ACUERDOSecretarial Núm. 40/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de laOrganización Marítima Internacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría deMarina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 40/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lodispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o,fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXXde la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX delReglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina,para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento delestado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinase instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otrasdependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las NacionesUnidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación delmar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protecciónal medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositóel instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces OrganizaciónConsultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno deseptiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que por plenipotenciarios debidamente autorizados, se firmó en la Ciudad de Londres, Reino Unido, elveintitrés de junio de mil novecientos sesenta y nueve, el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques,1969, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, según Decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, depositó el instrumento de adhesión al ConvenioInternacional sobre Arqueo de Buques, ante el Secretario General de la entonces Organización ConsultivaMarítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el catorce de julio de milnovecientos setenta y dos, el cual se promulgó mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial dela Federación el seis de octubre de mil novecientos setenta y dos, mismo que tiene como finalidad introducirun sistema universal de arqueo, estableciéndose éste en función del tonelaje bruto y neto, los cuales secalculan de forma independiente, siendo enmendado, a travésde resolución A.1084(28) de la OrganizaciónMarítima Internacional, adoptada el cuatro de diciembre de dos mil trece, por lo que es necesario que dichaenmienda sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darla a conocer a las instancias públicasy privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en lasnegociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos enla esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe serimplantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público engeneral, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposicionesmarítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al ConvenioInternacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de la Organización MarítimaInternacional, vigente internacionalmente el primero de enero de dos mil dieciséis, para su observancia ydebido cumplimiento, misma que puede ser consultada en las direcciones electrónicas siguientes:
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_Arqueo_A.1084(28).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020719/Convenio_Arqueo_A.1084_28_.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretarála enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) dela Organización Marítima Internacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde laFederación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina,Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.