fomento del Turismo Comunitario será de caráctertransitorio, concluyendo su período de existencia el 30 de septiembre de 2030.
TERCERO.Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presentedecreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes en elejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejerciciofiscal y los subsecuentes.
CUARTO. La primera sesión de la Coordinación Nacional para el Fomento del Turismo Comunitario serealizará dentro del plazo de 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en dichasesión se aprobarán sus reglas de operación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de marzo de 2026.-Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar,Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia IsabelAdriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena VegaRangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo,Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.