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SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAS para la organizaci�n y funcionamiento del Comit� T�cnico Consultivo para la integraci�n del Registro Nacional de Ciudadanos.
F�LIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Poblaci�n e Identidad de la Secretar�a de Gobernaci�n, con fundamento en los art�culos 1o., 4o., p�rrafo d�cimo, 6o., apartado A, fracci�n II, 16, p�rrafo segundo, y 36, fracci�n I de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracci�n VI de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal; 85, 86, 87, fracci�n I, 92, 98 y 101 de la Ley General de Poblaci�n; 41, 42, 86 y 87 del Reglamento de la Ley General de Poblaci�n; 3, apartado A, fracci�n II, inciso b), numeral 3 y 60, fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, y
CONSIDERANDO
Que el art�culo 4o., p�rrafo d�cimo de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos se�ala que todas las personas tienen derecho a la identidad, lo cual ser� garantizado por el Estado;
Que la Ley General de Poblaci�n en sus art�culos 85 y 86, establece que la Secretar�a de Gobernaci�n tiene a su cargo el registro y la acreditaci�n de la identidad de todas las personas residentes en el pa�s y de los nacionales que residan en el extranjero, a trav�s del Registro Nacional de Poblaci�n, cuya finalidad registrar a cada una de las personas que integran la poblaci�n del pa�s, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad;
Que de acuerdo con los art�culos 87, fracci�n I y 88 de la Ley General de Poblaci�n, el Registro Nacional de Poblaci�n se compone, entre otros, por el registro de las personas mexicanas mediante el Registro Nacional de Ciudadanos, el cual se integra con la informaci�n certificada de las y los mexicanos mayores de 18 a�os; registro que en t�rminos de los art�culos 36, fracci�n I de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y 97 de la ley en cita, es un servicio de inter�s p�blico que presta el Estado, a trav�s de la Secretar�a de Gobernaci�n;
Que de conformidad con los art�culos 98 de la Ley General de Poblaci�n y 86 de su Reglamento, el Registro Nacional de Ciudadanos contar� con el apoyo de un Comit� T�cnico Consultivo, cuyo objetivo consiste en estudiar, analizar, asesorar y proponer opiniones t�cnicas sobre los programas y los m�todos de identificaci�n e inscripci�n del Registro Nacional de Ciudadanos;
Que en t�rminos del art�culo 87 del Reglamento de la Ley General de Poblaci�n, el Comit� T�cnico Consultivo para la integraci�n del Registro Nacional de Ciudadanos tendr� reglas que establezcan su funcionamiento interno, y toda vez que de conformidad con lo dispuesto por la fracci�n IX del art�culo 60 del Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, la Direcci�n General del Registro Nacional de Poblaci�n e Identidad tiene entre sus atribuciones el establecimiento de normas, m�todos, procedimientos y dem�s disposiciones aplicables para la integraci�n, organizaci�n y administraci�n del Registro Nacional de Poblaci�n, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS PARA LA ORGANIZACI�N Y FUNCIONAMIENTO DEL COMIT� T�CNICO CONSULTIVO PARA LA INTEGRACI�N DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS
CAP�TULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Objetivo.
Las presentes Reglas tienen como objetivo regular la integraci�n y funcionamiento del Comit� T�cnico Consultivo para la integraci�n del Registro Nacional de Ciudadanos, en lo sucesivo �Comit�, al que hacen referencia los art�culos 98 de la Ley General de Poblaci�n y 86 de su Reglamento.
Segunda. Fundamento jur�dico.
Las presentes Reglas se emiten con fundamento en el marco jur�dico siguiente:
I. Ley General de Poblaci�n, art�culo 98.
II. Reglamento de la Ley General de Poblaci�n, art�culos 85, 86, 87 y 88.
III. Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, art�culos 9, fracciones XI, XV y XVII, y 60, fracciones I, V, IX, y XIII.
Tercera. �mbito de aplicaci�n.
Las presentes Reglas son de observancia general para los integrantes del Comit�, para los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, entidades federativas y municipios, y dem�s organizaciones e instituciones que funjan como participantes o invitados, as� como para los dem�s invitados, asesores, especialistas y personas servidoras p�blicas que participen en las sesiones de dicho Comit�.
CAP�TULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACI�N, FUNCIONES y RESPONSABILIDADES
Cuarta. Integraci�n.
