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martes, 21 de abril de 2026

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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. José del Carmen Javier Ávalos y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Vida Nueva Comalcalco.

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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C AVISOpor el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa quepresentó el C. José del Carmen Javier Ávalos y firmantes

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C

AVISOpor el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa quepresentó el C. José del Carmen Javier Ávalos y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Vida NuevaComalcalco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaríade Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidadde Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General deAsuntos Religiosos.

JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en losartículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesiasy demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposicionesestarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos parasu registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, deacuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta conatribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado ylas iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionalesy legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y lasagrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan sucorrespondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de lamisma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de unaasociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el DiarioOficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere quelaaplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de laSubsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección Generalde Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, asícomo las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo comoasociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dichasolicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integradodebidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el DiarioOficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que untercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábilespara presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando loselementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 6 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Misterios Vida NuevaComalcalco, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro antela Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a finde dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como sureglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DEREGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ ELC. JOSÉ DEL CARMEN JAVIER
ÁVALOS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓNDENOMINADA MINISTERIOS VIDA NUEVA
COMALCALCO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosaque presentó el C. JOSÉ DEL CARMEN JAVIER ÁVALOS Y FIRMANTES de la agrupación denominadaMINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de suReglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de laagrupación religiosa denominada MINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO, paraconstituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de AsuntosReligiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuaciónseseñalan:
I.- Domicilio: calle Cedros manzana 3, lote 3, sin número, fraccionamiento Buenavista,municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86357.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:calleCedros manzana 3, lote 3, sin número, fraccionamiento Buenavista, municipio deComalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86357, manifestado de manera unilateral bajocontrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, ladeterminación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalancomo objeto, el siguiente: "Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo,haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en laPalabra de Dios".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta connotorio arraigo entre la población.
V.- Representante: José del Cármen Javier Ávalos.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por lafracciónVI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosasy Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para darcumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, sedenomina "Mesa Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: José delCármen Javier Ávalos, Representante Legal y Presidente; Uzi Adlai Javier Sánchez,Vicepresidente;Gladys Nereyda Sánchez López, Tesorera; y Denisse Fernanda JavierSánchez, Secretaria.
IX.- Ministro de Culto: José del Cármen Javier Ávalos, Uzi Adlai Javier Sánchez, GladysNereyda Sánchez López, Denisse Fernanda Javier Sánchez y Erika Sánchez Arévalo.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Leyde Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que laspersonas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarseafectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir deldía siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesadospara su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial delaFederación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El DirectorGeneral de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.

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