REGLASpara la organización y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo para la integración del RegistroNacional de Ciudadanos.
FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de laSecretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o., 4o., párrafo décimo, 6o., apartado A,fracción II, 16, párrafo segundo, y 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86, 87, fracción I, 92, 98 y 101 dela Ley General de Población; 41, 42, 86 y 87 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, apartado A,fracción II, inciso b), numeral 3 y 60, fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretaría deGobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalaque todas las personas tienen derecho a la identidad, lo cual será garantizado por el Estado;
Que la Ley General de Población en sus artículos 85 y 86, establece que la Secretaría de Gobernacióntiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y delos nacionales que residan en el extranjero, a través del Registro Nacional de Población, cuya finalidadregistrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar yacreditar fehacientemente su identidad;
Que de acuerdo con los artículos 87, fracción I y 88 de la Ley General de Población, el Registro Nacionalde Población se compone, entre otros, por el registro de las personas mexicanas mediante el RegistroNacional de Ciudadanos, el cual se integra con la información certificada de las y los mexicanos mayores de18 años; registro que en términos de los artículos 36, fracción I de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 97 de la ley en cita, es un servicio de interés público que presta el Estado, a través de laSecretaría de Gobernación;
Que de conformidad con los artículos 98 de la Ley General de Población y 86 de su Reglamento, elRegistro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, cuyo objetivoconsiste en estudiar, analizar, asesorar y proponer opiniones técnicas sobre los programas y los métodos deidentificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos;
Que en términos del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Población, el Comité TécnicoConsultivo para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos tendrá reglas que establezcan sufuncionamiento interno, y toda vez que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 60 delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General del Registro Nacional de Poblacióne Identidad tiene entre sus atribuciones el establecimiento de normas, métodos, procedimientos y demásdisposiciones aplicables para la integración, organización y administración del Registro Nacional de Población,he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO
PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Objetivo.
Las presentes Reglas tienen como objetivo regular la integración y funcionamiento del Comité TécnicoConsultivo para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos, en lo sucesivo "Comité", al quehacen referencialos artículos 98 de la Ley General de Población y 86 de su Reglamento.
Segunda.Fundamento jurídico.
Las presentes Reglas se emiten con fundamento en el marco jurídico siguiente:
I. Ley General de Población, artículo 98.
II. Reglamento de la Ley General de Población, artículos 85, 86, 87 y 88.
III. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 9, fracciones XI, XV y XVII, y 60,fracciones I, V, IX, y XIII.
Tercera. Ámbito de aplicación.
Las presentes Reglas son de observancia general para los integrantes del Comité, para los representantesde las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, entidades federativas y municipios, y demásorganizaciones e instituciones que funjan como participantes o invitados, así como para los demás invitados,asesores, especialistas y personas servidoras públicas que participen en las sesiones de dicho Comité.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONES y RESPONSABILIDADES
Cuarta. Integración.
El Comité estará integrado de la manera siguiente:
I. Por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será la persona titular de la Subsecretaría deDerechos Humanos, Población y Migración, quien ocupará la Presidencia de este;
II. Por la persona titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, quienestará al frente de la Secretaría del Comité, en lo sucesivo "la Secretaría"; y
III. Por personas representantes de cada una de las siguientes Secretarías: de Gobernación; deRelaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; deAgricultura y Desarrollo Rural; Anticorrupción y Buen Gobierno; de Educación Pública; de Salud; del Trabajo yPrevisión Social; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como con representantes del InstitutoMexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La persona titular de la Presidencia del Comité podrá invitar a participar en las sesiones a representantesde otras secretarías, y entidades de la administración pública federal, quienes tendrán derecho a voz y voto; ya representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de la Unión y de otrasorganizaciones e instituciones, así como a especialistas en la materia, cuando los temas a tratar en el ordendel día así lo requieran, quienes tendrán carácter invitados con derecho a voz pero no a voto.
Los integrantes del presente Comité podrán designar suplentes, los cuales deberán desempeñar un cargomínimo de Dirección General u homólogo.
Quinta. De las funciones y responsabilidades.