El Comit� estar� integrado de la manera siguiente:
I. Por un representante de la Secretar�a de Gobernaci�n, que ser� la persona titular de la Subsecretar�a de Derechos Humanos, Poblaci�n y Migraci�n, quien ocupar� la Presidencia de este;
II. Por la persona titular de la Direcci�n General del Registro Nacional de Poblaci�n e Identidad, quien estar� al frente de la Secretar�a del Comit�, en lo sucesivo �la Secretar�a�; y
III. Por personas representantes de cada una de las siguientes Secretar�as: de Gobernaci�n; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Cr�dito P�blico; de Bienestar; de Agricultura y Desarrollo Rural; Anticorrupci�n y Buen Gobierno; de Educaci�n P�blica; de Salud; del Trabajo y Previsi�n Social; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, as� como con representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La persona titular de la Presidencia del Comit� podr� invitar a participar en las sesiones a representantes de otras secretar�as, y entidades de la administraci�n p�blica federal, quienes tendr�n derecho a voz y voto; y a representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de la Uni�n y de otras organizaciones e instituciones, as� como a especialistas en la materia, cuando los temas a tratar en el orden del d�a as� lo requieran, quienes tendr�n car�cter invitados con derecho a voz pero no a voto.
Los integrantes del presente Comit� podr�n designar suplentes, los cuales deber�n desempe�ar un cargo m�nimo de Direcci�n General u hom�logo.
Quinta. De las funciones y responsabilidades.
El Comit�, tendr� las siguientes funciones y responsabilidades:
I. Estudiar y analizar los proyectos o temas que le sean solicitados por parte de la persona titular de la Presidencia del Comit� a fin de obtener su pronunciamiento respecto del proyecto o tem�tica sujeta a estudio o an�lisis;
II. Asesorar a la Presidencia del Comit� en los casos en donde se requiera de la participaci�n y ejecuci�n directa de alguno de los integrantes del Comit�, respecto a actividades o acciones que conlleven despliegue operativo para el registro de los datos biom�tricos de las personas mayores de 18 a�os, el intercambio o transferencia de informaci�n, confronta de datos o la validaci�n de identidad respecto de los datos de identidad biom�trica que posean dichos integrantes o que auxilien para su obtenci�n;
III. Proponer soluciones t�cnicas en los casos en los que los sistemas de registro de personas que tengan a cargo las dependencias e instituciones integrantes del Comit�, deban interoperar a fin de que la informaci�n obtenida por dichas dependencias coadyuve a la Secretar�a de Gobernaci�n por conducto del Registro Nacional de Poblaci�n a la integraci�n o actualizaci�n del Registro Nacional de Ciudadanos;
IV. Acordar los mecanismos para que todos los integrantes del Comit� auxilien a la Secretar�a de Gobernaci�n en el registro de los datos biom�tricos de las y los ciudadanos, conforme a los programas y planes que para tal efecto ponga a su disposici�n dicha Secretar�a, en caso de que as� les sea requerido;
V. Impulsar y promover el registro de la identidad biom�trica de las y los ciudadanos mexicanos para la integraci�n del Registro Nacional de Ciudadanos;
VI. Fomentar los programas en materia de registro de poblaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n al interior de sus dependencias y con las y los ciudadanos que atiende, a efecto de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Ciudadanos;
VII. Revisar y promover todas aquellas iniciativas que les sean puestas a su consideraci�n por parte de la persona titular de la Presidencia del Comit� para lograr los objetivos del mismo.
De las funciones y responsabilidades espec�ficas de los integrantes del Comit�.
I. Corresponde a la persona que funja como titular de la Presidencia del Comit�:
a. Presidir las sesiones;
b. Autorizar el proyecto del orden del d�a de las sesiones del Comit�;
c. Dar cuenta del avance de los acuerdos y/o compromisos tomados en las distintas sesiones;
d. Mediar en caso de controversia;
e. Dar voto de calidad en caso de empate;
f. Informar a la persona titular de la Secretar�a de Gobernaci�n, los acuerdos y/o compromisos tomados en las sesiones del Comit�;
g. Instruir acciones para el mejor funcionamiento del Comit�;
h. Proponer opiniones t�cnicas sobre los programas y m�todos de identificaci�n e inscripci�n del Registro Nacional de Ciudadanos;
i. Convocar a las personas integrantes del Comit�, a trav�s de la Secretar�a, y
j. Las dem�s que sean necesarias para cumplir con las funciones del Comit�.
II. Corresponde a la persona que funja como titular de la Secretar�a:
a. Recibir las propuestas de los integrantes del Comit� sobre los temas a tratar en las sesiones y someterlos a consideraci�n de la Presidencia;
b. Elaborar el orden del d�a de las sesiones del Comit�;
c. Llevar el registro de los trabajos del Comit�;
d. Asegurarse que se cuente con el qu�rum necesario para llevar a cabo las sesiones del Comit�;
e. Medir los tiempos de las participaciones;
f. Agotar la discusi�n de los temas;
g. Dar cuenta de los acuerdos y/o compromisos que se tomen;
h. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones, y la dem�s documentaci�n relacionada con los actos que apruebe o emita el�Comit�, y
i. Proponer opiniones t�cnicas sobre los programas y los m�todos de identificaci�n e inscripci�n del Registro Nacional de Ciudadanos.
