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miércoles, 29 de abril de 2026

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NOTA Aclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México.

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NOTA Aclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México NOTAAclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a

NOTA Aclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México

NOTAAclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases deregulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría deMarina.

MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, confundamento en los artículos 25, 27, párrafos quinto, sexto y 90, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 1, 26, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, fracción I, 45, 59, 60 y 61,de la Ley de Puertos; 55, 56 y 57, fracciones III y IV, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3, 12,15, 17, 32, 35 y 36, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Leyde Puertos, 500, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Numeral II, 2.1, incisos e)yf), de la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y enejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1,15, 21 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la Edición Matutina, el"AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRODEL SERVICIO PORTUARIO DE PILOTAJE, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO", mismoque puede ser consultado en la página electrónica www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0988_2026.pdf.
Que en la publicación antes referida obra el oficio 0988/2026 de 24 de febrero de 2026, mediante el cual laDirección General de Puertos actualizó las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario depilotaje, aplicables en diversos puertos de México, sin embargo, el oficio mencionado y sus anexos requierenmodificaciones específicas en la redacción relativa al Impuesto al Valor Agregado, que amerita su ajuste comoNota Aclaratoria, a fin de otorgar certeza a los interesados a quienes les resulte aplicable, por lo que he tenidoa bien emitir la siguiente:
"NOTA ACLARATORIA AL OFICIO 0988/2026 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026, POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO
DE PILOTAJE, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO."
En el oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026 y sus anexos, dice:
"...Las presentes Bases de Regulación Tarifaria y sus reglas de aplicación para el servicio portuario depilotaje no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)..."
Debe decir:
"...Las presentes Bases de Regulación Tarifaria y sus reglas de aplicación para el servicio portuariode pilotaje no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual deberán observarse lasdisposiciones fiscales aplicables..."
Así mismo, en la página 6 de 6 de las bases de regulación tarifaria para el servicio portuario de pilotaje enel puerto de Tampico, Tamps., y sus aguas jurisdiccionales, dice:
"...12.Las Bases de Regulación Tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes desu publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de laLey de Puertos..."
"...13.Las tarifas que se autorizan tendrán una vigencia mínima de un año, contado a partir de supublicación en el Diario Oficial de la Federación..."
Debe decir:
"...12.Las presentes Bases de Regulación Tarifaria y sus reglas de aplicación para el servicioportuario de pilotaje no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual deberán observarselas disposiciones fiscales aplicables..."
"...13.Las Bases de Regulación Tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábilessiguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 137del Reglamento de la Ley de Puertos..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial delaFederación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura MaríaMarisa Abarca Hernández.- Rúbrica.

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