El Comité, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
I. Estudiar y analizar los proyectos o temas que le sean solicitados por parte de la persona titular de laPresidencia del Comité a fin de obtener su pronunciamiento respecto del proyecto o temática sujeta aestudio o análisis;
II. Asesorar a la Presidencia del Comité en los casos en donde se requiera de la participación yejecución directa de alguno de los integrantes del Comité, respecto a actividades o acciones queconlleven despliegue operativo para el registro de los datos biométricos de las personas mayores de18 años, el intercambio o transferencia de información, confronta de datos o la validación deidentidad respecto de los datos de identidad biométrica que posean dichos integrantes o que auxilienpara su obtención;
III. Proponer soluciones técnicas en los casos en los que los sistemas de registro de personas quetengan a cargo las dependencias e instituciones integrantes del Comité, deban interoperar a fin deque la información obtenida por dichas dependencias coadyuve a la Secretaría de Gobernación porconducto del Registro Nacional de Población a la integración o actualización del Registro Nacional deCiudadanos;
IV. Acordar los mecanismos para que todos los integrantes del Comité auxilien a la Secretaría deGobernación en el registro de los datos biométricos de las y los ciudadanos, conforme a losprogramas y planes que para tal efecto ponga a su disposición dicha Secretaría, en caso de que asíles sea requerido;
V. Impulsar y promover el registro de la identidad biométrica de las y los ciudadanos mexicanos para laintegración del Registro Nacional de Ciudadanos;
VI. Fomentar los programas en materia de registro de población de la Secretaría de Gobernación alinterior de sus dependencias y con las y los ciudadanos que atiende, a efecto de integrar y mantenerpermanentemente actualizado el Registro Nacional de Ciudadanos;
VII. Revisar y promover todas aquellas iniciativas que les sean puestas a su consideración por parte de lapersona titular de la Presidencia del Comité para lograr los objetivos del mismo.
De las funciones y responsabilidades específicas de los integrantes del Comité.
I. Corresponde a la persona que funja como titular de la Presidencia del Comité:
a. Presidir las sesiones;
b. Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones del Comité;
c. Dar cuenta del avance de los acuerdos y/o compromisos tomados en las distintas sesiones;
d. Mediar en caso de controversia;
e. Dar voto de calidad en caso de empate;
f. Informar a la persona titular de la Secretaría de Gobernación, los acuerdos y/o compromisostomados en las sesiones del Comité;
g. Instruir acciones para el mejor funcionamiento del Comité;
h. Proponer opiniones técnicas sobre los programas y métodos de identificación e inscripción delRegistro Nacional de Ciudadanos;
i. Convocar a las personas integrantes del Comité, a través de la Secretaría, y
j. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones del Comité.
II. Corresponde a la persona que funja como titular de la Secretaría:
a. Recibir las propuestas de los integrantes del Comité sobre los temas a tratar en las sesiones ysometerlos a consideración de la Presidencia;
b. Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité;
c. Llevar el registro de los trabajos del Comité;
d. Asegurarse que se cuente con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones del Comité;
e. Medir los tiempos de las participaciones;
f. Agotar la discusión de los temas;
g. Dar cuenta de los acuerdos y/o compromisos que se tomen;
h. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones, y la demás documentación relacionada con losactos que apruebe o emita el Comité, y
i. Proponer opiniones técnicas sobre los programas y los métodos de identificación e inscripcióndel Registro Nacional de Ciudadanos.
III. Corresponde a los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal integrantesdel Comité:
a. Participar, en el ámbito de su competencia, en las sesiones del Comité;
b. Proponer, en el ámbito de su competencia, opiniones técnicas sobre los programas y losmétodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos;
c. Definir acciones a fin de cumplir con los acuerdos y compromisos de las sesiones que seencuentren dentro de su competencia, y
d. Participar, en coordinación con la Dirección General del Registro Nacional de Población eIdentidad, en la integración del Registro Nacional de Ciudadanos.
IV. Corresponde a los representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de laUnión y de otras organizaciones e instituciones, así como a especialistas en la materia:
a. Participar, en el ámbito de su competencia, en las sesiones del Comité;
b. Emitir, en el ámbito de su competencia, opiniones técnicas sobre los programas y los métodosde identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos;
c. Definir acciones a fin de cumplir con los acuerdos y compromisos de las sesiones que seencuentren dentro de su competencia;
d. Emitir opiniones respecto a los acuerdos y/o compromisos que se tomen en las sesiones delComité; y
e. Participar, en coordinación con la Dirección General del Registro Nacional de Población eIdentidad, en la integración de Registro Nacional de Ciudadanos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES
Sexta. Del tipo de sesiones y su desarrollo.
