DECLARATORIAde Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala.(R.F.I. 21-17501-8).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/02/2026.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DELINMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 21-17501-8).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992),130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VIy 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracciónV, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General deBienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 10 fracciones I y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración yAvalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Institutode Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de lastierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual hatenido y tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformasdel 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representadapor el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivose erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Naciónmantendrán su actual situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción IIdel Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen queestán sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el ArtículoDecimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de loscuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o ladeclaración administrativa correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el númerode Registro Federal Inmobiliario 21-17501-8 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada "LA IGLESIA DEJESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO", con número de Registro SGAR/592/93, con laubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
| No. DSRDPF/ AR | RFI | Denominación, ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros |
| 02/2026 | 21-17501-8 | "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO" Avenida División del Norte sin número, actualmente Calle Antiguo Camino Real a San Jerónimo-División del Norte número 58, Colonia Pino Suárez, C.P. 72020, Municipio y Estado de Puebla. Superficie de 2069.91 m2. | NORTE | EN DOS LÍNEAS, UNA DE 13.95 METROS Y OTRA DE 41.45 METROS, AMBAS CON PROPIEDAD PARTICULAR | 55.40 |
| SUR | PROPIEDAD PARTICULAR | 59.83 |
| ORIENTE | PROPIEDAD PARTICULAR | 29.60 |
| PONIENTE | EN DOS LÍNEAS, UNA DE 39.50 METROS, CON AVENIDA DIVISION DEL NORTE Y OTRA EN 10.36 CON PROPIEDAD PARTICULAR | 49.86 |
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controladoen el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señaladoen el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal quese ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 09de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el iniciodel procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de laFederación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 24 de marzo de 2026, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en elconsiderando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representaciónde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello seapreciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido enalgunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen dedominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por lacual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictosposesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de losartículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOSDÍAS EN MÉXICO", con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdoal artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y acoadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias paraobtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así comopresentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. - Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presenteDeclaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Institutode Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos delartículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, elinmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lodispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federalrespecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Públicode la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por losartículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Ciudad de México a 25 de marzo de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro.Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galván Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Juan PabloReyes Rodríguez.- Rúbrica.- Autorizó: Lic. José Andrés Weimersheirmer Sandoval, Subdirector de Destino yDesincorporación de Inmuebles y Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Incorporación yDesincorporación de Inmuebles.- Rúbrica.