OFICIO 700 04 00 00 00 2026-061 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
"La Administración Tributaria publica el listado de empresas extranjeras de servicios digitales inscritas en México para cobrar impuestos al valor agregado. Esta medida busca que plataformas internacionales paguen impuestos sobre ventas a mexicanos."
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A empresas extranjeras de plataformas digitales (Netflix, Uber, Spotify, etc.) que generan ingresos en México.
✅ Sectores beneficiados
Al erario público, que recauda impuestos de servicios digitales hasta ahora poco regulados.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Contexto y Antecedentes
Este requisito se alinea con reformas globales de países como España, Italia y Francia que buscan que las grandes plataformas paguen impuestos locales según la OCDE.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
sistema (migración retroactiva: contenido ya publicado antes del gate editorial)
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 12/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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