AVISOpor el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa quepresentó el C. Domitilo Lázaro López y firmantes de la agrupación denominada Dios de Gloria Ríos de Agua VivaPentecostés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaríade Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidadde Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General deAsuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en losartículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesiasy demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposicionesestarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos parasu registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, deacuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta conatribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado ylas iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionalesy legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y lasagrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan sucorrespondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de lamisma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de unaasociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el DiarioOficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que laaplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de laSubsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección Generalde Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, asícomo las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo comoasociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dichasolicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integradodebidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el DiarioOficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que untercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábilespara presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando loselementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 7 del mes de noviembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Dios de Gloria Ríosde Agua Viva Pentecostés, ubicada en el municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco presentó su solicitud deregistro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de lasolicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, asícomo su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. DOMITILO LÁZARO LÓPEZ
Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA DIOS DE GLORIA RÍOS DE AGUA VIVA
PENTECOSTÉS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosaque presentó el C. DOMITILO LÁZARO LÓPEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada DIOS DEGLORIA RÍOS DE AGUA VIVA PENTECOSTÉS, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de suReglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de laagrupación religiosa denominada DIOS DE GLORIA RÍOS DE AGUA VIVAPENTECOSTÉS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en laDirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datosprincipales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: derecho de Vía, Carretera de Terracería sin número, rancheria Jiménez,municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, C.P. 86243.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:derecho de Vía, Carretera de Terracería sin número, rancheria Jiménez, municipio deNacajuca, Estado de Tabasco, C.P. 86243, manifestado de manera unilateral bajo contratode comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, ladeterminación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalancomo objeto, el siguiente: "Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo,haciendo discipulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en laPalabra de Dios".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta connotorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Domitilo Lázaro López.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracciónVI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para darcumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, sedenomina "Mesa Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: Domitilo LázaroLópez, Representante Legal y Presidente; Lilia de la O López, Vicepresidenta; FernandoLázaro de la O, Tesorero; y José Armando Domínguez López, Secretario.
IX.- Ministros de Culto: Domitilo Lázaro López, Lilia de la O López, Maria Fernanda OsorioLópez, Julio Cesar Graniel López, Mirella de la O López, Inocencio Contreras Lázaro, JoséArmando Domínguez López, Olga Domínguez López, Luis Alberto Lázaro Bernardo, JoséIgnacio Lázaro de la O y Fernando Lázaro de la O.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Leyde Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que laspersonas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarseafectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir deldía siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesadospara su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- ElDirector General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.