III. Corresponde a los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal integrantes del Comit�:
a. Participar, en el �mbito de su competencia, en las sesiones del Comit�;
b. Proponer, en el �mbito de su competencia, opiniones t�cnicas sobre los programas y los m�todos de identificaci�n e inscripci�n del Registro Nacional de Ciudadanos;
c. Definir acciones a fin de cumplir con los acuerdos y compromisos de las sesiones que se encuentren dentro de su competencia, y
d. Participar, en coordinaci�n con la Direcci�n General del Registro Nacional de Poblaci�n e Identidad, en la integraci�n del Registro Nacional de Ciudadanos.
IV. Corresponde a los representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de la Uni�n y de otras organizaciones e instituciones, as� como a especialistas en la materia:
a. Participar, en el �mbito de su competencia, en las sesiones del Comit�;
b. Emitir, en el �mbito de su competencia, opiniones t�cnicas sobre los programas y los m�todos de identificaci�n e inscripci�n del Registro Nacional de Ciudadanos;
c. Definir acciones a fin de cumplir con los acuerdos y compromisos de las sesiones que se encuentren dentro de su competencia;
d. Emitir opiniones respecto a los acuerdos y/o compromisos que se tomen en las sesiones del Comit�; y
e. Participar, en coordinaci�n con la Direcci�n General del Registro Nacional de Poblaci�n e Identidad, en la integraci�n de Registro Nacional de Ciudadanos.
CAP�TULO TERCERO
DE LAS SESIONES
Sexta. Del tipo de sesiones y su desarrollo.
El Comit� celebrar� cuando menos dos sesiones ordinarias al a�o, as� como las sesiones extraordinarias a las que convoque la persona titular de la Presidencia de este.
Para que las sesiones se puedan llevar a cabo, se deber� contar con la presencia de la persona titular de la Presidencia, o su suplente, y de la persona titular de la Secretar�a del Comit� o su suplente, as� como el qu�rum m�nimo de la mitad m�s uno de los miembros integrantes.
La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretar�a y las dem�s personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, tendr�n derecho a voz y voto.
Las personas invitadas, representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de la Uni�n y de otras organizaciones e instituciones, as� como especialistas en la materia, tendr�n derecho a voz, pero no a voto.
Sesiones ordinarias
Las sesiones ordinarias del Comit� ser�n convocadas con al menos tres semanas de anticipaci�n a la fecha en que se pretenda llevar a cabo �sta.
En cada sesi�n se deber� realizar un acta que contenga, al menos, los siguientes elementos: d�a, hora y lugar de la reuni�n, participantes, notificaci�n del qu�rum, seguimiento a temas, acuerdos y/o compromisos, los acuerdos�tomados, un resumen de las intervenciones y, nombre y firma de las personas participantes.
Podr�n llevarse a cabo reuniones preparatorias a las sesiones del Comit� en las que se convoque �nicamente a participantes conforme a temas espec�ficos. En dichas reuniones podr� participar cualquier persona servidora p�blica designada por los representantes.
La participaci�n en las sesiones deber� llevarse a cabo de forma ordenada y respetuosa, y conforme al orden del d�a y los tiempos que marque la persona que funja como titular de la Secretar�a del Comit�.
La participaci�n en las sesiones deber� ser en torno a los temas que se indiquen en el orden del d�a, o al seguimiento a acuerdos y/o compromisos de la reuni�n inmediata anterior.
Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias del Comit� ser�n convocadas con al menos tres d�as de anticipaci�n a la fecha en que se pretenda llevar a cabo �sta, y solo tratar�n sobre el o los asuntos que acuerde la Presidencia y la Secretar�a del Comit�, que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesi�n ordinaria. Los asuntos por tratar se enunciar�n en la convocatoria respectiva.
Al igual que en las sesiones ordinarias, en cada sesi�n extraordinaria se deber� realizar un acta que contenga al menos los siguientes elementos: d�a, hora y lugar de la reuni�n, participantes, notificaci�n del qu�rum, seguimiento a temas, acuerdos y/o compromisos, los acuerdos�tomados, un resumen de las intervenciones y, nombre y firma de las personas participantes.
La participaci�n en las sesiones deber� llevarse a cabo de forma ordenada y respetuosa, y conforme al orden del d�a y los tiempos que marque la persona que funja como titular de la Secretar�a del Comit�.
S�ptima. De las ausencias de la Presidencia, Secretar�a, integrantes e invitados.
En los casos en los que la persona titular de la Presidencia no pueda asistir a las sesiones del Comit�, esta podr� ser suplida en sus funciones por la persona titular de la Secretar�a.
En los casos en los que la persona titular de la Secretar�a no pueda asistir a las sesiones del Comit� o cumpla la funci�n de suplencia de la persona titular de la Presidencia, �sta podr� ser suplida en sus funciones con la persona servidora p�blica con rango inmediato inferior y cuyas funciones se relacionen con la integraci�n del Registro Nacional de Ciudadanos.
