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jueves, 30 de abril de 2026

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Diario Oficial de la Federación

CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA 26 min de lectura 3 lecturas

CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Institucione CONVENIOEspecífico de Adhesión que, en el mar

CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Institucione

CONVENIOEspecífico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de lasInstitucionesde Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DELSISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LASECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO",REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, ELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO EN LO SUCESIVO "LA ENTIDADFEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL; AQUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONESY CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DECLARA "EL SECRETARIADO" QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración PúblicaFederal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, conautonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional deSeguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, delReglamento Interiorde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento delSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico deadhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024,por la Presidentade la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855,colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" QUE:
2.1. Durango es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior,de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 62 párrafo tercero, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Durango, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todoslos derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2. El C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, asumió el cargo de Gobernador del Estado de Durango el 15 deseptiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, entérminos de los artículos 98, fracciones X y XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deDurango; 5, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 31, fracciónVII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presenteconvenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como sudomicilio el ubicado en calle reforma, número 100, colonia burócrata, código postal 34279, en la Ciudad deVictoria de Durango, Durango.
3. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la quecomparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2 El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebraciónno media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio delconsentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídicoaplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre "LAS PARTES" para que, a travésde los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo "FOFISP"),previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte "LA ENTIDADFEDERATIVA", por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de losLineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones deSeguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026(en lo sucesivo "Fondo de Apoyo"), esta se encuentre en condiciones deatender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas ySubprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública,con baseen lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL "FOFISP".
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios deDistribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Institucionesde Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de2025, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de $31,603,456.00 (Treinta y un millones seiscientos tres milcuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) de los recursos del "FOFISP". Adicionalmente "LA ENTIDADFEDERATIVA" recibirá la cantidad de $235,876.00 (Doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100M.N.) derivadodel resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de losrecursosde origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$31,603,456.00
Recurso Remanente
$235,876.00
TOTAL ASIGNADO
$31,839,332.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, "LAENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidadde $31,839,332.00 (Treinta y unmillones ochocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto del "Fondo de Apoyo",para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origenfederal y estatal, segúncorresponda, al ser transferidos y, por ello, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" liberaa "EL SECRETARIADO" de la obligación deministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas delpresente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presenteconvenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parteintegrante de este convenio.
Los recursos del "FOFISP" se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia,información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principiode anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criteriosgenerales que rigen la contabilidad gubernamentaly la emisión de información financiera de los entes públicos previstos enla Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigena las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluaciónaplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipiosy la Ley General de Contabilidad Gubernamental; lasdisposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del ConsejoNacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, losLineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Institucionesde Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2. Establecer un "Fondo de Apoyo", el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de losmunicipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán serpreviamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a travésde una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "ELSECRETARIADO", a propuesta de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para la integración del proyecto de inversiónrespecto los recursos estatales;
4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", el día de la concertación,los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para elFortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" el recibopor concepto de laministración de los recursos federales, en los términos que para tal efectose establezcan;
6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientosde Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimientode las Instituciones de SeguridadPública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos deinversión y demás normativa aplicable;
7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por "LAENTIDAD FEDERATIVA" para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas comotales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismascaracterísticas para la administración de los recursos que aporte "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento queestablezca "EL SECRETARIADO" y presentarlos a la Dirección Generalde Vinculación y Seguimiento de "ELSECRETARIADO";
9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice "EL SECRETARIADO" sobre la administracióny avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones deverificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros ydocumentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas;
10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FOFISP 2026", o como seestablezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimientoa "EL SECRETARIADO";
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de "EL SECRETARIADO" las validaciones de los programas decapacitación. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimientode "EL SECRETARIADO" las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; encaso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones decapacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", dentro de los siguientes 20días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte decumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos quepara dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de "EL SECRETARIADO";
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" el formato único deresultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato únicode resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública,debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y,en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del ServicioProfesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten elcumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cualesdeberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos,formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de "EL SECRETARIADO";
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, perono pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o ala Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de laFederación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursosfederales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por laDirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para losrendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a "EL SECRETARIADO", a través de la Dirección General deVinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en losLineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Institucionesde Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendariode actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recursoconvenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar elseguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
"EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del "FOFISP"a "LA ENTIDADFEDERATIVA" en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondopara el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos queascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Durango
$31,839,332.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" iniciarálos trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al "Fondode Apoyo", en términos del artículo 47 de los Lineamientosde Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para elFortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá100% (cien por ciento)del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" y delSecretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en el ámbito de susrespectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursosfederales "FOFISP" y de origen estatal.
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal deSeguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "ELSECRETARIADO" en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presenteconvenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para elOtorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento delas Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para elEjercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos deOperación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento delas Instituciones de Seguridad Pública(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" convienen designar como enlaces de cada una de ellas a lassiguientes personas:
1. Por parte de "EL SECRETARIADO"
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en elcargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: [email protected] y [email protected]
2. Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
Nombre y cargo: Jesús Manuel Cabrales Silva, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatalde Seguridad Pública del Estado de Durango, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Patria libre, número 435, fraccionamiento Domingo Arrieta, código postal 34180, en la ciudad deVictoria de Durango, Durango.
Teléfono: 618 8247475
Correo electrónico: [email protected]
"LAS PARTES" se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diezdías hábiles de anticipación por lo menos.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LASPARTES", y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personasrepresentantes de "LAS PARTES".
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, conexcepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en cuanto a informar ydocumentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,tiempo que no podrá exceder de loestablecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamientoy Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de lasInstituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FOFISP" y de origen estatal, "ELSECRETARIADO" hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
"EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán publicar el convenio específico de adhesión en surespectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en lasdisposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones dela sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia yfiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidasnecesarias para garantizar el cumplimiento por parte de"LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objetodel presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; porende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, "LAS PARTES" serán consideradascomo patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. "LAS PARTES" acuerdan responder de todasy cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violacionesque de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y queafecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio delFondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presenteconvenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuandoocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podránreanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que sellegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenioespecífico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales.
De no existir acuerdo, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los tribunales federalesen la Ciudad de México,renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuropudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas delpresente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio delconsentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco díasdel mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de SeguridadPública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Durango, C.Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.

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