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viernes, 3 de abril de 2026

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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Esmeralda Cano Hernández y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Jehová es Mi Luz.

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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C

AVISOpor el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa quepresentó la C. Esmeralda Cano Hernández y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Jehová esMi Luz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaríade Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidadde Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General deAsuntos Religiosos.

JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en losartículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesiasy demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposicionesestarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos parasu registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, deacuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta conatribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado ylas iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionalesy legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y lasagrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan sucorrespondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de lamisma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de unaasociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el DiarioOficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que laaplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de laSubsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección Generalde Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, asícomo las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo comoasociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dichasolicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integradodebidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el DiarioOficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que untercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábilespara presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando loselementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 22 del mes de octubre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia EvangélicaJehová es Mi Luz, ubicada en el municipio de Jalapa, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registroante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, ya fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como sureglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. ESMERALDA CANO
HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGÉLICAJEHOVÁ ES
MI LUZ
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosaque presentó la C. ESMERALDA CANO HERNÁNDEZ de la agrupación denominada IGLESIA EVANGÉLICAJEHOVÁ ES MI LUZ, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de suReglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de laagrupación religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI LUZ, paraconstituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de AsuntosReligiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación seseñalan:
I.- Domicilio: calle Dios es Amor sin número, lote 8, manzana 20, poblado General EmilianoZapata, municipio de Jalapa, Estado de Tabasco, C.P. 86830.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calleDios es Amor sin número, lote 8, manzana 20, poblado General Emiliano Zapata, municipiode Jalapa, Estado de Tabasco, C.P. 86830, manifestado de manera unilateral bajo contratode comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, ladeterminación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalancomo objeto, el siguiente: "Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo,haciendo discípulos en cumplimiento de la funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en laPalabra de Dios".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta connotorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Esmeralda Cano Hernández.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracciónVI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para darcumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, sedenomina "Mesa Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: EsmeraldaCano Hernández, Representante Legal y Tesorera; Raquel Hernández Hernández,Presidente; Hilda del Rosario Cano Hernández, Vicepresidenta; y Laura Patricia ContrerasPérez, Secretaria.
IX.- Ministros de Culto: Esmeralda Cano Hernández, Hilda del Rosario Cano Hernández,Magdaleno Mendez Morales, José de los Santos Cano Hernández y Raquel HernándezHernández.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Leyde Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que laspersonas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarseafectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir deldía siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesadospara su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial delaFederación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El DirectorGeneral de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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