Las personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podr�n ser suplidas por la persona servidora p�blica designada por la persona titular de dicha representaci�n que desempe�en un cargo m�nimo de una Direcci�n General.
Las suplencias de las personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal deber�n ser notificadas a la Direcci�n General del Registro Nacional de Poblaci�n e Identidad, al menos 24 horas previas a la realizaci�n de la sesi�n que corresponda.
Octava. Casos de excepci�n.
En caso de controversia en torno a las participaciones, acuerdos y/o compromisos, la persona que funja en la Presidencia de la sesi�n, ser� la encargada de mediar la situaci�n.
En caso de que en alguna votaci�n exista un empate, la persona que funja en la Presidencia de la sesi�n, ser� la encargada de la decisi�n final.
Art�culos transitorios
�NICO: Las presentes Reglas entrar�n en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
Dado en la Ciudad de M�xico a 20 de marzo de 2026.- Director General del Registro Nacional de Poblaci�n e Identidad, F�lix Arturo Arce Vargas.- R�brica.
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. Ignacio Jacinto G�mez y firmantes de la agrupaci�n denominada Bendici�n An�huac.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernaci�n.- Secretar�a de Gobernaci�n.- Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevenci�n Social y la Reconstrucci�n del Tejido Social.- Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los art�culos 14, p�rrafo primero, 16, p�rrafo primero y 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como 3, apartado A, fracci�n III, inciso d), numeral 2, y 91, fracci�n V del Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, y
CONSIDERANDO
Que el art�culo 130 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y dem�s agrupaciones religiosas se sujetar�n a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estar�n enfocadas a la regulaci�n de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretar�a de Gobernaci�n es una dependencia de la Administraci�n P�blica Federal, la cual, de acuerdo con el art�culo 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el car�cter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, as� como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia;
Que el art�culo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se�ala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendr�n personalidad jur�dica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretar�a de Gobernaci�n. Al respecto, el art�culo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deber�n acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociaci�n religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deber� publicarse en el Diario Oficial de la Federaci�n;
Que el art�culo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico refiere que la aplicaci�n de dicho ordenamiento corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n, por conducto de la Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos, y de la Direcci�n General de Asuntos Religiosos;
Que el art�culo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, as� como las entidades o divisiones internas de las mismas, podr�n obtener el registro constitutivo como asociaci�n religiosa, con el que adquirir�n personalidad jur�dica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deber� ser tramitada ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandar� a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federaci�n. Adicionalmente, el art�culo 11 de dicho reglamento se�ala que en caso de que un tercero se oponga al tr�mite de registro publicado en el referido �rgano de difusi�n tendr� veinte d�as h�biles para presentar su oposici�n por escrito ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 27 del mes de octubre de 2025, la agrupaci�n religiosa denominada Bendici�n An�huac, ubicada en el municipio de Villa del Carb�n, Estado de M�xico, present� su solicitud de registro ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACI�N RELIGIOSA QUE PRESENT� EL C. IGNACIO JACINTO G�MEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACI�N DENOMINADA BENDICION ANAHUAC
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. IGNACIO JACINTO G�MEZ Y FIRMANTES de la agrupaci�n denominada BENDICION ANAHUAC, presentada en los t�rminos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el �ltimo p�rrafo del art�culo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; en relaci�n con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupaci�n religiosa denominada BENDICION ANAHUAC, para constituirse en asociaci�n religiosa, solicitud presentada en la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, para su tr�mite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuaci�n se se�alan:
I.- Domicilio: calle Ram�n Mercado Cer�n sin n�mero, esquina con calle sin nombre, manzana IV, poblado y municipio de Villa del Carb�n, Estado de M�xico, C.P. 54300.
II.- Bienes inmuebles: se relacion� para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Ram�n Mercado Cer�n sin n�mero, esquina con calle sin nombre, manzana IV, poblado y municipio de Villa del Carb�n, Estado de M�xico, C.P. 54300, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: present� estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinaci�n de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que se�alan como objeto, el siguiente: �La divulgaci�n, difusi�n, ense�anza y estudio del evangelio de nuestro se�or Jesucristo con fundamento en la palabra de Dios de la Santa Biblia.�
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupaci�n religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblaci�n.
V.- Representante: Ignacio Jacinto G�mez.
VI.- Exhiben la Relaci�n de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracci�n VI del art�culo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretar�a de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci�n I del art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- �rgano de Direcci�n o Administraci�n: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina �Comit� Ejecutivo�, integrado por las personas y cargos siguientes: Ignacio Jacinto G�mez, Presidente; Marcos Miguel Jacinto Villafranca, Vicepresidente; Cleotilde Villafranca L�pez, Secretaria; y Erika Patricia Garc�a Salazar, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Ignacio Jacinto G�mez, Marcos Miguel Jacinto Villafranca, Cleotilde Villafranca L�pez y Erika Patricia Garc�a Salazar.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer p�rrafo del art�culo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se notifica el extracto de la resoluci�n a efecto de que las personas f�sicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jur�dica comparezcan dentro del t�rmino de veinte d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de esta publicaci�n a presentar su oposici�n ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estar� a la vista de los interesados para su consulta en dicha Direcci�n General durante el t�rmino se�alado en el p�rrafo anterior.