El Comité celebrará cuando menos dos sesiones ordinarias al año, así como las sesiones extraordinariasa las que convoque la persona titular de la Presidencia de este.
Para que las sesiones se puedan llevar a cabo, se deberá contar con la presencia de la persona titular dela Presidencia, o su suplente, y de la persona titular de la Secretaría del Comité o su suplente, así como elquórum mínimo de la mitad más uno de los miembros integrantes.
La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las demás personas integrantes,representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, tendrán derecho a voz y voto.
Las personas invitadas, representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de laUnión y de otras organizaciones e instituciones, así como especialistas en la materia, tendrán derecho a voz,pero no a voto.
Sesiones ordinarias
Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas con al menos tres semanas de anticipación a lafecha en que se pretenda llevar a cabo ésta.
En cada sesión se deberá realizar un acta que contenga, al menos, los siguientes elementos: día, hora ylugar de la reunión, participantes, notificación del quórum, seguimiento a temas, acuerdos y/o compromisos,los acuerdos tomados, un resumen de las intervenciones y, nombre y firma de las personas participantes.
Podrán llevarse a cabo reuniones preparatorias a las sesiones del Comité en las que se convoqueúnicamente a participantes conforme a temas específicos. En dichas reuniones podrá participar cualquierpersona servidora pública designada por los representantes.
La participación en las sesiones deberá llevarse a cabo de forma ordenada y respetuosa, y conforme alorden del día y los tiempos que marque la persona que funja como titular de la Secretaría del Comité.
La participación en las sesiones deberá ser en torno a los temas que se indiquen en el orden del día, o alseguimiento a acuerdos y/o compromisos de la reunión inmediata anterior.
Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias del Comité serán convocadas con al menos tres días de anticipación a lafecha en que se pretenda llevar a cabo ésta, y solo tratarán sobre el o los asuntos que acuerde la Presidenciay la Secretaría del Comité, que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesiónordinaria. Los asuntos por tratar se enunciarán en la convocatoria respectiva.
Al igual que en las sesiones ordinarias, en cada sesión extraordinaria se deberá realizar un acta quecontenga al menos los siguientes elementos: día, hora y lugar de la reunión, participantes, notificación delquórum, seguimiento a temas, acuerdos y/o compromisos, los acuerdos tomados, un resumen de lasintervenciones y, nombre y firma de las personas participantes.
La participación en las sesiones deberá llevarse a cabo de forma ordenada y respetuosa, y conforme alorden del día y los tiempos que marque la persona que funja como titular de la Secretaría del Comité.
Séptima. De las ausencias de la Presidencia, Secretaría, integrantes e invitados.
En los casos en los que la persona titular de la Presidencia no pueda asistir a las sesiones del Comité,esta podrá ser suplida en sus funciones por la persona titular de la Secretaría.
En los casos en los que la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las sesiones del Comité ocumpla la función de suplencia de la persona titular de la Presidencia, ésta podrá ser suplida en sus funcionescon la persona servidora pública con rango inmediato inferior y cuyas funciones se relacionen con laintegración del Registro Nacional de Ciudadanos.
Las personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podránser suplidas por la persona servidora pública designada por la persona titular de dicha representación quedesempeñen un cargo mínimo de una Dirección General.
Las suplencias de las personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del EjecutivoFederal deberán ser notificadas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, almenos 24 horas previas a la realización de la sesión que corresponda.
Octava. Casos de excepción.
En caso de controversia en torno a las participaciones, acuerdos y/o compromisos, la persona que funjaen la Presidencia de la sesión, será la encargada de mediar la situación.
En caso de que en alguna votación exista un empate, la persona que funja en la Presidencia de la sesión,será la encargada de la decisión final.
Artículos transitorios
ÚNICO: Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde laFederación.
Dado en la Ciudad de México a 20 de marzo de 2026.- Director General del Registro Nacional dePoblación e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.