DECRETOpor el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia devivienda adecuada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, EN MATERIADE VIVIENDA ADECUADA
ARTÍCULO ÚNICO.SE REFORMAN los artículos 1, párrafo primero; 2; 3, párrafo primero; 4, fraccionesIX, XII y XIII; 5; 6, fracciones I y II; 7, párrafo primero; 16, fracciones IV y VIII; 19, fracción I; 23, fracción IX;34, fracción IV; 48, párrafo primero; 56, párrafo primero; 62, párrafo primero, y fracciones I y II; 73; 77, párrafoprimero; y 82, fracciones II y III; SE ADICIONAN las fracciones I a VII al artículo 2, y un segundo, tercer ycuarto párrafos al artículo 56, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen porobjeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que todapersona pueda disfrutar de vivienda adecuada.
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ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda adecuada la que cuente con los siguientes elementos:
I. Accesibilidad: Es la condición mediante la cual se garantiza que los grupos desfavorecidos,marginados o en cualquier situación de desventaja tengan acceso pleno y sostenible a la viviendaadecuada;
II. Adecuación Cultural: Es la forma en que se construye la vivienda, sus materiales y las políticas quela sustentan, de modo que permita el respeto a las expresiones de la identidad cultural de laspersonas;
III. Asequibilidad: Es la condición en la que los costos financieros personales o del hogar asociadoscon la vivienda son de un nivel tal que no amenazan ni comprometen la obtención y satisfacción deotras necesidades básicas;
IV. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Son características de lavivienda que garantizan contar con acceso a agua potable, instalaciones sanitarias, así comociertos servicios básicos indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición;
V. Habitabilidad: Son condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y que lavivienda tenga un espacio adecuado para evitar hacinamientos, que proteja a sus ocupantes delfrío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, así como de riesgosestructurales;
VI. Seguridad en la tenencia: Es la condición que garantiza que los ocupantes de la vivienda tenganprotección legal contra desalojos forzosos, hostigamiento u otras amenazas, sea cual fuere el tipode tenencia, y
VII. Ubicación: Es la condición que establece que la vivienda debe encontrarse en un lugar cercano aoportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, centros de cuidado infantil y otrasinstalaciones sociales, además de estar fuera de zonas de riesgo.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusiónsocial y con perspectiva de género de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, elgénero, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias sexuales o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la viviendaadecuada. Se priorizará la atención a grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, con énfasis en lasmujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género.
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ARTÍCULO 4.- ...
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradasfísica o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructuralo rehabilitación que propicien una vivienda adecuada;
X. y XI. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas decarácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen lasautoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con lossectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a lavivienda adecuada;
XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como elconjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo unaestructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercadohabitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;
XIV. y XV. ...
ARTÍCULO 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a lavivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: lapromovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otrasformas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición ohabilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda;sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo,propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios,edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporaránmedidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr estepropósito.
ARTÍCULO 6.- ...
I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda adecuada para la población, preferentementepara aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad, con especialénfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género;
II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado, asícomo de los organismos e instituciones que otorguen crédito, financien, ya sea por sí o por terceraspersonas, o construyan vivienda para las personas trabajadoras o para cualquier persona quebusque resolver sus necesidades de vivienda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4o.,y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para satisfacer las necesidadesde vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades.
III. a XII. ...
ARTÍCULO 7.- La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:
I. a V. ...
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ARTÍCULO 16.- ...
I. a III. ...
IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación delos sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que financien oconstruyan vivienda para las personas trabajadoras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. a VII. ...
VIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social yprivado, así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para laspersonas trabajadoras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en sus respectivos ámbitos de competencia, para eldesarrollo de la vivienda adecuada en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos ysociales;
IX. a XIX. ...
ARTÍCULO 19.- ...
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operaciónnecesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger ygarantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de lapoblación de menores ingresos o en situación de pobreza;
II. a XXV. ...
ARTÍCULO 23.-...
I. a VIII. ...
IX. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, los elementossiguientes: la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración detabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas deascensos y promociones; los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criteriosde separación; los indicadores de evaluación de desempeño para la determinación decompensaciones; y, las demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de las personastrabajadoras de la Comisión, a propuesta del Director General;
X. a XIV. ...
ARTÍCULO 34.- ...
I. a III. ...
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones einversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, en su caso, formular laspropuestas correspondientes;
V. a VIII. ...
ARTÍCULO 48.- Las inversiones y aportaciones que realicen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiarprogramas de vivienda para las personas trabajadoras, conforme a lo previsto en el artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las filiales que en su caso tengan éstos,deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientosde vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el ProgramaNacional de Vivienda.
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ARTÍCULO 56.- Los organismos e instituciones que financien vivienda para las personas trabajadoras, encumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, laaplicación de las normas a que se refiere este capítulo.
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las personas trabajadoras, dichos organismos einstituciones, para la consecución de su objeto previsto en las disposiciones legales aplicables, previaautorización de sus respectivos órganos de gobierno y acorde con los programas en materia de vivienda,podrán adquirir, rehabilitar y construir viviendas, realizar demoliciones y financiar la autoproducción devivienda, así como adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursosde sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas, generando las condiciones adecuadas que permita a laspersonas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente.
Asimismo, podrán transmitir bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de supropiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan. Los conjuntos habitacionales que, ensu caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicioscomplementarios.
Las acciones previstas en el presente artículo se realizarán salvaguardando en todo momento elpatrimonio de los fondos de vivienda y los derechos de las personas trabajadoras. En ningún caso dichasacciones podrán comprometer la solvencia y sostenibilidad financiera de los fondos, ni los derechosadquiridos por las personas trabajadoras conforme a las leyes aplicables.
ARTÍCULO 62.- Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda adecuada se sujetarána lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Parael otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientescriterios:
I. Atender a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad;
II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de susdestinatarios, dando atención preferente a las personas con los más bajos ingresos o en situaciónde vulnerabilidad;
III. a VI. ...
ARTÍCULO 73.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de losorganismos que financien vivienda para las personas trabajadoras en cumplimiento a la obligación queconsigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar loslineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca laSecretaría, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerarlos impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de AsentamientosHumanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 77.- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social yprivado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotecnias y de nuevastecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan conparámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.
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ARTÍCULO 82.-...
I. ...
II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción,autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para personas en situación de pobreza, y
III. La conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza.
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TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presenteDecreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en suaplicación, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a dichos ejecutores de gasto en el presenteejercicio fiscal ni en años subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable enservicios personales ni de gasto de operación.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura ItzelCastillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretariade Gobernación.- Rúbrica.