TRANSITORIOS
�NICO. El presente Aviso entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
Dado en la Ciudad de M�xico, a los veinte d�as del mes de marzo del a�o dos mil veintis�is.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- R�brica.
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa de una entidad interna de Convenci�n Nacional Bautista de M�xico, A.R., denominada Iglesia Bautista Ammi-Shaddai de Tlajomulco de Z��iga, Jal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernaci�n.- Secretar�a de Gobernaci�n.- Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevenci�n Social y la Reconstrucci�n del Tejido Social.- Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los art�culos 14, p�rrafo primero, 16 p�rrafo primero y 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como 3, fracci�n III, inciso d), numeral 2, y 91, fracci�n V del Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, y,
CONSIDERANDO
Que el art�culo 130 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y dem�s agrupaciones religiosas se sujetar�n a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estar�n enfocadas a la regulaci�n de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretar�a de Gobernaci�n es una dependencia de la Administraci�n P�blica Federal, la cual, de acuerdo con el art�culo 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el car�cter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, as� como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia;
Que el art�culo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se�ala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendr�n personalidad jur�dica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretar�a de Gobernaci�n. Al respecto, el art�culo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deber�n acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociaci�n religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deber� publicarse en el Diario Oficial de la Federaci�n;
Que el art�culo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, refiere que la aplicaci�n de dicho ordenamiento corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n, por conducto de la Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos, y de la Direcci�n General de Asuntos Religiosos;
Que el art�culo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, as� como las entidades o divisiones internas de las mismas, podr�n obtener el registro constitutivo como asociaci�n religiosa, con el que adquirir�n personalidad jur�dica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deber� ser tramitada ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandar� a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federaci�n. Adicionalmente, el art�culo 11 de dicho reglamento se�ala que en caso de que un tercero se oponga al tr�mite de registro publicado en el referido �rgano de difusi�n tendr� veinte d�as h�biles para presentar su oposici�n por escrito ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 5 del mes de noviembre de 2025 la entidad interna de Convenci�n Nacional Bautista de M�xico, A.R. denominada Iglesia Bautista Ammi-Shaddai de Tlajomulco de Zu�iga, Jal., ubicada en el municipio de Tlajomulco de Zu�iga, Estado de Jalisco, present� su solicitud de registro ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACI�N RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCI�N NACIONAL BAUTISTA DE M�XICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA AMMI-SHADDAI DE TLAJOMULCO DE ZU�IGA, JAL.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa de una entidad interna de CONVENCI�N NACIONAL BAUTISTA DE M�XICO, A.R. denominada IGLESIA BAUTISTA AMMI-SHADDAI DE TLAJOMULCO DE ZU�IGA, JAL., presentada en los t�rminos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el �ltimo p�rrafo del art�culo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; en relaci�n con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la IGLESIA BAUTISTA AMMI-SHADDAI DE TLAJOMULCO DE ZU�IGA, JAL., para constituirse en asociaci�n religiosa; derivada de CONVENCI�N NACIONAL BAUTISTA DE M�XICO, A.R., solicitud presentada en la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, para su tr�mite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuaci�n se se�alan:
I.- Domicilio: calle Valle de los Papayos n�mero 145, manzana 25, colonia Hacienda de los Eucaliptos, municipio de Tlajomulco de Zu�iga, Estado de Jalisco, C.P. 45640.
II.- Bienes inmuebles: se relacion� para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Valle de los Papayos n�mero 145, manzana 25, colonia Hacienda de los Eucaliptos, municipio de Tlajomulco de Zu�iga, Estado de Jalisco, C.P. 45640, manifestado de manera como susceptible de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: present� estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinaci�n de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que se�alan como objeto, el siguiente: �Realizar sistem�ticamente cultos devocionales de predicaci�n y de instrucci�n B�blica�.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupaci�n religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblaci�n.
V.- Representantes: Gricelda Centeno L�pez.
VI.- Exhiben la Relaci�n de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracci�n VI del art�culo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretar�a de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci�n I del art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- �rgano de Direcci�n o Administraci�n: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina �Mesa Directiva�, integrada por las personas y cargos siguientes: Gricelda Centeno L�pez, Presidenta; Mar�a Eugenia Hinojosa P�rez, Secretaria; y Joanna Galv�n L�pez, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Arturo Villanueva Ram�rez.
