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viernes, 3 de abril de 2026

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DECRETO por el que se reforma el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público DECRETOpor el que se reforma el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público. Al margen un sello con el Escudo

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DECRETO por el que se reforma el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

DECRETOpor el que se reforma el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción VII, y 35 ydemás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, he tenido a bienexpedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 45. La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia oentidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del área requirente y del área contratante, salvo en loscasos en los que el área requirente lleve a cabo la contratación. El resultado de las investigaciones demercado, con la información a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, deberá cargarse por las áreascontratantes en el módulo de la Plataforma que se habilite para tal efecto, dentro de los cinco días hábilessiguientes a su emisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
SEGUNDO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá habilitar la Plataforma Digital deContrataciones Públicas, a fin de que las áreas contratantes estén en posibilidad de cumplir con lo previsto enel artículo 45 del Reglamento que se reforma por virtud del presente Decreto, en un plazo no mayor a cientoochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Una vez que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno haya habilitado el módulo correspondiente enla Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, las áreas contratantes deberán cargar los resultados de lasinvestigaciones de mercado que se hayan generado a partir de la publicación del presente Decreto, en unplazo no mayor a noventa días hábiles, contado a partir de la habilitación de dicho módulo.
Las áreas contratantes que hayan remitido los resultados de las investigaciones de mercado a los órganosinternos de control en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto,deberán continuar con los procedimientos de contratación de que se trate, sin que se requiera la emisión decomentarios por parte de los órganos internos de control.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- LaPresidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- SecretariaAnticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO Leer →