ACUERDO por el que se destina al Municipio de Jalpa el inmueble federal denominado " Laboratorio de Patología El Planat " , con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado en Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-05/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL MUNICIPIO DE JALPA EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " LABORATORIO DE PATOLOGÍA EL PLANAT " , CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 32-5574-2 Y SUPERFICIE DE 2,175.297 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE PARQUE INFANTIL NÚMERO 426, PUEBLO LA MEZQUITERA, CÓDIGO POSTAL 99600, MUNICIPIO DE JALPA, ESTADO DE ZACATECAS.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " Laboratorio de Patología El Planat " , con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado en Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Contrato de Donación gratuita, pura y simple de fecha 22 de octubre de 1985, que otorgó el C. Juan Manuel Chávez Sánchez y Representante de la Asociación Local Ganadera de Jalpa, Zacatecas, como donante y el Gobierno Federal representado por el C. Arq. Oswaldo Cravioto Hoyo, representante estatal de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Zacatecas, el cual obra inscrito en el Registro Público de Jalpa bajo el número 76 a folios del 86/87 del volumen XXX, Sección Primera Serie A, de fecha 16 de enero de 1986 y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 18762 de fecha 17 de marzo de 1986.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número SG-568-2021, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6989/32-5574-2/2021/T de fecha 7 de octubre de 2021 y certificado el 29 de octubre de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: " ... LA SUPERFICIE QUE ARROJÓ EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ES DE 2,175.2968 m² Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL PLANO HISTÓRICO ELABORADO POR LA DELEGACIÓN SEDUE EN EL ESTADO DE ZACATECAS, A ESCALA 1:400, DE FECHA JULIO 1985, UNA SUPERFICIE DE 2,197.8368 m², POR LO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE 22.54 m², EQUIVALENTE AL 1.03 %, EN DEMASÍA, LA CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE LA TOLERANCIA ACEPTADA POR EL INDAABIN Y ES DEBIDA A LOS DIFERENTES MÉTODOS Y EQUIPOS DE MEDICIÓN UTILIZADOS. " (sic)
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S.17-2025/0882 de fecha 14 de mayo de 2025, la Dirección del Centro INAH Zacatecas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó "... que la finca en cuestión no presenta características y/o vestigios de carácter histórico; asimismo, no colinda con inmuebles considerados monumentos históricos, por lo tanto, no encuadra dentro de los supuestos de los artículos 5°, 6°, 35° y 36° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por ello este Instituto no es competente en la materia. "
QUINTO.- Que mediante oficio número 1086-C/0741 de fecha 26 de mayo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, "... no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; por lo anterior, esta Dirección no tiene injerencia en emitir opinión alguna sobre dicho inmueble. "
SEXTO.- Que mediante oficio número 0079 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales de Jalpa, expidió la Constancia de Alineamiento y número oficial asignándole el número 426 de la calle Parque Infantil.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 0081 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Jalpa, expidió la Constancia de Uso de Suelo, mediante la cual hace constar que " ... conforme a la declaratoria vigente, por el Programa de Desarrollo urbano del Municipio de Jalpa, Zac., Concede el Uso de Suelo del Terreno Urbano antes descrito para uso ADMINISTRATIVO " .
OCTAVO.- Que mediante oficio número 0173 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Síndica Municipal y Responsable Inmobiliario del Municipio de Jalpa, manifestó el interés para que sea emitido el Acuerdo Administrativo de Destino correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, para uso de oficinas municipales para la operatividad de la Dirección Municipal de Tránsito y Vialidad.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado " Laboratorio de Patología El Planat " , con Registro Federal Inmobiliario 32-5574-2 y superficie de 2,175.297 metros cuadrados, ubicado Calle Parque Infantil número 426, Pueblo la Mezquitera, Código Postal 99600, Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, al Municipio de Jalpa, para uso de oficinas municipales para la operatividad de la Dirección Municipal de Tránsito y Vialidad.
SEGUNDO.- El Municipio de Jalpa podrá disponer del inmueble que se le destina, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el uso autorizado.
TERCERO.- Si el Municipio de Jalpa diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Municipio de Jalpa, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- El Municipio de Jalpa, deberá custodiar y vigilar el inmueble que se le destina, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere al Municipio de Jalpa el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 06 días del mes de mayo de 2026. - Presidente del Instituto de Administración y