X.- Credo Religioso: cristiano evang�lico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer p�rrafo del art�culo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se notifica el extracto de la resoluci�n a efecto de que las personas f�sicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jur�dica comparezcan dentro del t�rmino de veinte d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de esta publicaci�n a presentar su oposici�n ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estar� a la vista de los interesados para su consulta en dicha Direcci�n General durante el t�rmino se�alado en el p�rrafo anterior.
TRANSITORIOS
�NICO. El presente Aviso entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
Dado en la Ciudad de M�xico, a los veinte d�as del mes de marzo del a�o dos mil veintis�is.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- R�brica.
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. Adalberto Palencia Mej�a y firmantes de la agrupaci�n denominada Grupo Desarrollo Espiritual.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernaci�n.- Secretar�a de Gobernaci�n.- Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevenci�n Social y la Reconstrucci�n del Tejido Social.- Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los art�culos 14, p�rrafo primero, 16, p�rrafo primero y 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como 3, apartado A, fracci�n III, inciso d), numeral 2, y 91, fracci�n V del Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, y
CONSIDERANDO
Que el art�culo 130 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y dem�s agrupaciones religiosas se sujetar�n a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estar�n enfocadas a la regulaci�n de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretar�a de Gobernaci�n es una dependencia de la Administraci�n P�blica Federal, la cual, de acuerdo con el art�culo 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el car�cter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, as� como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia;
Que el art�culo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se�ala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendr�n personalidad jur�dica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretar�a de Gobernaci�n. Al respecto, el art�culo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deber�n acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociaci�n religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deber� publicarse en el Diario Oficial de la Federaci�n;
Que el art�culo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico refiere que la aplicaci�n de dicho ordenamiento corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n, por conducto de la Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos, y de la Direcci�n General de Asuntos Religiosos;
Que el art�culo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, as� como las entidades o divisiones internas de las mismas, podr�n obtener el registro constitutivo como asociaci�n religiosa, con el que adquirir�n personalidad jur�dica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deber� ser tramitada ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandar� a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federaci�n. Adicionalmente, el art�culo 11 de dicho reglamento se�ala que en caso de que un tercero se oponga al tr�mite de registro publicado en el referido �rgano de difusi�n tendr� veinte d�as h�biles para presentar su oposici�n por escrito ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 21 del mes de mayo de 2025, la agrupaci�n religiosa denominada Grupo Desarrollo Espiritual, ubicada en el municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, present� su solicitud de registro ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACI�N RELIGIOSA QUE PRESENT� EL C. ADALBERTO PALENCIA MEJ�A Y FIRMANTES DE LA AGRUPACI�N DENOMINADA GRUPO DESARROLLO ESPIRITUAL
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. ADALBERTO PALENCIA MEJ�A Y FIRMANTES de la agrupaci�n denominada GRUPO DESARROLLO ESPIRITUAL, presentada en los t�rminos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el �ltimo p�rrafo del art�culo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; en relaci�n con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupaci�n religiosa denominada GRUPO DESARROLLO ESPIRITUAL, para constituirse en asociaci�n religiosa, solicitud presentada en la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, para su tr�mite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuaci�n se se�alan:
I.- Domicilio: Poniente 16, n�mero 326, colonia Uni�n Obrera, municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 94350.
II.- Bienes inmuebles: se relacion� para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Poniente 16, n�mero 326, colonia Uni�n Obrera, municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 94350, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: present� estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinaci�n de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que se�alan como objeto, el siguiente: �Realizar culto p�blico, la ense�anza y difusi�n de la doctrina cristiana, as� como el desarrollo de actividades religiosas y sociales que promuevan el bienestar espiritual y material de sus miembros y la comunidad.�
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupaci�n religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblaci�n.
V.- Representantes: Adalberto Palencia Mej�a y/o Sof�a Marlen Palencia Garc�a.
VI.- Exhiben la Relaci�n de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracci�n VI del art�culo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretar�a de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci�n I del art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- �rgano de Direcci�n o Administraci�n: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina �Comit� Directivo�, integrado por las personas y cargos siguientes: Adalberto Palencia Mej�a, Presidente; Cecilia Goytia Acevedo, Secretaria; Sof�a Marlen Palencia Garc�a, Tesorera; Sof�a Lucila Garc�a Gonz�lez, Vocal 1; y Jesua Ram�rez Coria, Vocal 2.
IX.- Ministros de Culto: Adalberto Palencia Mej�a, Jesua Ram�rez Coria y Ram�n Rosete Ru�z.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer p�rrafo del art�culo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se notifica el extracto de la resoluci�n a efecto de que las personas f�sicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jur�dica comparezcan dentro del t�rmino de veinte d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de esta publicaci�n a presentar su oposici�n ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estar� a la vista de los interesados para su consulta en dicha Direcci�n General durante el t�rmino se�alado en el p�rrafo anterior.
