Saltar al contenido
jueves, 14 de mayo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 36 min de lectura 0 lecturas

ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026

ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California .

ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE " AGRICULTURA " , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ , EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE " AGRICULTURA " EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA , EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL " SENASICA " Y LA " REPRESENTACIÓN " ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA , EN ADELANTE EL " GOBIERNO DEL ESTADO " , REPRESENTADO POR LA LIC. MÓNICA VARGAS NÚÑEZ , EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL , Y LA DRA. ALMA ROSA GARCÍA JUÁREZ , SECRETARIA DE PESCA Y ACUACULTURA, CON LA COMPARECENCIA DEL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, SECRETARIO DE HACIENDA QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS " PARTES " , CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el 31 de marzo de 2025 las " PARTES " celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027 , en lo sucesivo identificado como el " CONVENIO DE COORDINACIÓN " , cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las " PARTES " , con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Baja California .
II. Que en la Cláusula Tercera del " CONVENIO DE COORDINACIÓN " , las " PARTES " acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Baja California en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el " DPEF " , podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el " DPEF " del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del " DPEF " , publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo " DOF " el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del " GOBIERNO DEL ESTADO " dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III. Que las " PARTES " se comprometieron en la Cláusula Cuarta del " CONVENIO DE COORDINACIÓN " , a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el " DPEF " para el Estado de Baja California .
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban " AGRICULTURA " y el " GOBIERNO DEL ESTADO " deberá señalarse lo siguiente:
a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las " PARTES " convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de " AGRICULTURA " vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el " ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES " , publicado en el " DOF " el 29 de diciembre de 2025 .
2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " , publicado en el " DOF " el 31 de diciembre de 2025 .
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del " DPEF " , " AGRICULTURA " destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre " AGRICULTURA " y el " GOBIERNO DEL ESTADO " la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de " AGRICULTURA " para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el " Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa " del " DPEF " .
VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " , establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de " AGRICULTURA " para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los " COMPONENTES " y el " PROGRAMA " , así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " señala como Unidades Responsables las siguientes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal.
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal.
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del " CONVENIO DE COORDINACIÓN " , las " PARTES " designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1) " AGRICULTURA " , designó como su Representante en el Estado de Baja California , a la persona Titular de la Oficina de Representación de " AGRICULTURA " en el Estado de Baja California , quien a la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ .
2) Por su parte el " GOBIERNO DEL ESTADO " , designó como sus representantes a la Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , a la Titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, cargo que al presente ostenta la LIC. MÓNICA VARGAS NUÑEZ y la DRA. ALMA ROSA GARCÍA JUÁREZ, respectivamente, asimismo comparece el Titular de la Secretaría de Hacienda, cargo que a la fecha del presente ostenta el C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, con el objeto de establecer las estrategias y acciones para la operación del programa antes señalado, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DE " AGRICULTURA " :
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de " AGRICULTURA " , 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del " SENASICA " , y 18 fracción I de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " .
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del " SENASICA " , se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del " SENASICA " y el artículo 18 fracción I de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " .
I. 3. El " SENASICA " señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. El LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ , en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de " AGRICULTURA " en el Estado de Baja California , se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de " AGRICULTURA " , artículo 18, fracción V de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " , en concordancia con la Cláusula Decimotercera del " CONVENIO DE COORDINACIÓN " .
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Baja California para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Av. Reforma y Calle "L" sin número, Colonia Nueva, Código Postal 21100, Mexicali, Baja California .
II. DEL " GOBIERNO DEL ESTADO " :
II.1. Que la LIC. MÓNICA VARGAS NUÑEZ , en representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Baja California, en fecha 22 de julio de 2025, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 fracción XIV y 44 fracciones I, XXV, XXVI y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y 8 y 9 fracciones IX y XV del Reglamento Interno de la Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria del Estado de Baja California.
