CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Querétaro, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los CONVENIOde Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran elSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Querétaro, relativo al Fondo deAportaciones para la Seguridad Pública de losEstadosy del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDADPÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DELSECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANOADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓNCIUDADANA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUTITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADOQUERÉTARO EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADORDEL ESTADO, EL C. MAURICIO KURI GONZÁLEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ"LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DECLARA "EL SECRETARIADO" QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la AdministraciónPública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del SistemaNacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio decoordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivodel Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramientoexpedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,Ciudad de México.
2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" QUE:
2.1. Querétaro es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a surégimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 7 y 10, de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 25 fracción I, del Código Civil delEstado de Querétaro, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos losderechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2. El C. Mauricio Kuri González, asumió el cargo de Gobernador del Estado de Querétaro el 1 deoctubre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, entérminos de los artículos 20, párrafo primero, y 22, fracción IX, de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Querétaro; 2, párrafos primero y segundo, 5 y 6, de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; y demás normativa aplicable.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia delpresente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala comosu domicilio el ubicado en calle 5 de Mayo, esquina con Luis Pasteur, sin número, Centro Histórico,código postal 76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
3. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la quecomparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para sucelebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe ocualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídicoaplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre "LAS PARTES" para que,a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del DistritoFederal (en lo sucesivo "FASP") previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal 2026 y los que aporte "LA ENTIDAD FEDERATIVA", esta se encuentre en condiciones de atender laspolíticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas ySubprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional deSeguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demásnormativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL "FASP".
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y losCriterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del DistritoFederal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficialde la Federación el 27 de diciembre de 2025, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de$258,287,794.00 (Doscientos cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil setecientos noventa ycuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del "FASP".
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio decoordinación, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" aportará la cantidad de $64,571,948.50 (Sesenta y cuatromillones quinientos setenta y un mil novecientos cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por lasaportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $322,859,742.50 (Trescientos veintidós millonesochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional ySubprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoraspúblicas competentes de "EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", formará parte integrante delpresente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará recursosdel financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluaciónrespecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexotécnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita "EL SECRETARIADO".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá ejercer los recursos del "FASP" observando los criterios deeconomía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejorescondiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas enla Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX delPresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen lacontabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financieraque rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia decontratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del ConsejoNacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del "FASP".
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para laAdministración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública delos Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposicionesaplicables.
2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de losrecursos federales del "FASP" con los rendimientos que generen y otra para la aportación de "LAENTIDAD FEDERATIVA", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General deContabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidosa otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3. Registrar los recursos que reciba por el "FASP" en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos delos recursos aportados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", e informar para efectos de la cuentapública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4. Aplicar los recursos del "FASP" conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracciónIX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas ylos Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, losrecursos del "FASP", con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre delejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidosen los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de ContabilidadGubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre delejercicio fiscal 2027, con los recursos del "FASP" que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, sehayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar losrecursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince díasnaturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6. Ejercer los recursos del "FASP" y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en elanexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y losCriterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportacionespara la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7. Reportar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO", a través de la Dirección General deVinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para laAdministración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública delos Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informestrimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados ycomprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa ylas acciones efectuadas con rendimientos financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por conductode la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado y Secretariado Ejecutivodel Consejo Estatal de Seguridad, será responsable de verificar y proporcionar a "ELSECRETARIADO" los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten lascuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos yavance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de losproyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de laaplicación de los recursos.
8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensualescorrespondientes a cada una de las cuentas informadas ante "EL SECRETARIADO".
9. Entregar a "EL SECRETARIADO" la información que solicite en los términos, plazos y formatos queal efecto establezca.
10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de CoordinaciónFiscal.
12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de lasFuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FASP", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena SesiónOrdinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar lossupuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporaciónpolicial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículoscon colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de usoexclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 delConsejo Nacional de Seguridad Pública.
14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con lasautoridades competentes.
15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para laAdministración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública delos Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposicionesaplicables.
16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para laAdministración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de losEstados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, "LAS PARTES" convienen designar comoenlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1. Por parte de "EL SECRETARIADO"
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien losustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
2. Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
Nombre y cargo: José Armando Ontiveros Zaragoza, Secretario Técnico del Consejo Estatal deSeguridad, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle 5 de Mayo, esquina con Luis Pasteur, sin número, Centro Histórico, código postal76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
Teléfono: 442 227 1619 ext. 30133
"LAS PARTES" se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios decontacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de "EL SECRETARIADO", la persona titular de la Dirección General de Vinculación ySeguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del "FASP".
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana delPoder Ejecutivo del Estado y Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad, será la responsable delos informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos de losnumerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales parala Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de losEstados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LASPARTES", y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por losrepresentantes de "LAS PARTES".
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" previstas en elnumeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de DisciplinaFinanciera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FASP", "ELSECRETARIADO" hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultadosde la evaluación del desempeño de los recursos.
"EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán publicar el presente convenio decoordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como conorganizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición decuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio decoordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de "LA ENTIDADFEDERATIVA".
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para larealización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente conaquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningúncaso, "LAS PARTES" serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios ointermediarios. "LAS PARTES" acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que supersonal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a laotra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico seránsuspendidos sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerzamayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en elmomento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, lascontroversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento yejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyesfederales.
De no existir acuerdo, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en laCiudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudieracorresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones ycláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otrovicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad deMéxico, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva delSistemaNacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:Gobernador delEstado de Querétaro, C. Mauricio Kuri González.- Rúbrica.
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