TRANSITORIOS
�NICO. El presente Aviso entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
Dado en la Ciudad de M�xico, a los veinte d�as del mes de marzo del a�o dos mil veintis�is.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- R�brica.
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. Efra�n Gonz�les Jaimes y firmantes de la agrupaci�n denominada Comunidad de Avivamiento Naciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernaci�n.- Secretar�a de Gobernaci�n.- Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevenci�n Social y la Reconstrucci�n del Tejido Social.- Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los art�culos 14, p�rrafo primero, 16, p�rrafo primero y 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como 3, apartado A, fracci�n III, inciso d), numeral 2, y 91, fracci�n V del Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, y
CONSIDERANDO
Que el art�culo 130 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y dem�s agrupaciones religiosas se sujetar�n a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estar�n enfocadas a la regulaci�n de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretar�a de Gobernaci�n es una dependencia de la Administraci�n P�blica Federal, la cual, de acuerdo con el art�culo 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el car�cter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, as� como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia;
Que el art�culo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se�ala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendr�n personalidad jur�dica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretar�a de Gobernaci�n. Al respecto, el art�culo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deber�n acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociaci�n religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deber� publicarse en el Diario Oficial de la Federaci�n;
Que el art�culo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico refiere que la aplicaci�n de dicho ordenamiento corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n, por conducto de la Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos, y de la Direcci�n General de Asuntos Religiosos;
Que el art�culo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, as� como las entidades o divisiones internas de las mismas, podr�n obtener el registro constitutivo como asociaci�n religiosa, con el que adquirir�n personalidad jur�dica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deber� ser tramitada ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandar� a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federaci�n. Adicionalmente, el art�culo 11 de dicho reglamento se�ala que en caso de que un tercero se oponga al tr�mite de registro publicado en el referido �rgano de difusi�n tendr� veinte d�as h�biles para presentar su oposici�n por escrito ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 8 del mes de octubre de 2025, la agrupaci�n religiosa denominada Comunidad de Avivamiento Naciones, ubicada en el municipio de El Arenal, Estado de Hidalgo present� su solicitud de registro ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACI�N RELIGIOSA QUE PRESENT� EL C. EFRA�N GONZ�LES JAIMES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACI�N DENOMINADA COMUNIDAD DE AVIVAMIENTO NACIONES
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. EFRA�N GONZ�LES JAIMES Y FIRMANTES de la agrupaci�n denominada COMUNIDAD DE AVIVAMIENTO NACIONES, presentada en los t�rminos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el �ltimo p�rrafo del art�culo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; en relaci�n con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupaci�n religiosa denominada COMUNIDAD DE AVIVAMIENTO NACIONES, para constituirse en asociaci�n religiosa, solicitud presentada en la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, para su tr�mite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuaci�n se se�alan:
I.- Domicilio: avenida Mina s/n, colonia Frutillal Bajo, municipio El Arenal, Estado de Hidalgo, C.P. 42680.
II.- Bienes inmuebles: se relacion� para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Mina s/n, colonia Frutillal Bajo, municipio El Arenal, Estado de Hidalgo, C.P. 42680, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: present� estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinaci�n de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que se�alan como objeto, el siguiente: ��predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura, reconociendo as� que la tarea de la Iglesia es esencialmente evangelizadora, para la regeneraci�n espiritual, moral y material de las personas�.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupaci�n religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblaci�n.
V.- Representante: Efra�n Gonz�lez Jaimes.
VI.- Exhiben la Relaci�n de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracci�n VI del art�culo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretar�a de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci�n I del art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- �rgano de Direcci�n o Administraci�n: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina �Mesa Directiva�, integrada por las personas y cargos siguientes: Efra�n Gonz�lez Jaimes, Presidente; Ismael Gonz�lez Jaimes, Secretario; y Martha Elena Cadena Vera, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Efra�n Gonz�lez Jaimes, Martha Elena Cadena Vera, Ismael Gonz�lez Jaimes, Esmeralda Rub� G�mez Alba, Mauro Granados Bruno y Claudia Baz�n Onofre.
X.- Credo Religioso: cristiano evang�lico neopentecost�s.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer p�rrafo del art�culo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se notifica el extracto de la resoluci�n a efecto de que las personas f�sicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jur�dica comparezcan dentro del t�rmino de veinte d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de esta publicaci�n a presentar su oposici�n ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estar� a la vista de los interesados para su consulta en dicha Direcci�n General durante el t�rmino se�alado en el p�rrafo anterior.
TRANSITORIOS
�NICO. El presente Aviso entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
Dado en la Ciudad de M�xico, a los veinte d�as del mes de marzo del a�o dos mil veintis�is.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- R�brica.