ll. 3. Que en representación la Secretaría de Pesca y Acuacultura, compare su Titular la DRA. ALMA ROSA GARCÍA JUÁREZ, quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Baja California, en fecha 01 de enero del 2022, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con los artículos 30 fracción XV y 45 fracciones I, VI, XIV, XXI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 7 y 8 fracción II de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Baja California 7 y 8 fracciones I, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California.
ll.4. Que en representación de la Secretaría de Hacienda, comparece su Titular el C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, quien acredita su personalidad con nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Baja California, en fecha 01 de octubre de 2025, contando con facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo establecido por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.
ll.5. Señalan como domicilio legal para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Kilómetro 22.5 s/n de la carretera Mexicali-San Luis Río Colorado, Ejido Sinaloa, Código Postal 21620, Mexicali, Baja California .
lll. DE LAS " PARTES " :
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al " PROGRAMA " en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el " DPEF " , las " PARTES " han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las " PARTES " en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al " PROGRAMA " y sus " COMPONENTES " de acuerdo a lo establecido en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " .
Para tal efecto, las " PARTES " acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes :
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los " COMPONENTES " del " PROGRAMA " determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del " DPEF " , en lo dispuesto en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " y en lo que corresponda en el " ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES " .
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el " DPEF " , en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " y en las demás disposiciones legales aplicables, " AGRICULTURA " y el " GOBIERNO DEL ESTADO " acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los " COMPONENTES " del " PROGRAMA " , por un monto de hasta $ 43,986,574.00 ( Cuarenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N. ), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $ 36,036,574.00 ( Treinta y seis millones treinta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/ 100 M.N. ); correspondientes a la aportación federal a cargo de " AGRICULTURA " , con base en la suficiencia presupuestal prevista en el " DPEF " ; y
2. Hasta la cantidad de $ 7,950,000.00 ( Siete millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N. ), correspondientes a la aportación estatal a cargo del " GOBIERNO DEL ESTADO " con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California , para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 23 de diciembre 2025, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente " Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 " , " Calendario de Ejecución 2026 " , así como el Apéndice III " Cuadro de Montos y Metas 2026 " , los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el " CONVENIO DE COORDINACIÓN " y en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " , al " GOBIERNO DEL ESTADO " a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California , en lo sucesivo el " FOFAEBC " , quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado " FOFAEBC " , quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los " COMPONENTES " , atendiendo la solicitud que para tales efectos formule " AGRICULTURA " y el " SENASICA " así como lo dispuesto en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " .
Cuando el " SENASICA " a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Baja California , podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del " DPEF " para el ejercicio 2026 asignados a los " COMPONENTES " , se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " .
En ese sentido, las " PARTES " acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al " FOFAEBC " de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del " CONVENIO DE COORDINACIÓN " y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado " Cuadro de Montos y Metas 2026 " , el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del " PROGRAMA " serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " y el " ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES " y el " DPEF " .
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del " PROGRAMA " previstos en el artículo 5 de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " , los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Baja California , a través de los Componentes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II. Campañas Fitozoosanitarias; e
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el " SENASICA " , por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los " COMPONENTES " del " PROGRAMA " de conformidad con el artículo 9 de las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " .
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III " Cuadro de Montos y Metas 2026 " .
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las " PARTES " en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " , el " ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES " , el " CONVENIO DE COORDINACIÓN " y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el " CONVENIO DE COORDINACIÓN " , las " PARTES " acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las " PARTES " y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las " PARTES " , el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el " GOBIERNO DEL ESTADO " , a través del " FOFAEBC " , se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el " GOBIERNO DEL ESTADO " , se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del " FOFAEBC " , para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el " GOBIERNO DEL ESTADO " , deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los " COMPONENTES " del " PROGRAMA " , con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo " TESOFE " . Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al " SENASICA " deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la " REPRESENTACIÓN " y el " GOBIERNO DEL ESTADO " , estableciendo:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la " TESOFE " ;
3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del " PROGRAMA " , y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la " TESOFE " , las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las " PARTES " deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del " CONVENIO DE COORDINACIÓN " .
