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martes, 28 de abril de 2026

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ACUERDO Secretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional.

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ACUERDO Secretarial Núm ACUERDOSecretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional(Código III), incluida en la resoluciónA.1070(28) de la Organizac

ACUERDO Secretarial Núm

ACUERDOSecretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional(Código III), incluida en la resoluciónA.1070(28) de la Organización Marítima Internacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría deMarina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 39/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lodispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o,fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXXde la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX delReglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina,para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento delestado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinase instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otrasdependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las NacionesUnidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación delmar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protecciónal medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositóel instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces OrganizaciónConsultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno deseptiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que la Organización Marítima Internacional, mediante resolución A. 1070(28) adoptada el cuatro dediciembre de dos mil trece, emitió la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI(Código III), cuyo objeto es ayudar a los Estados a implantar sus instrumentos, precisando que para cumplircon citados objetivos, se requiere la elaboración de una estrategia general que asegure el cumplimiento de lasobligaciones y responsabilidades internacionales como Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y EstadoRector del Puerto; siendo el Código III una norma de auditoría que proporciona a los Estados Miembros, unaevaluación completa de la eficacia con la que administra e implementa los instrumentos obligatorios de laOMI, por lo que es necesario que citado instrumento, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a finde darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento detales disposiciones, y
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en lasnegociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos enla esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe serimplantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público engeneral, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposicionesmarítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código parala Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en laresolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir delprimero de enero de dos mil dieciséis, para su observancia y debido cumplimiento, misma que puede serconsultada en las direcciones electrónicas siguientes:
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_III_A.1070(28).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020707/Codigo_III_A.1070_28_.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretarála enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional(Código III), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde laFederación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina,Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.

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