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miércoles, 22 de abril de 2026

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CIRCULAR Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas.

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CIRCULAR Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas CIRCULARModificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCU

CIRCULAR Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULARModificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(DISPOSICIÓN 39.6.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,fracciónII, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en su artículo 389 prevé que las Institucionesy Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que estén sujetas a la inspección yvigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que alefecto la misma establezca, mediante disposiciones de carácter general, la información y documentación quepara fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que lecorresponda ejercer.
Así mismo, el artículo 367 de la LISF dispone que la Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contarácon Delegaciones Regionales las cuales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, lasfunciones que se determinen en su Reglamento Interior.
En ese sentido, la Disposición 39.6.2. establece los horarios, días de atención y ubicación de la oficialía departes de esta Comisión, así como el de sus Delegaciones Regionales, a efecto de que las Instituciones,Sociedades Mutualistas y demás personas supervisadas puedan entregar la información que les searequerida o bien, se brinde atención al público usuario.
Considerando que la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), establece el domicilio de la DelegaciónRegional Nuevo León, el cual ha sido reubicado en atención a los principios de eficiencia, eficacia,transparencia y economía, a fin de mantener la calidad de atención al público usuario.
En atención a lo expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguientemodificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
ÚNICA. Se modifica la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), de la Circular Única de Seguros yFianzas, para quedar como sigue:
39.6.2. ...
I y II ...
III. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, de otrasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 deestas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, supresentación deberá hacerse, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión:
a) a d) ...
e) Delegación Regional Nuevo León, sita en Centro Cuauhtémoc, Av. Miguel Hidalgo No. 330,Piso 3, Local 308, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León; en horario de 9:00 a13:00 horas, en días hábiles; y
f) ...".
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

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