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las " PARTES " lo firman en cinco tantos originales, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 13 días del mes de marzo del año 2026. - Por Agricult ura: el Director en Jefe del SENASICA , Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde .- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Baja California , Lic. José Antonio Ramírez Gómez .- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA , Ing. Roberto Alvarado Molina .- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California : la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural , Lic. Mónica Vargas Núñez .- Rúbrica.- La Secretaria de Pesca y Acuacultura , Dra. Alma Rosa García Juárez .- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda , C.P. José Andrés Pulido Saavedra .- Rúbrica.
Apéndice I
Baja California
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De " AGRICULTURA "
Del " GOBIERNO DEL
ESTADO "
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
36,036,574.00
7,950,000.00
43,986,574.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De " AGRICULTURA "
Del " GOBIERNO DEL
ESTADO "
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,289,667.00
735,000.00
5,024,667.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
25,465,071.00
6,165,000.00
31,630,071.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,281,836.00
1,050,000.00
7,331,836.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos .
Apéndice II
Baja California
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No
.
Total
Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federa
l
Estata
l
Federal
Estatal
Federal
Estata
l
Federa
l
Estata
l
Federa
l
Estata
l
Federa
l
Estata
l
Federa
l
Estata
l
36,036,574.0
0
7,950,000.0
0
0.00
0.00
25,294,115.0
0
7,950,000.0
0
10,742,459.0
0
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
36,036,574.0
0
7,950,000.0
0
0.00
0.00
25,294,115.0
0
7,950,000.0
0
10,742,459.0
0
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica
de Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitaria
s
4,289,667.00
735,000.00
0.00
0.00
3,127,801.00
735,000.00
1,161,866.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitaria
s
25,465,071.0
0
6,165,000.0
0
0.00
0.00
17,585,927.0
0
6,165,000.0
0
7,879,144.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y
Pesquera
6,281,836.00
1,050,000.0
0
0.00
0.00
4,580,387.00
1,050,000.0
0
1,701,449.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Apéndice III
Baja California
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
2,838,499.00
100,000.00
2,938,499.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
1,451,168.00
635,000.00
2,086,168.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias
15,992,125.00
1,803,750.00
17,795,875.00
Proyecto
9
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas
2,489,929.00
1,090,000.00
3,579,929.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
5,636,415.00
2,953,250.00
8,589,665.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros
6,281,836.00
1,050,000.00
7,331,836.00
Proyecto
3
Subtotal / 1
34,689,972.00
7,632,000.00
42,321,972.00
Proyectos
23
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) / 2
1,346,602.00
318,000.00
1,664,602.00
TOTAL
36,036,574.00
7,950,000.00
43,986,574.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las " REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA " .
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,838,499.00
100,000.00
2,938,499.00
Proyecto
1
TOTAL
2,838,499.00
100,000.00
2,938,499.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,081,168.00
635,000.00
1,716,168.00
Proyecto
1
2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
370,000.00
0.00
370,000.00
Proyecto
1
TOTAL
1,451,168.00
635,000.00
2,086,168.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
10,826,826.00
1,000,000.00
11,826,826.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
864,886.00
0.00
864,886.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos
680,054.00
0.00
680,054.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta
553,317.00
350,000.00
903,317.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero
556,321.00
0.00
556,321.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Piojo Harinoso de la Vid
667,975.00
0.00
667,975.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria
1,842,746.00
103,750.00
1,946,496.00
Proyecto
1
2026 Plagas Reglamentadas de la Vid
0.00
200,000.00
200,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario del Picudo del Chile
0.00
150,000.00
150,000.00
Proyecto
1
TOTAL
15,992,125.00
1,803,750.00
17,795,875.00
Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
648,792.00
300,000.00
948,792.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
397,001.00
90,000.00
487,001.00
Proyecto
1
2026 Moluscos
1,444,136.00
700,000.00
2,144,136.00
Proyecto
1
TOTAL
2,489,929.00
1,090,000.00
3,579,929.00
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
4,101,415.00
734,500.00
4,835,915.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales
1,450,000.00
325,000.00
1,775,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos
85,000.00
0.00
85,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria
0.00
1,493,750.00
1,493,750.00
Proyecto
1
TOTAL
5,636,415.00
2,953,250.00
8,589,665.00
Proyectos
5
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
3,293,836.00
250,000.00
3,543,836.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,488,000.00
450,000.00
1,938,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,500,000.00
350,000.00
1,850,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,281,836.00
1,050,000.00
7,331,836.00
Proyectos
3
Por Agricult ura: el Director en Jefe del SENASICA , Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde .- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Baja California , Lic. José Antonio Ramírez Gómez .- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA , Ing. Roberto Alvarado Molina .- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California : la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural , Lic. Mónica Vargas Núñez .- Rúbrica.- La Secretaria de Pesca y Acuacultura , Dra. Alma Rosa García Juárez .- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda , C.P. José Andrés Pulido Saavedra .- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

Analistas de Información Oficial

Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·