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. Jorge Cuevas Monrroy y firmantes de la agrupaci�n denominada Iglesia Cristiana Internacional Nuevo Pacto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernaci�n.- Secretar�a de Gobernaci�n.- Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevenci�n Social y la Reconstrucci�n del Tejido Social.- Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los art�culos 14, p�rrafo primero, 16, p�rrafo primero y 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como 3, apartado A, fracci�n III, inciso d), numeral 2, y 91, fracci�n V del Reglamento Interior de la Secretar�a de Gobernaci�n, y
CONSIDERANDO
Que el art�culo 130 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y dem�s agrupaciones religiosas se sujetar�n a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estar�n enfocadas a la regulaci�n de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretar�a de Gobernaci�n es una dependencia de la Administraci�n P�blica Federal, la cual, de acuerdo con el art�culo 27, fracci�n IV de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el car�cter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, as� como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia;
Que el art�culo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se�ala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendr�n personalidad jur�dica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretar�a de Gobernaci�n. Al respecto, el art�culo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deber�n acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociaci�n religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deber� publicarse en el Diario Oficial de la Federaci�n;
Que el art�culo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico refiere que la aplicaci�n de dicho ordenamiento corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n, por conducto de la Subsecretar�a de Construcci�n de Paz, Participaci�n Social y Asuntos Religiosos, y de la Direcci�n General de Asuntos Religiosos;
Que el art�culo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, as� como las entidades o divisiones internas de las mismas, podr�n obtener el registro constitutivo como asociaci�n religiosa, con el que adquirir�n personalidad jur�dica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deber� ser tramitada ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandar� a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federaci�n. Adicionalmente, el art�culo 11 de dicho reglamento se�ala que en caso de que un tercero se oponga al tr�mite de registro publicado en el referido �rgano de difusi�n tendr� veinte d�as h�biles para presentar su oposici�n por escrito ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 13 del mes de octubre de 2025, la agrupaci�n religiosa denominada Iglesia Cristiana Internacional Nuevo Pacto, ubicada en el municipio de Tlaltizapan de Zapata, Estado de Morelos present� su solicitud de registro ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, as� como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACI�N RELIGIOSA QUE PRESENT� EL C. JORGE CUEVAS MONRROY Y FIRMANTES DE LA AGRUPACI�N DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL NUEVO PACTO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociaci�n religiosa que present� el C. JORGE CUEVAS MONRROY Y FIRMANTES de la agrupaci�n denominada IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL NUEVO PACTO, presentada en los t�rminos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el �ltimo p�rrafo del art�culo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico; en relaci�n con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupaci�n religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL NUEVO PACTO, para constituirse en asociaci�n religiosa, solicitud presentada en la Direcci�n General de Asuntos Religiosos, para su tr�mite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuaci�n se se�alan:
I.- Domicilio: calle Aquiles Serd�n manzana 34, lote 29, colonia Huatecalco, municipio de Tlaltizap�n de Zapata, Estado de Morelos, C.P. 62777.
II.- Bienes inmuebles: se relacion� para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Aquiles Serd�n manzana 34, lote 29, colonia Huatecalco, municipio de Tlaltizap�n de Zapata, Estado de Morelos, C.P. 62777, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: present� estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinaci�n de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que se�alan como objeto, el siguiente: �Dar un servicio a Dios y a toda persona necesitada sac�ndolos del yugo de esclavitud y dependencia del pecado a trav�s de la predicaci�n del evangelio de Jesucristo�.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupaci�n religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblaci�n.
V.- Representante: Jorge Cuevas Monrroy.
VI.- Exhiben la Relaci�n de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracci�n VI del art�culo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretar�a de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci�n I del art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- �rgano de Direcci�n o Administraci�n: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina �Mesa Directiva�, integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge Cuevas Monrroy, Presidente; Eliuth P�rez Guti�rrez, Secretaria; Celestino Mendoza Garc�a, Tesorero; Gerardo Vicente Melchor, Primer Vocal; Lauro Ram�rez Flores, Segundo Vocal; y Rosa Gloria Dom�nguez Soriano, Tercer Vocal.
IX.- Ministro de Culto: Jorge Cuevas Monrroy, Rosa Gloria Dom�nguez Soriano, Celestino Mendoza Garc�a, Gerardo Vicente Melchor, Lauro Ram�rez Flores y Eliuth P�rez Guti�rrez.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer p�rrafo del art�culo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico se notifica el extracto de la resoluci�n a efecto de que las personas f�sicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jur�dica comparezcan dentro del t�rmino de veinte d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de esta publicaci�n a presentar su oposici�n ante la Direcci�n General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estar� a la vista de los interesados para su consulta en dicha Direcci�n General durante el t�rmino se�alado en el p�rrafo anterior.
TRANSITORIOS
�NICO. El presente Aviso entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
Dado en la Ciudad de M�xico, a los veinte d�as del mes de marzo del a�o dos mil veintis�is.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- R�brica.
DIARIO OFICIAL Lunes 30 de marzo de 2026
Lunes 30 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL
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